Introducción y ámbito del PAAS

Las reservas de las aguas subterráneas en el planeta son significativamente superiores a la suma de las de los ríos, lagos y embalses. Desde el punto de vista ambiental son el sustento de ríos, manantiales y de muchos humedales y ecosistemas de gran valor. Su papel es también decisivo desde un punto socioeconómico, tanto para garantizar el abastecimiento de agua de calidad a la población, como el suministro a otros usos económicos del agua, como los industriales, los agrarios o los mineros.

La importancia vital de las aguas subterráneas llevó a que Naciones Unidas dedicara el Día Mundial del Agua de 2022 a este recurso, bajo el lema de “Aguas subterráneas, hacer visible  lo invisible”. Es un lema que invita a mejorar, ampliar, difundir y divulgar el conocimiento que existe sobre las aguas subterráneas, pero que también llama a la reflexión respecto a su supuesta invisibilidad. Las aguas subterráneas se hacen visibles en el agua que bebemos, en  manantiales, surgencias naturales, humedales que forman parte de nuestro patrimonio natural y cultural, en los miles de pozos, sondeos y galerías que permiten captarlas para atender nuestras necesidades, en los ríos que en muchas ocasiones veríamos secos si no estuvieran  alimentados por un agua subterránea que de esta manera se hace visible, e incluso en la vegetación freatofita y la riqueza biológica y ecológica que proporcionan los criptohumedales.

La complejidad técnica, ambiental, económica, legal y social de la gestión del medio hídrico en el ámbito de las aguas subterráneas reclama de las instituciones públicas un importante esfuerzo orientado a mejorar el grado de conocimiento de las mismas con objeto de reconocer problemáticas y necesidades existentes, estudiar y analizar las posibles soluciones, así como una permanente adaptación a las exigencias normativas y sus modificaciones, en especial teniendo en cuenta que las aguas subterráneas responden de forma tardía y amortiguada a las acciones exteriores, con efectos que pueden llegar a muchos años, lo que añade una singular dimensión temporal y ética.

Cabe resaltar que no se parte de cero en el conocimiento. De hecho, España es un país puntero y de reconocido prestigio en el ámbito de la hidrogeología. El estudio y aprovechamiento de las aguas subterráneas adquirió especial relevancia en España a partir de finales de la década de 1960. Desde entonces, diferentes instituciones impulsaron el conocimiento de las aguas subterráneas con planes nacionales como, entre otros, el Plan de Investigación de las Aguas Subterráneas (PIAS), que abarcó prácticamente toda la geografía española. 

Posteriormente en a mediados de los años 80 La Ley de Aguas modificó el carácter privativo de las aguas subterráneas, atribuyendo su gestión a los organismos de cuenca. Desde este momento la legislación hídrica fue evolucionado hasta la introducción de la Directiva Marco del Agua (DMA), cuyo enfoque ambiental ha sido el motor para la ampliación de las redes de control de las aguas subterráneas.

No obstante, en España existe una problemática específica en cuanto al uso del agua que ha generado beneficios socioeconómicos de gran importancia, pero que también ha derivado en impactos negativos no siempre atendidos y afrontados de forma adecuada.

El Plan de Acción de Aguas Subterráneas (PAAS) constituye una necesidad para la mejora del conocimiento y la gestión de las aguas subterráneas en España. Pero además responde a un mandato legal establecido en la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, que en su Artículo 29, dedicado a las Aguas Subterráneas, establece que “el Ministerio de Medio Ambiente elaborará, para las cuencas intercomunitarias, un Plan de Acción en materia de Aguas Subterráneas que permita el aprovechamiento sostenible de dichos recursos y que incluirá programas para la mejora del conocimiento hidrogeológico y la protección y ordenación de los acuíferos y de las aguas subterráneas”. 

Por otra parte, en España, la Ley de Cambio Climático y Transición Energética señala la necesidad de abordar desde la planificación hidrológica estudios específicos de adaptación a los efectos del cambio climático a escala de cada demarcación hidrográfica, considerando aspectos tales como la determinación de escenarios climáticos e hidrológicos, la identificación y análisis de impactos, nivel de exposición y vulnerabilidad de los ecosistemas terrestres y acuáticos, así como medidas encaminadas a disminuir la exposición y la vulnerabilidad, junto al potencial para adaptarse a nuevas situaciones, en el marco de una evaluación de riesgo.

En el artículo 19 de dicha Ley se establece que la planificación y la gestión hidrológica deben adecuarse a las directrices y medidas que se establecen en las Orientaciones Estratégicas sobre Agua y Cambio Climático (MITECO, 2022a), aprobadas por el Consejo de Ministros el 19 de julio de 2022. En dicho documento se indica que el presente Plan de Acción de Aguas Subterráneas es uno de los instrumentos para llevar a cabo dichas Orientaciones Estratégicas. 

En este contexto, en el documento del PAAS se abordan los problemas más relevantes relativos a las aguas subterráneas desde diferentes perspectivas, la científico-técnica y la administrativa, con el fin de alcanzar el buen estado de las masas de agua y una gestión sostenible del recurso. Para ello, es esencial dar un impulso al conocimiento y potenciar la protección de las aguas subterráneas. Asimismo, es necesario poner en marcha instrumentos normativos y de gobernanza que permitan el logro de los objetivos a través de las líneas de actuación y las herramientas que se proponen en este Plan de Acción.