Un vertedero es una instalación de eliminación de residuos mediante su depósito subterráneo o en superficie, por períodos de tiempo superiores a los considerados para el almacenamiento temporal. Por tanto, se incluyen también las instalaciones internas de eliminación de residuos, es decir, los vertederos en que un productor elimina sus residuos en el lugar donde se producen.
Dentro de la gestión de los residuos de competencia municipal, el vertido es la última posibilidad contemplada dentro de la jerarquía de gestión según la Directiva Marco de Residuos y la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados, por ello únicamente se deberían destinar a estas instalaciones aquellos residuos que no pueden ser preparados para su reutilización, reciclados, o valorizados después de someterlos a un tratamiento previo (excepto los inertes) para reducir su volumen o peligrosidad, y generar así las menores aportaciones posibles.
Los vertederos controlados son depósitos en los que existe una impermeabilización total del suelo, unos sistemas de canalización de lixiviados y tuberías que recogen el biogás que se forma en su interior (pudiendo realizar un aprovechamiento energético de este gas). Actualmente está totalmente prohibido el vertido de residuos de manera no controlada en todo el territorio nacional, según se indica en la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados (y anteriormente ya establecía la Ley 10/1998, de residuos), con el objetivo de evitar problemas como la contaminación de aguas, la generación de sustancias peligrosas, la transmisión de enfermedades o ser un posible foco de incendio.
El Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, clasifica los vertederos en las categorías siguientes según la topología de residuos que se depositen:
Además existen vertederos en los que se puede introducir más de un tipo de residuos, dispuestos en celdas independientes, siempre que cumplan unos determinados requisitos especificados en el Real Decreto 1481/2001 (Artículo 4.2).
Esta norma, además de establecer los requisitos que tienen que cumplir estas instalaciones, en los plazos indicados y para los residuos municipales biodegradables o RMB (todos los residuos que, en condiciones de vertido, pueden descomponerse de forma aerobia o anaerobia, tales como residuos de alimentos y de jardín, el papel y el cartón, etc.) destinados a vertedero, fija los siguientes objetivos de reducción para dar cumplimiento a la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al el vertido de los residuos:
16/07/2006 | 16/07/2009 | 16/07/2016 | |
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RMB vertidos % respecto a los RMB generados en 1995 | 75% | 50% | 35% |
Para conseguir estos objetivos se ha publicado la Estrategia Española de Reducción del vertido de residuos municipales biodegradables (para más información ver el PNIR). Esta estrategia se centra principalmente en los residuos municipales de origen domiciliario, dado que para los demás residuos potencialmente biodegradables es necesario mejorar la información sobre su generación y su gestión antes de proponer medidas para reducir su vertido.
Los criterios que se han considerado para la definición de las estrategias se basan en la jerarquía de gestión: prevención (medidas de compostaje doméstico), valorización (incrementar de la recogida separada de papel/cartón, aplicar a la orgánica separada los tratamientos biológicos de compostaje y biometanización para obtener compost y biogás, y aplicar a la materia orgánica de la fracción resto procesos mecánico –biológicos o únicamente procesos de estabilización), valorización energética (incineración de materia orgánica) para destinar la mínima fracción biodegradable a vertedero.
Más información: Comisión Europea: http://ec.europa.eu/environment/waste/landfill_index.htm