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Criterios para el vuelo de drones en ZEPA marinas de competencia estatal

1. Información general

Las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) 100% marinas, de cuya gestión es responsable la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, han sido declaradas para la protección de las especies de aves marinas presentes en nuestras aguas marinas. Estas zonas se pueden diferenciar en:

  • Zonas marinas entorno a las colonias de cría: zonas adyacentes a las colonias, en las que algunas especies se alimentan durante la cría, mientras que otras las frecuentan en sus viajes de entrada y salida del nido.
  • Corredores migratorios: zonas que concentran el flujo de aves marinas en migración.
  • Zonas de alimentación en el mar: desvinculadas de las colonias de cría, son zonas a las que acuden las aves por su elevada disponibilidad de alimento.

En total, son 27 las especies de aves marinas que han permitido la designación de las ZEPA, por presentar números significativos a escala regional o mundial, aunque la red acoge también a otras especies presentes de forma regular.

Por su situación poblacional y grado de amenaza, entre estas especies cabe destacar la pardela balear (Puffinus mauretanicus), catalogada como en peligro de extinción, y otras como la pardela cenicienta (Calonectris diomedea borealis), el paíño de Madeira (Oceanodroma castro), la gaviota de Audouin (Larus audouinii), las  pardela pichoneta (Puffinus puffinus) y chica [Puffinus (assimilis) baroli] y el cormorán moñudo (Phalacrocorax aristotelis) incluidas en la categoría vulnerable del Catálogo Español de Especies Amenazadas desarrollado por el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.

El uso cada vez más frecuente de aeronaves pilotadas por control remoto (principalmente drones) ha motivado un incremento significativo de solicitudes de vuelos de dron, tanto de forma recreativa como profesional, en áreas protegidas por la legislación medioambiental.

Con el fin de garantizar que  estas actividades no  puedan causar un perjuicio a las aves y, de acuerdo con la mejor información científica disponible, se han definido una serie de criterios para el desarrollo de esta actividad. Así, en función del tipo de vuelo y actividad, se puede requerir:

  • Autorización administrativa para excepcionar las prohibiciones establecidas en relación a las especies autóctonas marinas. 
  • Informe previo previo a la realización del vuelo sobre la evaluación de las repercusiones de la actividad  en el espacio Natura 2000  
  • Declaración responsable en las que el usuario complementa, firma y remite un formulario en el que se compromete a cumplir una serie de condiciones entre las que destaca el no volar en las “Áreas Sensibles” identificadas dentro de cada espacio. En este caso, basta enviar por registro el documento debidamente cumplimentado y firmado para poder volar el dron, no siendo necesaria ninguna respuesta o autorización adicional para efectuar el vuelo.
Para poder dar cumplimento a estos procedimientos se debe considerar la cartografía de las zonas sensibles y la herramienta para la obtención de las coordenadas geográficas de los puntos de despegue.

2. Procedimientos

A continuación se indica, para cada tipo de vuelo y actividad el procedimiento a seguir y limitaciones para volar en ZEPA marina.

2.1. Procedimiento para vuelos con finalidad recreativa

El vuelo para uso personal con finalidad recreativa de drones queda prohibido en los espacios ZEPA gestionados por la Administración General del Estado

2.2. Procedimiento para vuelos con finalidad profesional no destinados a la investigación o filmación sobre las especies de fauna marina

Se permite realizar hasta 10 vuelos dentro de un mismo año natural, siempre que sean fuera de áreas sensibles, debiendo enviar  con carácter previo al vuelo, una o varias declaraciones responsables específicas de vuelos profesionales. Se deberá justificar adecuadamente que la motivación del vuelo esté debidamente justificada por una finalidad comercial y/ o profesional. En la declaración se deberá detallar los trabajos para los que se realiza. Las declaraciones responsables para ser válidas deben estar debidamente cumplimentadas, firmadas y enviadas por registro.

Si la actividad supone la realización de más de 10 vuelos, o por sus características se debe realizar en áreas sensibles, se deberá solicitar, con al menos un mes de antelación con respecto a la fecha de realización de la actividad, un informe de afecciones a la Red Natura 2000 a esta misma unidad remitiendo el siguiente documento cumplimentado por registro.

2.3. Procedimiento para vuelos profesionales destinados para la investigación o filmación sobre las especies de fauna marina

Se deberá contar con una autorización específica de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina.

Se solicitará la autorización vía Registro o correo electrónico a: bzn-biomarina@miteco.es

3. Nota informativa

Se recuerda que estos procedimientos se refieren al ámbito marino y se realizan sin perjuicio de que para realizar la actividad, puedan requerirse otras autorizaciones a emitir por los órganos gestores de otros espacios protegidos (terrestres o marítimo-terrestres) y de que se deba cumplir con otros requisitos y normativa de la Agencia Espacial de Seguridad Aérea.

Para realizar cualquier consulta sobre estos trámites escriba a bzn-espaciosmarinos@miteco.es 

Espacios marinos protegidos

RAMPE (Red de Áreas Marinas Protegidas)
Zonas Especiales de Conservación (ZEC) en la Demarcación Marina Canaria
Zonas Especiales de Conservación (ZEC) en la Demarcación Marina Noratlántica
Zonas Especiales de Conservación (ZEC) en la Demarcación del Estrecho y Alborán (“Fauna – fondos de Alborán” Foto: G. Villami)
Zonas Especiales de Conservación (ZEC) en la Demarcación Levantino-balear
LIC de ámbito marino
ZEPA ámbito marino
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