IMPLICACIONES DEL BREXIT EN LAS OBLIGACIONES REACH Y CLP PARA LAS EMPRESAS
Ratificada la salida de Reino Unido (UK) con un acuerdo en el que se establece un periodo transitorio durante el cuál REACH y CLP siguen siendo de aplicación a las empresas de UK . El periodo transitorio finaliza el próximo 31 de diciembre de 2020.
Desde el 1 de enero de 2021, las empresas establecidas en UK dejarán de estar afectadas por REACH y CLP, por lo que es importante redefinir con antelación el papel que tendrá la empresa de la UE-EEE que compra o vende a UK, a partir de esta fecha. Las consecuencias para las cadenas de suministro de las que formen parte las empresas de UK se resumen a continuación:
- La empresa de UK haya designado un representante exclusivo (OR) dentro de la UE*
- La empresa de UK haya decidido trasladar sus operaciones a una empresa del UE-27/EEE, realizando un cambio de entidad jurídica*.
- La empresa de la UE decida buscar otro proveedor dentro de la UE/EEE que haya registrado la sustancia de su interés.
El registro deberá realizarse antes de la primera importación tras el fin del plazo transitorio.
*Nota:
(1) En el caso de empresas establecidas en UK que decidan nombrar un representante exclusivo o transferir sus actividades en uno de los países de la UE-27/EEE, la ECHA mantendrá habilitada una ventana en REACH-IT, “Brexit Window”, para facilitar los cambios de entidad jurídica y la transferencia de registros antes del final del periodo transitorio de la UE/EEE. Véase:
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