Registro de productores de Producto. Sección envases

En esta web encontrará toda la información relativa al Registro de Productores de Producto (sección envases). Le recomendamos consultar toda la información disponible incluido los videotutoriales del procedimiento y la nota/s interpretativa/s redactadas por el área de  Economía Circular.

En caso de seguir teniendo dudas no aclaradas en esta página web, se dispone de los siguientes buzones de correo electrónico:

bzn-rpp@miteco.es para dudas relacionadas con la inscripción en el Registro, bajas, declaración anual de envases puestos en el mercado, registro de apoderamientos

buzon-sgr@miteco.es para dudas relacionadas con aspectos generales de aplicación del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases

Desde ninguno de los dos correos anteriores se resolverán cuestiones orientadas a recibir asesoría legal por parte del MITECO, dado que esta función no se encuentra entre sus competencias de acuerdo al Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Para ello, se recomienda acudir a un asesor legal especialista en materia ambiental.

Asimismo, exclusivamente en el horario establecido, se podrán realizar consultas telefónicas llamando al 917284813. 

Horario de atención telefónica: lunes a viernes de 10:00 a 14:00 y de lunes a jueves de 15:00 a 17:00.

 

Introducción

El Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, establece varias obligaciones relativas a información por parte de los productores de producto (conforme a la definición del artículo 2 t) del citado real decreto)

Inscripción en el registro de productores de producto (sección envases)

De conformidad con el artículo 15 del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, los productores de producto o los representantes autorizados en el supuesto regulado en el artículo 17.2 se inscribirán en la sección de envases del Registro de Productores de Productos. La inscripción deberá realizarse en el plazo de 3 meses desde la fecha de entrada en vigor del citado real decreto.

En el supuesto contemplado en el segundo párrafo del artículo 15.1 del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, la obligación de reporte de los envases de servicio o de cantidades inferiores a 50 toneladas de envases comerciales e industriales corresponderá a los fabricantes, importadores, adquirientes o empresas de distribución de los envases indicados, según el caso, siempre y cuando medie acuerdo voluntario entre ambas partes. Dicho reporte lo realizarán de manera agregada para todos los productores de producto que introduzcan envases en el mercado por debajo de los límites establecidos.

Ténganse en cuenta los plazos indicados más abajo para el reporte de la información de envases puestos en el mercado para cada año natural.

Inscripción en el registro de productores de producto

Código del Sistema de Información Administrativa

1523222

 

En dicho procedimiento se deberá informar de la categoría de envases puestos en el mercado (domésticos, comerciales o industriales), si son de un solo uso y/o reutilizables, así como el sistema o sistemas de responsabilidad ampliada del productor para los cuales el productor de producto participa o se encuentra adherido. Asimismo, se deberá adjuntar un certificado de pertenencia al sistema/s individual/es o colectivo/s de responsabilidad ampliada del productor que se haya indicado. Para los envases comerciales e industriales este certificado se aportará en el plazo de un mes, una vez se hayan constituido dichos sistemas.

En el momento de la inscripción, el procedimiento asignará un número de registro que deberá figurar en las facturas y cualquier otra documentación que acompañe a las transacciones comerciales de productos envasados desde su puesta en el mercado hasta los puntos de venta de bienes o productos a los consumidores para los envases domésticos, o hasta el usuario final para los envases comerciales e industriales. 

El número de registro tiene el siguiente formato:

ENV/AÑO REGISTRO/XXXXXXXXX 

Donde XXXXXXXXX es un contador de 9 dígitos y AÑO REGISTRO es el año en que se inscribe en el registro de productores de producto

En caso de cese definitivo de la actividad, el productor de producto o su representante autorizado comunicarán la baja al Registro de Productores de Productos en el plazo de un mes desde que se produzca el cese y acreditará el mismo, remitiendo el correspondiente documento de cese de actividad de la empresa.

Para darse de baja en el registro deberán utilizar el procedimiento albergado en la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Ténganse en cuenta los plazos indicados más abajo para el reporte de la información de envases puestos en el mercado para cada año natural.

 

Baja en el registro de productores de producto

Código del Sistema de Información Administrativa

1523221

 

En el citado procedimiento se adjuntará el documento de cese de actividad de la empresa u otro documento que justifique la baja en el registro.

 

Información en materia de envases

De conformidad con el artículo 16 del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, los productores de producto inscritos en la sección de envases del Registro, o sus representantes autorizados, recopilarán la información contenida en el apartado 2 del anexo IV, correspondiente a los envases que hayan introducido en el mercado en cada año natural y la remitirán a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

En el supuesto contemplado en el segundo párrafo del artículo 15.1 del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, la obligación de reporte de los envases de servicio o de cantidades inferiores a 50 toneladas de envases comerciales e industriales corresponderá a los fabricantes, importadores, adquirientes o empresas de distribución de los envases indicados, según el caso, siempre y cuando medie acuerdo voluntario entre ambas partes. Dicho reporte lo realizarán de manera agregada para todos los productores de producto que introduzcan envases en el mercado por debajo de los límites establecidos.

