Los nuevos entrantes para el periodo de asignación 2026-2030 serán aquellas instalaciones fijas que obtengan su autorización de emisión de gases de efecto invernadero con posterioridad al 30 de junio de 2024.
Las instalaciones que sean consideradas nuevos entrantes y quieran recibir asignación gratuita, si son elegibles para ello, deberán presentar su solicitud de asignación gratuita a la Oficina Española de Cambio Climático, a más tardar el 28 de febrero del año siguiente al primer año completo de funcionamiento (se considerará año completo desde el 1 de enero al 31 de diciembre). En caso de haber funcionado menos de un año completo, podrán, si así lo desean, presentar solicitud de asignación antes del 28 de febrero del año siguiente al año de funcionamiento parcial.
Las reglas armonizadas de asignación gratuita para nuevos entrantes se recogen en el Reglamento Delegado 2019/331 y el Real Decreto 203/2024.
La fecha de inicio de funcionamiento de un nuevo entrante que debe consignarse en el informe de nuevo entrante no podrá ser anterior a la entrada en vigor de la autorización de emisión de GEI de la instalación.
La asignación gratuita de los nuevos entrantes podrá ser ajustada de acuerdo con los niveles de actividad de la instalación conforme al Reglamento Ejecución (UE) 2025/772 y el Real Decreto 1089/2020, de 9 de diciembre.
Proceso de aprobación de la asignación gratuita para las instalaciones que son nuevos entrantes
1. Aprobación del Plan Metodológico de Seguimiento (PMS): paso previo para analizar el resto de la información
2. Análisis de Informe de nuevo entrante y de Informe de verificación recibidos a 28 de febrero – durante este paso y el anterior se podrán requerir subsanaciones de la información presentada
3. Envío a otros departamentos y/o Ministerios para informe
4. Envío a Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos
5. Trámite de información pública
6. Modificaciones tras el trámite de información pública si fuese necesario
7. Envío a la Comisión Europea para visto bueno
8. Tramitación para aprobación por Consejo de Ministros.
Es un proceso largo y con participación de varios actores que puede alargarse varios meses, por lo que no se garantiza que la instalación vaya a recibir la asignación antes de que tenga que realizar su primera entrega de derechos.
Encontrará más información sobre la solicitud de asignación gratuita como nuevo entrante en este enlace.
Cese de instalaciones y subinstalaciones
Si una instalación o subinstalación cesa sus actividades, no tendrá derecho a la asignación gratuita para el resto del año natural a partir del día del cese de las actividades, a prorrata, y la asignación gratuita de dicha instalación o subinstalación se fijará en cero a partir del año siguiente al del cese de las actividades.
Las instalaciones que cesen su actividad deberán remitir un informe sobre el nivel de actividad indicando las fechas de cese de cada subinstalación. Es necesario que la fecha de cese de la instalación conste en el documento por el que la comunidad autónoma revoca la autorización de emisión de GEI, y que esta fecha sea coherente con la indicada en el informe de nivel de actividad que comunique el cese.
Se recomienda que las instalaciones que cesen actividad lo comuniquen lo antes posible a la autoridad competente de la comunidad autónoma y a la Oficina Española de Cambio Climático. Asimismo, cuando cese una subinstalación, se recomienda remitir cuanto antes a la Oficina Española de Cambio Climático un INA con la fecha de cese de la subinstalación.