Residuos Sanitarios

Residuos Sanitarios

¿Qué son los residuos sanitarios?

Todos los residuos, cualquiera que sea su estado, generados en centros sanitarios y veterinarios, incluidos los envases y residuos de envases, que los contengan o los hayan contenido.

¿Dónde se generan?

Los residuos sanitarios se generan como consecuencia de la actividad desarrollada en los centros sanitarios de atención humana o veterinaria, de forma temporal o permanente, como son los siguientes:

  •  Clínicas, sanatorios y centros hospitalarios,
  •  Centros de salud,
  •  Consultas de profesionales sanitarios,
  •  Promoción de la salud y atención socio-sanitaria,
  •  Centros de planificación familiar,
  •  Laboratorios de análisis clínicos, de salud pública o investigación médica, docencia,
  •  Obtención o manipulación de productos biológicos,
  •  Medicina preventiva,
  •  Centros y servicios veterinarios asistenciales,
  •  Centros de experimentación animal.

Además, determinadas comunidades autónomas añaden, en su normativa, otros centros como establecimientos productores de residuos sanitarios:

  •  centros de tratamiento y rehabilitación de drogodependientes (Islas Baleares),
  •  centros o unidades sanitarias de los servicios de prevención (País Vasco),
  •  servicios funerarios y forenses y tanatología humana de carácter clínico o médico legal (Islas Baleares, Comunidad de Madrid).

Tipos y características de los residuos sanitarios

La mayoría de las Comunidades Autónomas, en ejecución de sus competencias, han desarrollado normativa específica en materia de gestión de residuos sanitarios. Actualmente, existen doce Comunidades Autónomas que cuentan con legislación específica en materia de gestión de residuos sanitarios.

La situación comentada anteriormente implica que la clasificación y nomenclatura de los residuos sanitarios no sea homogénea a lo largo del territorio nacional.

Analizando toda la normativa existente podemos establecer, de forma genérica, los siguientes tipos de residuos sanitarios:

  •  Residuos Domésticos: generados en los centros sanitarios. Residuos similares a los residuos generados como consecuencia de la actividad doméstica en los hogares.
  •  Residuos Biosanitarios asimilables a urbanos: residuos propios de la actividad sanitaria que no llevan asociado un riesgo de infección (vendajes, gasas, guantes…) y pueden ser gestionados conjuntamente con los domésticos.
  •  Cadáveres y restos humanos de entidad suficiente, que se han de gestionar de acuerdo al Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria. 
  •  Residuos Biosanitarios: residuos que deben ser gestionados de forma diferenciada por su riesgo de infección. En este grupo se incluyen también los residuos cortantes/punzantes Independiente de su riesgo de infección).
  •  Residuos Químicos: residuos caracterizados por su contaminación química.
  •  Residuos de Medicamentos Citotóxicos y Citostáticos: residuos caracterizados por sus riesgos  carcinógenos, mutágenos o para la reproducción.
  •  Residuos Radioactivos: residuos contaminados por sustancias radioactivas.

Estas cuatro últimas categorías de residuos tienen características de peligrosidad por lo que han de ser gestionados como residuos peligrosos.

¿Por qué se deben gestionar adecuadamente?

Aunque el interés sanitario y ambiental por la gestión de los residuos sanitarios no es nuevo, fue a partir de los años 80 y, especialmente, tras la aparición del SIDA (Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida), cuando la gestión de los residuos generados por los centros sanitarios comenzó a ser percibido como un problema potencial para la salud pública si no eran tratados adecuadamente.

En los últimos años se ha detectado un importante aumento de los residuos sanitarios generados como consecuencia del incremento de la actividad sanitaria, el incremento del material médico desechable utilizado, etc.

Los productos utilizados en los tratamientos y procedimientos médicos actuales son cada vez más variados y complejos. Esta situación conlleva la generación de una amplia gama de residuos que se van a caracterizar por su heterogeneidad e incluso, en algunos casos, por su peligrosidad.

La gestión incorrecta de determinados residuos sanitarios, en concreto, aquellos que son peligrosos, puede liberar al medio ambiente sustancias que resultan dañinas para los organismos vivos. Por ello, la normativa básica sobre residuos establece la obligación de gestionar los residuos peligrosos adecuadamente a través de su correcta identificación, separación, almacenamiento y entrega a una gestor autorizado para su posterior tratamiento y/o eliminación.

Por todo ello, el sector sanitario no puede ignorar la necesidad de gestionarlos adecuadamente así como de desarrollar planes que permitan minimizar la cantidad de residuos que se genera.

Los costes sociales y ambientales derivados de los residuos han supuesto la aparición de importantes exigencias legales en relación a su gestión.

¿Cuál es su ciclo de gestión?

Ciclo de Gestión de Residuos Sanitarios

¿Cómo se pueden prevenir?

