Preguntas y respuestas

A continuación encontrarás las respuestas a las preguntas más frecuentes relativas al Registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono (en adelante, Registro). En concreto respecto al funcionamiento general del Registro



El Registro recoge los esfuerzos de las organizaciones españolas en el cálculo y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero que genera su actividad. A su vez, les facilita la posibilidad de compensar toda o parte de su huella de carbono, mediante una serie de proyectos forestales ubicados en territorio nacional. La compensación de emisiones está dirigida por tanto a toda organización que tenga inscrita su huella de carbono en el Registro y que, de manera voluntaria, desee compensarla a través de toneladas de CO2 procedentes de proyectos de absorción de CO2 también inscritos en este.

La inscripción de la huella de carbono de una organización, de un proyecto de absorción o de la compensación de una huella de carbono en el Registro es gratuita.

La solicitud de inscripción deberás dirigirla a la Oficina Española de Cambio Climático y presentarla en el Registro Electrónico, a través de la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), para lo que será necesario disponer de un certificado digital vigente (o DNIe) y tener instalada la aplicación de AutoFirma. Si actúas en representación del solicitante, puedes utilizar Certificado digital de representante o representación acreditada en el Registro Electrónico de Apoderamientos. Todas las comunicaciones relacionadas con las solicitudes de inscripción en el Registro (solicitud de subsanación de errores, resolución de expedientes, etc.), se llevarán a cabo a través de dicha sede.

Dispones de documentos de ayuda sobre el procedimiento telemático, en el enlace de acceso al correspondiente procedimiento en la sede electrónica.

Para conocer el estado de tu solicitud deberás acceder al expediente abierto de tramitación de tu registro desde la sede electrónica del Ministerio Gobierno de España - Sede Electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica en tu zona personal.

También tienes la posibilidad de remitir tu solicitud al órgano competente de la comunidad autónoma, si esta ha habilitado una vía para la recepción y evaluación de solicitudes. 

A partir del 11 de mayo de 2026, la totalidad de solicitudes de inscripción se tramitarán a través de la  sede electrónica del MITECO. Las comunicaciones relacionadas con las solicitudes de inscripción en el Registro (solicitud de subsanación de errores, resolución de expedientes, etc.), se llevarán a cabo a través de dicha sede.

Solo en el caso de que la solicitud de inscripción haya sido recibida por correo electrónico antes del 11 de mayo de 2026 o a través de sede electrónica antes del 30 de octubre de 2025, las comunicaciones relacionadas con la misma (solicitud de subsanación de errores, resoluciones, etc.) se llevarán a cabo desde el buzón del Registro (hc-oecc@miteco.es). Dichas comunicaciones estarán dirigidas al email indicado en el apartado de “Datos de contacto en el proceso de inscripción” del formulario de solicitud de inscripción. Si tras consultar el mencionado correo electrónico, compruebas que no has recibido ninguna comunicación relativa a tu expediente, ponte en contacto con nosotros.

Si no encuentras la información que necesitas en la página web del Registro, puedes enviarnos un correo electrónico al buzón del Registro (hc-oecc@miteco.es) y te daremos respuesta lo antes posible.

Se cuenta con un plazo máximo de tres meses desde que se recibe la documentación. Cada vez que se solicita una subsanación, el plazo se detiene hasta que se recibe respuesta. Desde el Registro hacemos lo posible por acortar los plazos de la tramitación.

Desde el Registro no podemos garantizar que una inscripción se realice en un tiempo determinado, ya que las solicitudes se tramitan por orden de llegada. El plazo máximo de tramitación será de tres meses desde que se recibe la documentación, descontando los periodos de subsanación. Una manera de facilitar la tramitación es enviar la documentación completa y en la forma adecuada. En estos enlaces tienes la información al respecto:

No, el sello reflejará el esfuerzo realizado en la lucha contra el cambio climático durante un año determinado (Calculo, Reduzco, Compenso). 
Te indicamos un ejemplo: 
Una empresa calcula en el año 2020 su huella de carbono para los años 2016, 2017 y 2018 y obtiene los sellos “Calculo” para los años correspondientes:
En 2021 decide calcular e inscribir también la huella del año 2019. Como tiene inscrita además la huella de los años 2018, 2017 y 2016 y se comprueba una tendencia descendente de la media móvil de su ratio de emisiones, obtiene el sello de “Calculo + Reduzco” para el año 2019.
Esta empresa decide además compensar sus emisiones a través de un proyecto de absorción de CO2 inscrito en el Registro el cual se inscribió en el año 2018, pero a día de hoy aún tiene absorciones disponibles para compensar. Una vez el Registro comprueba que se ha realizado esa transacción, esta empresa recibe el sello “Calculo + Reduzco + Compenso” para el año 2019 tal y como se refleja en la figura. 

Periódicamente el Registro actualiza en su página web los siguientes listados:

Una vez hayas realizado la inscripción en el Registro de una huella de carbono, un proyecto de absorción de CO2, o de un movimiento (traspaso, compensación o cancelación), puede transcurrir un tiempo hasta que se vea reflejado en el listado de inscripciones correspondiente, ya que éstos se actualizan con una periodicidad mensual. En cualquier caso, la fecha oficial de inscripción es la que aparece en el certificado que recibes, y puede darse el caso de que sea anterior a la fecha de publicación del listado.