Agua regenerada en la «EDAR Sabadell Riu Sec» en Sabadell (Barcelona), mediante un sistema de biorreactor de membranas. Una parte de estas aguas regeneradas se destina al riego de parques y jardines, la limpieza de calles y usos industriales. Tras la puesta en funcionamiento del tratamiento de depuración por membranas se utiliza además para la descarga de sanitarios de todo el sector comercial e industrial del polígono de Sant Pau de Riu Sec (Sabadell - Barcelona). Cortesía del Ajuntament de Sabadell y Aigües Sabadell.
El Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas supuso un hito en el fomento de la reutilización de las aguas residuales en España. El decreto estableció la normativa básica en la materia fijando los requisitos administrativos para obtener el título habilitante, así como los usos permitidos y criterios de calidad exigidos. Por primera vez, una norma regulaba el uso del agua regenerada en 5 ámbitos distintos: usos urbanos, agrícolas, industriales, recreativos y ambientales. Posteriormente, en el año 2010, se aprueba la Guía para la Aplicación del R.D. 1620/2007, al objeto de orientar el cumplimiento del mismo y garantizar los niveles de calidad y el buen uso de las aguas regeneradas.
Tras el inicio de la pandemia de COVID-19, en julio de 2020 el Consejo Europeo acordó un instrumento excepcional de recuperación temporal conocido como «Next Generation EU» (Próxima Generación UE) para el conjunto de los Estados Miembros. En España, la gestión de estos fondos se articula a través del «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia» (PRTR) y en su componente 5, reforma 1 (C5.R1), denominado «espacio litoral y recursos hídricos», incluye en su hito 75 la «Entrada en vigor de la modificación de la Ley de Aguas (TRLA) y del nuevo Reglamento que sustituye al Real Decreto 1620/2007».
Por dicho motivo, el reciente Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, establece entre otros, el nuevo marco legal de la reutilización de las aguas y sus artículos se han redactado considerando lo previsto en el Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25-05-2020, relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua urbana depurada en usos agrarios, siendo los hitos más destacados del Reglamento:
El «CAPÍTULO III De la reutilización de las aguas» del «TÍTULO V De la protección del dominio público hidráulico y de la calidad de las aguas» del TRLA, recoge aquellos preceptos que garantizan la consistencia del texto con el Reglamento (UE) 2020/741 e impulsan la reutilización de aguas residuales depuradas. Se determina que el uso del agua regenerada requerirá concesión administrativa o la modificación de características de una concesión existente (art. 109 bis), que su producción y suministro estará sometida a autorización que incluirá un condicionado basado en el «Plan de gestión del riesgo de las aguas regeneradas» (art. 109 ter); que se pueden establecer condiciones de vertido más rigurosas cuando sea necesario para favorecer la reutilización de las aguas evitando su desaprovechamiento; que los costes adicionales asociados a la reutilización de aguas en esas situaciones podrán ser asumidos por las Administraciones u otras entidades que resulten beneficiadas por la sustitución y que la reutilización pueda ser incentivada económicamente mediante la reducción del canon de control de vertido (art. 110). Asimismo, las Administraciones públicas podrán conceder ayudas al concesionario de aguas regeneradas cuando se trate de sustituir total o parcialmente recursos actualmente utilizados de acuerdo con el plan hidrológico y ello contribuya a alcanzar los objetivos medioambientales de las masas de agua o a la optimización de la gestión de los recursos hídricos (art. 114).
El «Artículo 109. La reutilización de las aguas» define a la reutilización de las aguas depuradas como la utilización para un nuevo uso privativo, antes de su devolución al Dominio Público Hidráulico (DPH) o Dominio Público Marítimo Terrestre (DPMT), de las aguas que, habiendo sido utilizadas por quien las derivó, se han sometido a un tratamiento que permite adecuar su calidad al uso al que se van a destinar. Las aguas sometidas a este tratamiento se denominan aguas regeneradas, no teniendo la condición de vertido la reutilización efectiva de las aguas regeneradas y, el volumen de agua que se reutilice estará exento del canon de control de vertido (art. 113.1).
La «Disposición transitoria única. Calendario para la adecuación de los títulos habilitantes en vigor para la producción, suministro y utilización de aguas regeneradas y la elaboración de los planes que fomenten la reutilización de aguas asociados a los usos urbanos» marca los plazos para su aplicación:
La «EDAR Sabadell Riu Sec» en Sabadell (Barcelona), dispone de un dispensador de agua regenerada para carga de camiones cisterna que funciona las 24 horas del día, los 365 días del año. Es de destacar que el polígono industrial y comercial de Sant Pau de Riu Sec (Sabadell - Barcelona) dispone de doble red de distribución de agua (potable y regenerada), usando agua no potable para usos alternativos como es la cisterna de los aseos o procesos industriales, entre otros. Cortesía de Ajuntament de Sabadell y Aigües Sabadell.