Son los importadores o los representantes aduaneros indirectos sujetos al CBAM, es decir, que importen mercancías del Anexo I del Reglamento (UE) 2023/956.
Periodo transitorio. Durante esta fase de implementación del mecanismo, los declarantes deberán presentar informes trimestrales en el Registro Transitorio para informar sobre las emisiones implícitas en las mercancías importadas en la UE.
Periodo definitivo. A partir del 1 de enero de 2026, solo un declarante autorizado a efectos del CBAM, ya sea importador o representante aduanero indirecto, que haya solicitado y obtenido tal condición por parte de la Autoridad Nacional Competente correspondiente, podrá importar las mercancías sujetas al mecanismo en el territorio aduanero de la Unión.
Como excepción, cuando un importador o un representante aduanero indirecto haya presentado una solicitud de conformidad con el artículo 5 del Reglamento CBAM, a más tardar el 31 de marzo de 2026, dicho importador o representante aduanero indirecto podrá seguir importando mercancías provisionalmente hasta que la autoridad competente adopte una decisión con arreglo a la normativa aplicable.
A los efectos de determinar quiénes son los sujetos obligados y cuáles son sus obligaciones con respecto al CBAM es muy relevante el nuevo umbral único basado en la masa neta acumulada de las mercancías importadas durante un año natural determinado.
Inicialmente, el umbral único basado en la masa se ha fijado en 50 toneladas. Por tanto, los importadores que de forma agregada importen hasta 50 toneladas, por importador y año, de mercancías CBAM quedarán exentos de las obligaciones del Reglamento CBAM a partir del 1 de enero de 2026.
En los apartados de esta web: “¿cómo puedo saber si estoy afectado por el CBAM?”, “ámbito de aplicación del CBAM: sectores, mercancías y exenciones” y “Declarantes Autorizados CBAM” encontrará más información y herramientas de consulta.
 
             
		
		
	 
		
		
	 
		
		
	 
		
		
	 
		
		
	 
		
		
	 
		
		
	 
		
		
	 
		
		
	