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En colaboración con la Federación Española de Municipios y Provincias

19/11/2021
Se trata de una guía para aquellas entidades locales que deban regular la movilidad según lo establecido en la Ley de Cambio Climático y Transición Energética
La correcta implantación de estos espacios permitirá mejorar la calidad del aire y la salud de los ciudadanos, y contribuirá a la mitigación del cambio climático, entre otros beneficios
Los Ayuntamientos deberán establecer objetivos de mejora de la calidad del aire para garantizar el cumplimiento de los límites regulados para distintos contaminantes y alcanzar los estándares definidos por la OMS
“Necesitamos una movilidad más sostenible, que sume salud y no la reste”, ha dicho Hugo Morán, secretario de Estado de Medio Ambiente

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ha presentado hoy junto a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) las directrices para la Creación de Zonas de Bajas Emisiones (ZBE). Estas directrices constituyen una guía para aquellas entidades locales que, en respuesta a lo establecido en la Ley de cambio climático y transición energética, deban establecer una Zona de Bajas Emisiones. El acto de presentación, celebrado en la sede de la FEMP, ha contado con la participación del secretario de Estado de Medio Ambiente, Hugo Morán, el comisario europeo de Medio Ambiente, Virginijus Sinkevičius, y el secretario general de la FEMP, Carlos Daniel Casares.

La Ley de Cambio Climático y Transición Energética establece que los municipios españoles de más de 50.000 habitantes, los territorios insulares y los municipios de más de 20.000 habitantes que superen los valores límite de contaminantes regulados, deberán adoptar antes de 2023 planes de movilidad urbana sostenible para introducir medidas de mitigación y reducir las emisiones de la movilidad, incluyendo, entre otras, el establecimiento de zonas de bajas emisiones.

La creación de estas zonas de bajas emisiones está también prevista en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) y en el Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica. Es por ello que, apenas seis meses después de la entrada en vigor de la Ley de Cambio Climático y Transición Energética, el MITECO ha elaborado y pone a disposición de las entidades locales un documento que sirve de guía para el diseño de estas zonas de bajas emisiones.

Las directrices recogen los umbrales mínimos que deben tenerse en cuenta a la hora de crear una Zona de Bajas Emisiones (ZBE). Entre ellos, se incluyen criterios en materia de calidad del aire, eficiencia energética, ruido y cambio climático. Además, fija también el procedimiento para su implantación, una propuesta de indicadores de seguimiento y un amplio catálogo de medidas que los ayuntamientos podrán adoptar para incentivar el cambio hacia una movilidad ambientalmente más sostenible que redunde, además, en una mejora de la calidad del aire que respiramos.

“Debemos promover una movilidad más sostenible, con menos emisiones tanto de gases de efecto invernadero como de contaminantes atmosféricos, una movilidad que sume salud y no que la reste”, ha dicho Morán.

ADAPTADAS A CADA MUNICIPIO

En particular, para el diseño de Zonas de Bajas Emisiones los Ayuntamientos deberán establecer objetivos que permitan mejorar la calidad del aire, garanticen el cumplimiento de los límites regulados para distintos contaminantes y tiendan a alcanzar los estándares definidos por la Organización Mundial de la Salud, así como objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero coherentes con los determinados por el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima. A partir de ahí, deberán articular las medidas necesarias para que las Zonas de Bajas Emisiones contribuyan a alcanzar estos objetivos.

Las directrices no determinan una extensión mínima para las zonas de bajas emisiones, que dependerá de las características de cada municipio, pero sí señalan que deberá ser significativa y suficiente para el cumplimiento de los objetivos. Se identifican distintos modelos de ZBE, tanto estructurales (núcleo, en áreas concretas, o anillo, introduciendo gradualidad por áreas concéntricas) como complementarias (especiales, para áreas como campus universitarios, parques empresariales, entornos escolares o sanitarios, y específicas para tramos de calles en las que concurran circunstancias singulares).

Tampoco se determina para qué tipologías de vehículos deberá restringirse el acceso a una ZBE. De nuevo, dependerá de cada caso, debiendo diseñarse las restricciones de modo que hagan posible alcanzar los objetivos. En todo caso, las directrices apuntan que el diseño de las ZBE deberá tener en cuenta la pirámide de movilidad, dando prioridad al peatón, a la movilidad activa y al transporte público por delante del vehículo privado. Respecto de este último, y con el fin de alcanzar los objetivos en materia de calidad del aire y cambio climático, deberán priorizarse los vehículos con emisiones bajas y, preferentemente, nulas, contribuyendo así a impulsar la electrificación del transporte.

UNA MOVILIDAD MÁS SOSTENIBLE

En última instancia, las ZBE son un instrumento clave en el cambio hacia un modelo de movilidad más sostenible, que facilitará que España cumpla con sus compromisos en mitigación del cambio climático y con la normativa europea en materia de emisiones de CO2 que aplica al sector transporte.

La correcta implantación de estas ZBE permitirá también mejorar la calidad del aire y la salud de los ciudadanos, ayudará a promover la movilidad activa, a desarrollar un transporte más sostenible y permitirá recuperar el espacio público para el peatón. Además, impulsará la eficiencia energética en los medios de transporte y contribuirá a la disminución de la contaminación acústica en las áreas urbanas.  Con ello se da respuesta a la demanda de los ciudadanos de contar con entornos saludables y avanzar hacia un nuevo paradigma de movilidad.

Las directrices para la creación de Zonas de Bajas Emisiones están disponibles en la página web del MITECO a través de este enlace

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