Liberación voluntaria

Según el artículo 11 de la Ley 9/2003, se entiende por liberación voluntaria la introducción deliberada en el medio ambiente de un organismo o combinación de organismos modificados genéticamente sin que hayan sido adoptadas medidas específicas de confinamiento, para limitar su contacto con la población y el medio ambiente y proporcionar a éstos un elevado nivel de seguridad. El régimen jurídico de la liberación voluntaria de organismos modificados genéticamente con fines distintos a su comercialización queda establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 9/2003, y en el Capítulo II del Título II del Real Decreto 178/2004.