Reservas Hidrológicas

En la sociedad actual se ha incrementado sensiblemente la preocupación por los problemas relativos a la conservación de nuestro patrimonio natural y de nuestra biodiversidad. Como respuesta, a esta sensibilización ambiental y el compromiso de los poderes públicos en la preservación del recurso hídrico y la morfología fluvial de nuestro país se ha materializado incluyendo en el marco jurídico español, a través del artículo 25 de la Ley 10/2001 de 5 de julio del Plan Hidrológico Nacional, las Reservas hidrológicas por motivos ambientales. 

Dicha ley establece que el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio competente y tras informe de las Comunidades Autónomas afectadas, puede reservar determinados ríos, tramos de ríos, acuíferos o masas de agua para su conservación en estado natural. Dicha reserva puede implicar la prohibición de otorgar autorizaciones o concesiones sobre el bien reservado. El objetivo de esta esta figura es proteger y conservar bienes de dominio público hidráulico que lo merecen a tenor de sus especiales características o su importancia hidrológica. Prevé, asimismo, que las reservas se incorporen en los Planes hidrológicos de cuenca y las considerarán como limitaciones a introducir en los análisis de sus sistemas de explotación.

En las cuencas intracomunitarias, corresponderá a la Comunidad Autónoma el establecimiento, en su caso, de las reservas hidrológicas que se estime oportuno.