Las medidas de prevención en materia de residuos sanitarios se basan, fundamentalmente, en la sustitución de productos peligrosos por productos que no conlleven riesgos cuando se convierten en residuos así como en la aplicación de nuevas tecnologías.

El uso, por ejemplo, de reactivos en máquinas de laboratorio que no contienen cianuro en su composición implica la reducción de residuos químicos. Otro ejemplo es la digitalización de las placas radiográficas, que supone la eliminación de residuos de líquidos reveladores y fijadores, así como la reducción del número de placas que se convertirán en residuo.

 

¿Cómo se recogen?

Los Residuos Domésticos son separados y recogidos igual que en los hogares, adaptando, por supuesto, el tamaño de los contenedores (bolsas, compactadores…) al volumen de residuos generados.

Los Residuos Biosanitarios asimilables a Urbanos se recogen en bolsas de mayor galga (grosor) que en el caso anterior. Para conocer con más detalle las características de estos envases sería necesario consultar cada desarrollo normativo existente en las diferentes Comunidades Autónomas.

Los Residuos Sanitarios Peligrosos son separados por el personal implicado en su generación en contenedores homologados. Las características de dichos contenedores se recogen en las legislaciones autonómicas correspondientes. Algunos ejemplos de las características son:

  •  Opacos;
  •  Resistentes a la humedad;
  •  No generadores de emisiones tóxicas por combustión;
  •  Imperforables (en el caso de los contenedores destinados a los residuos cortantes/punzantes).

¿Cómo se tratan?

Los Residuos Domésticos reciben el mismo tratamiento que los residuos procedentes de los hogares.

Los Residuos Biosanitarios Asimilables a Urbanos reciben el mismo tratamiento que los residuos procedentes de los hogares. En algunas Comunidades Autónomas se eliminan a través de depósito en vertedero.

Los Residuos Biosanitarios se esterilizan, posteriormente se trituran y, finalmente, se eliminan mediante depósito en vertedero.

Los Residuos Químicos se someten a diferentes tratamientos en función de sus propiedades.

Los Residuos Radioactivos son gestionados por la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos (ENRESA).

A continuación se indican los trece desarrollos legales sobre residuos sanitarios que existen en el territorio nacional.

Comunidad Autónoma  Desarrollo Legislativo

Navarra

Decreto Foral 296/1993, de 13 de septiembre, sobre Gestión de Residuos Sanitarios. BONA de 1 de Enero de 1993, núm. 120.

La Rioja

Decreto 51/1993, de 11 de noviembre de 1993, sobre gestión de residuos sanitarios. BOLR de 16 noviembre de 1993, núm. 139.

Castilla León

Decreto 204/1994, de 15 de septiembre, de Ordenación de la Gestión de los Residuos Sanitarios. BOCYL de 21 de septiembre de 1994, núm. 138.

Comunidad Valenciana

Decreto 240/1994, de 22 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de la Gestión de los Residuos Sanitarios. DOGV de 5 de diciembre de 1994, núm. 2401.

Aragón

Decreto 29/1995, de 21 de febrero, sobre gestión de los residuos sanitarios BOA de 6 de marzo de 1995, núm. 27.

Islas Baleares

Decreto 136/1996, de 5 de julio. Consellería Sanidad y Consumo. BO Illes Balears de 20 de julio de 1996, núm. 91.

Galicia

Decreto 460/1997, de 21 de noviembre, por el que se establece la normativa para la gestión de los residuos de los establecimientos sanitarios en la Comunidad de Galicia. DOG de 19 de diciembre de 1997, núm. 245.

Extremadura

Decreto 141/1998, de 1 de diciembre, por el que se dictan normas de gestión, tratamiento y eliminación de los residuos sanitarios y biocontaminados. BOE de 10 de diciembre de 1998, núm. 141.

Cataluña

Decreto 27/1999, de la gestión de los residuos sanitarios. DOGC de 16 de febrero de 1999, núm. 2828.

Madrid

Decreto 83/1999, de 3 de junio, por el que se regulan las actividades de producción y de gestión de los residuos biosanitarios y citotóxicos en la Comunidad Autónoma de Madrid. BOCM de 14 de junio de 1999, núm. 139.

País Vasco

Decreto 76/2002, de 26 de marzo, por el que se regulan las condiciones para la gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma de País Vasco. BOPV de 22 de abril de 2002, núm. 2355.

Cantabria


Islas Canarias

Decreto 68/2010, de 7 de octubre, por el que se regulan los residuos sanitarios y asimilados de la Comunidad Autónoma de Cantabria. BOCT de 21 de octubre de 2010, núm. 203.

Decreto 104/2010, de 26 de julio, de Ordenación de la Gestión de Residuos Sanitarios. BOC de 14 de agosto de 2002, núm. 109.