Prepárese para el Brexit

Pre Press

15/09/2020
PREPÁRESE PARA EL BREXIT

PREPÁRESE PARA EL BREXIT 

Si importa o exporta sustancias, mezclas o artículos al Reino Unido, debe preparar su negocio para el Brexit. 

El 1 de febrero de 2020, el Reino Unido (UK) abandonó la Unión Europea (UE), con un acuerdo  que incluía un periodo transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020, en el que la normativa de productos químicos, como REACH y CLP, sigue siendo de aplicación para las empresas establecidas en UK, 

Este periodo transitorio podía ampliarse hasta un máximo de dos años. Sin embargo, el plazo para tomar una decisión acerca de una posible ampliación finalizó el 1 de julio de 2020. Reino Unido ha rehusado adoptar una decisión en ese sentido, por lo que no habrá ampliación del periodo transitorio, finalizando este, por tanto, el 31 de diciembre de 2020 (véase Comunicado de la Comisión del 9 de julio de 2020)

Una vez finalice el periodo transitorio, es decir, a partir del 1 de enero de 2021, puede cambiar su rol en la cadena de suministro y, por tanto, sus obligaciones de REACH y CLP.

Verifique qué necesita saber y hacer para continuar con su negocio y cumplir sus obligaciones de REACH y CLP:



1. ¿Su proveedor de Reino Unido le ha informado de que ha designado a una empresa del UE-27/EEE como su representante exclusivo a efectos de REACH?

SI

• Póngase en contacto con el representante exclusivo (OR) y asegúrese de estar cubierto por su registro y autorizaciones de uso de sustancias del Anexo XIV antes de formalizar la importación.
• Recuerde que el reglamento CLP no contempla la figura del representante exclusivo y deberá clasificar, etiquetar y envasar su producto conforme a CLP.

NO

• Vaya a la siguiente pregunta

2. ¿Su proveedor del Reino Unido le ha informado de que ha trasladado sus operaciones a una empresa del UE-27/EEE realizando un cambio de entidad jurídica?

SI

• Tenga en cuenta que a partir de ahora a todos los efectos es cliente de la empresa UE-27 / EEE, no de la del Reino Unido. 
• Está empresa UE-27-EEE es la importadora y usted usuario intermedio. Su situación no ha cambiado, ha cambiado su proveedor.

NO

• Vaya a la siguiente pregunta

3. ¿Su proveedor es una filial de una empresa del Reino Unido?

SI

• Ahora su proveedor es importador y debe cumplir con las obligaciones de REACH y CLP para los importadores. 
• Usted sigue siendo usuario intermedio.

4. ¿Ha respondido NO a las anteriores preguntas?

SI

• Contacte con su proveedor de Reino Unido para asegurarse de que no ha tomado ninguna de las medidas anteriores. 
• Si es así, a partir del Brexit será usted importador de esas sustancias o mezclas.
• Identifique sus obligaciones de REACH y CLP como importador utilizando la herramienta Navegador de la ECHA 

5. ¿Su cliente es una empresa del Reino Unido?

SI

• Asegúrese de tener un número RIN activo antes de exportar y cumplir con el Reglamento 649/2012 de Importación y exportación de productos químicos peligrosos (PIC). 
• Asegúrese de que la sustancia o la mezcla exportada va etiquetada de acuerdo al reglamento CLP y acompañada de una ficha de datos de seguridad que sea conforme con el Anexo II de REACH, de acuerdo con el artículo 17 de PIC.

• Recuerde que, aunque la exportación no está sujeta a obligaciones REACH, las actividades realizadas dentro de la UE-27/EEE con las sustancias destinadas a la exportación sí lo están (la importación y la fabricación y uso cuando la sustancia o mezcla se comercialice dentro de la UE antes de la exportación).



Asegúrese de conocer su situación y estar preparado, antes de realizar su primera importación / exportación al Reino Unido una vez finalizado el periodo transitorio.

NOTA: El acuerdo de retirada de UK incluye un Procolo en relación con Irlanda e  Irlanda del Norte, según el cuá las disposiciones del Derecho de la UE, entre ellas, las relativas a los Reglamentos REACH y CLP, seguirán siendo de aplicación en Irlanda del Norte

Glosario

REACH: Reglamento (CE) nº 1907/2006 sobre registro, evaluación, autorización y restricción de productos químicos.
CLP: Reglamento (CE) nº 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas
RIN: Identificador único asociado a todas las exportaciones gestionadas dentro del sistema ePIC
EU-27/EEE: Unión Europea / Espacio Económico Europeo (Eu-27 + Liechtenstein, Islandia y Noruega), sin el Reino Unido.

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