Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril y el Reglamento de las Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio

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Dentro del Plan de Recuperación, Transición y Resiliencia, el Consejo de Ministros aprobó el 22 de marzo de 2022 el PERTE de digitalización del ciclo del agua, el cual es una oportunidad la mejora en el control y la correcta gestión del uso del agua en España es un desafío constante, en el que las distintas administraciones trabajan de manera coordinada para su correcta gestión. Este PERTE impulsa el uso de las nuevas tecnologías de la información en el ciclo integral del agua, lo que permitirá mejorar su gestión, aumentar su eficiencia, reducir las pérdidas en las redes de suministro y avanzar en el cumplimiento de los objetivos ambientales marcados por la planificación hidrológica y las normativas internacionales, siendo una de las líneas de actuación la mejora de la gobernanza en la gestión del agua, previendo la modificación de este Reglamento como una de sus líneas básicas de actuación.

Del mismo modo, el Consejo de Ministros, con fecha 19 de julio de 2022 una serie de orientaciones estratégicas sobre el agua y cambio climático que tengan como objetivo establecer las directrices y medidas que deberá contemplar la planificación y la gestión del agua en España, puesto que la adaptación al cambio climático en materia de recursos hídricos se tiene que convertir en el eje vertebrador de las estrategias de transición del sector del agua.

Las líneas de acción se plantean con  el objetivo de recuperar, restaurar y proteger las masas de agua, incrementar la seguridad hídrica, avanzar en la mejora del saneamiento y la depuración, luchar contra la contaminación difusa, y avanzar en la gestión de inundaciones y sequías, reuniendo instrumentos como la planificación hidrológica y de gestión del riesgo de inundación y sequías, así como otras estrategias y planes de depuración, de restauración de ríos, o de acción para la protección de las aguas subterráneas. Identifica también los instrumentos de  gobernanza, sobre los que hay que avanzar para mejorar la gestión, como siempre teniendo en cuenta la transparencia y la participación.

En ambos documentos se establece la necesidad de actualizar el RDPH, tanto para fomentar el buen estado de las aguas continentales y en especial, se debe asegurar y fomentar el uso sostenible de las aguas subterráneas, simplificar la tramitación administrativa, fomentar su digitalización, luchar contra la contaminación difusa, favorecer las labores de extición de incendios forestales y su recuperación ambiental, etc.

Así por ejemplo, en esta modificación destaca por una mejora en la normativa de protección de las aguas subterráneas, adaptando el texto al desarrollo que ha experimentado la normativa europea a partir de la aprobación de la Directiva Marco del Agua; a la mejora en el conocimiento sobre hidrogeología; y, a los cambios producidos en la actividad agraria e industrial. 

Del mismo modo, un marco jurídico de calidad es aquel que permite cumplir con el objetivo regulatorio a la vez que ofrece los incentivos adecuados para dinamizar la actividad económica, permite simplificar procesos y reducir cargas administrativas. A tal efecto se han examinado los procedimientos administrativos previstos en el RDPH a fin de adecuarlos a las nuevas oportunidades derivadas de la transformación digital de la Administración en aras de una modernización, agilización y racionalización administrativa.

La actividad urbanizadora es una de las actuaciones antrópicas más impactantes sobre el dominio público hidráulico, dando lugar a dos flujos de aguas residuales, las aguas residuales pluviales, procedentes del flujo de escorrentía pluvial en redes separativas urbanas, y las aguas residuales por desbordamiento del sistema de saneamiento tanto en redes unitarias como separativas.

Junto a las materias señaladas, se modifican otros aspectos regulados en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico con la finalidad de precisar algunos procedimientos  buscando una mayor agilidad en la tramitación de los mismos, desarrollando procedimientos simplificados cuando la Ley de Aguas así lo permite.

Finalmente se precisan algunas definiciones de carácter técnico atendiendo al mejor conocimiento y experiencia con la que se cuenta en la actualidad respecto de la regulación vigente, de este modo, entre otros se precisa el concepto de titular de presas y balsas, el de autoridad competente en materia de seguridad de presas, embalses y balsas.

De conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997 de 27 de noviembre, del Gobierno, se somete el texto del precitado proyecto de real decreto al trámite de información pública desde el 21 de julio al 2 de septiembre de 2022.

Los comentarios y alegaciones se pueden realizar a través de este buzón de la Dirección General del Agua indicando en el asunto: “Observaciones modificación RDPH”.

PLAZO PARA LA INFORMACIÓN PÚBLICA: del 21 de julio al 2 de septiembre de 2022.

Remission deadline

Deadline for submitting arguments from the day Thursday, July 21, 2022 until the day Friday, September 02, 2022