Control de volúmenes de agua utilizados del dominio público hidráulico

La Directiva Europea, 2000/60/CE, de 23 de octubre, Directiva Marco del Agua, por la que se establece un marco comunitario de actuación en la política del agua, establece la necesidad de proteger los ecosistemas acuáticos, y promover el uso sostenible de los recursos hídricos a largo plazo.
Para una gestión moderna, que promueva el uso sostenible y responsable de los recursos hídricos, siguiendo las premisas de la directiva comunitaria, es necesario realizar un control de las demandas de agua, que permita conocer el consumo real del agua captada de los ríos y acuíferos subterráneos.
Disponer de información detallada y actualizada de las aportaciones, caudales circulantes y los consumos de agua en cada momento es una necesidad para la correcta gestión del agua. En un contexto en el que el cambio climático genera mayores variaciones atmosféricas y climatológicas que provocan fenómenos naturales más extremos, y una mayor incertidumbre en la disponibilidad de este recurso, resulta imprescindible conocer con mayor exactitud las reservas de agua, los consumos actuales, y las demandas futuras. Una información precisa y actualizada permitirá a los Organismos de cuenca y administraciones competentes, una mayor capacidad en el control y gestión del agua, así como a los propios usuarios a una mejor toma de decisiones en el uso eficiente y racional del recurso, que redunde en el beneficio de todos, y en la protección a largo plazo de los recursos hídricos.
A lo largo de los últimos años, impulsado por los diferentes cambios normativos en la legislación en materia de agua, se ha ido avanzando en el control efectivo de los volúmenes de agua extraídos, y en su caso, retornados al dominio público hidráulico, estableciéndose la obligación de contar con sistemas de medición que permitan comprobar y controlar los caudales utilizados.
Marco normativo por el que se regula el control de los volúmenes de agua extraída:
- Disposición Adicional Duodécima del Plan Hidrológico Nacional, Ley 10/2001, de 5 de julio. Establece por primera vez en la normativa estatal la necesidad de realizar un control de los derechos concesionales mediante la obligación de instalar sistemas de medición y procedimientos de comunicación de los datos de consumo, así como sistemas de inspección y control.
- Artículo 55.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, TRLA, RDL 1/2001, de 20 de julio. Recoge las previsiones fijadas en el Plan Hidrológico Nacional. Y encomienda a las Administraciones hidráulicas el desarrollo de la normativa que determine los sistemas de medición para el control efectivos de caudales y volúmenes concesionales extraídos y de los vertidos al dominio público hidráulico.
Este desarrollo normativo fue realizado por las administraciones hidráulicas de las Comunidades Autónomas para su aplicación en las Demarcaciones Hidrográficas intracomunitarias, y por el Ministerio de Medio Ambiente para las Demarcaciones Hidrográficas Intercomunitarias.
Por tanto, en las cuencas hidrográficas intercomunitarias, es de aplicación la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, de los retornos al citado dominio público hidráulico y de los vertidos al mismo. Ver folleto resumen: Control de volúmenes de agua utilizados del dominio público hidráulico.
- Principales contenidos de la Orden ARM 1312/2009 de sistemas de control de volúmenes de agua utilizados
- Sistemas de medición de caudales y volúmenes de agua extraída del dominio público hidráulico
- Validación, instalación y mantenimiento de contadores
- Soy titular de un derecho de agua ¿Qué debo hacer?
- La teledetección en el control de los usos del agua
- Enlaces de interés