La remisión de información se realizará a través del procedimiento albergado en la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

INFORMACION ANUAL SOBRE LOS ENVASES PUESTOS EN EL MERCADO NACIONAL

Código del Sistema de Información Administrativa:

2962548

 

No obstante, la información se remitirá de forma simplificada para los supuestos establecidos en el segundo párrafo del artículo 16.1 (productores de producto que introduzcan en el mercado menos de 15 toneladas de envases al año, las plataformas de comercio electrónico en el caso previsto en el último párrafo de la definición del artículo 2.t) y en el artículo 17.2 (si un productor de producto que esté establecido en otro estado no ha designado un representante autorizado a efectos del cumplimiento de las obligaciones del productor del producto, el primer distribuidor o comerciante del producto envasado con sede en España será, subsidiariamente, el sujeto responsable de las obligaciones establecidas para los productores de producto del Real Decreto 1055/2022).

La remisión de información de forma simplificada se realizará a través del siguiente procedimiento albergado en la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

INFORMACION ANUAL SOBRE LOS ENVASES PUESTOS EN EL MERCADO NACIONAL. DECLARACION SIMPLIFICADA

Código del Sistema de Información Administrativa:

2945277

 

 

Nuevas obligaciones para envases comerciales o industriales en relación con el Registro de Productores de Producto (consultar normativa aplicable para otras obligaciones):

 

  • Obligación de adherirse a un Sistema de Responsabilidad Ampliada del Productor (SRAP) para envases comerciales e industriales antes del 31 de diciembre de 2024 (Disposición transitoria tercera del Real Decreto 1055/2022).
  • Plazo para reporte de envases comerciales e industriales puestos en el mercado en el año 2024: Del 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2025. Para estos envases los datos se reportarán para el SRAP “No constituido”, y se reportará a “0” el dato para alguna categoría de envases asociados a un nuevo SRAP,
  • En caso de que una empresa desee eliminar de su perfil del Registro de Productores de Producto el SRAP “No constituido” deberá en primer lugar reportar los datos del año 2024, posteriormente darse de baja y por último proceder a darse de alta nuevamente en el registro de productores de producto (sección envases). En este caso se indica que el sistema le asignará un nuevo número de Registro y que este será el que deba figurar en las facturas y documentos que acompañen a las transacciones comerciales de productos envasados). En caso de no desear cambiar su número de registro, la empresa puede optar por mantener el SRAP “No constituido” e indicar “0” en futuras declaraciones para este SRAP.

Nuevos SRAP:

  • El plazo para modificar la inscripción en el RPP en cuanto a las categorías de envases y los SRAPS de manera ordinaria está abierto en el último trimestre de cada año. Adicionalmente y de manera extraordinaria esta modificación se podrá realizar desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2025, tanto para los envases comerciales e industriales, como para los envases domésticos para los que se quiera modificar el SRAP anteriormente declarado.
  • En el siguiente enlace se informa de los Sistemas de Responsabilidad Ampliada del Productor de envases con autorización definitiva o provisional otorgada por la autoridad competente de las comunidades autónomas, para los envases domésticos, comerciales e industriales. 

El apartado 4.4 del Documento de Preguntas Frecuentes, expone cómo se pueden realizar los cambios en el perfil del productor de producto para incorporar un nuevo SRAP tanto de envases comerciales y/o industriales como de envases domésticos

Información pública

De conformidad con el artículo 15.2 del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, la información establecida en el apartado 1 del anexo IV, tendrá carácter público. La información establecida en el apartado 2 del mismo anexo IV se publicará de manera agregada para el conjunto de los envases puestos en el mercado, de forma que permita discernir el cumplimiento de los objetivos contenidos en el real decreto.

En el documento adjunto se hace pública parte de la información (apartado 1, Anexo IV del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre) de la sección de envases del registro de productores de producto. Dicho documento ha tenido en cuenta la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales). 

Aviso: El documento relativo a productores inscritos se publicará una vez pasados los 3 meses de periodo para la inscripción.

El citado documento se irá actualizando periódicamente, como resultado de la revisión del propio registro.

Información pública sección envases. 31 enero 2025

Otra información de interés

En el siguiente documento informativo y de preguntas frecuentes (FAQ) se aclaran ciertos aspectos del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, relativos al productor del producto y se desarrollan ejemplos y cuestiones prácticas sobre apoderamientos, cómo realizar la inscripción y baja en el Registro, el reporte de información y los errores más comunes que pueden surgir durante el proceso.

FAQ Sección envases

Puede acceder a la sede electrónica a través del siguiente enlace:

https://sede.miteco.gob.es/portal/site/seMITECO

A través del Registro Electrónico de Apoderamientos, se puede apoderar a una persona física o jurídica para que actúe como apoderado en los procedimientos electrónicos:

https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoDeApoderamientos.html

Recomendamos lea detenidamente los manuales de usuario de los procedimientos. Estos se encuentran en la cabecera del procedimiento de la sede electrónica.

Para cualquier consulta relacionada con el registro de productores de producto puede contactar a través del siguiente correo electrónico: bzn-rpp@miteco.es