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Guía Nº 5 de aplicación del reglamento 1013/2006 del Parlamento y del Consejo, para tránsito por España de residuos

    1 Introducción

    En el caso de que el tipo de traslado que se quiere realizar, tiene origen y destino fuera de España, se trataría de un tránsito por dicho país. La competencia para autorizar estos tránsitos es siempre del Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente.

    Para saber si el traslado está permitido, habrá que consultar las otras guías, en función de si se trata de una exportación (Guías nº 3 y 4) o una importación (Guías nº 1 y 2) a la Unión Europea.

    Si los países de origen y destino no pertenecen a la Unión Europea habrá que consultar el Reglamento 1418/2007 del Parlamento y del Consejo para ver si los países implicados tienen algún tipo de prohibiciones o restricciones en materia de residuos. También se tendrá que consultar las decisiones de la OCDE sobre traslados de residuos, si el país en cuestión está sujeto a la decisión de la OCDE pero no a la Unión Europea o al Convenio de Basilea.

    En el caso que la importación esté permitida, habrá que identificar si el traslado precisa un procedimiento de notificación y autorización previa por escrito o un procedimiento de información general.

    Los traslados que se someten a procedimientos de notificación y autorización previa por escrito son los de:

    a) residuos enumerados en el anexo IV y IVA del Reglamento 1013/2006

    b) residuos no clasificados en una categoría específica de los anexos III, IIIB, IV o IVA del mismo Reglamento

    c) mezclas de residuos no clasificadas en una categoría específica de los anexos III, IIIB, IV o IVA, salvo si figuran en el anexo IIIA, también del Reglamento 1013/2006

    Los traslados que se someten a procedimientos de información general, son los que sobrepasan los 20 Kg de:

    a) residuos enumerados en el anexo III o IIIB del Reglamento 1013/2006

    b) mezclas de residuos no clasificadas en una categoría específica del anexo III de dos o más residuos enumerados en el anexo III, siempre que la composición de dichas mezcla residuos no perjudique su valorización ambientalmente correcta y que dichas mezclas sean incluidas en el anexo IIIA.

    2 Procedimiento de información general

    Este procedimiento viene regulado en el artículo 18 del Reglamento 1013/2006 del Parlamento y del Consejo.

    Para los traslados de estos residuos, sólo se exige que el traslado vaya acompañado del documento que figura en el anexo VII del reglamento.

    3 Procedimiento de notificación y autorización previa por escrito

    En el caso en que se necesite seguir este procedimiento, éste variará en función del origen y el destino del residuo. Se pueden dar cuatro opciones en los casos de tránsito:

    • Los países de origen y destino pertenecen a la Unión Europea,
    • Los países de origen y destino no pertenecen a la Unión Europea,
    • El país de origen pertenece a la Unión Europea y el de destino no,
    • El país de origen no pertenece a la Unión Europea y el destino sí.

    En el siguiente gráfico se puede observar un resumen del procedimiento, que muestra el sentido de envío de la documentación requerida en cada caso, dividido en 4 pasos: notificación, transmisión de la notificación, acuse de recibo y transmisión de la decisión. Los detalles se describen en los siguientes apartados: Notificación, Transmisión de la notificación por la autoridad competente de expedición, Solicitud de información y documentación a las autoridades competentes afectadas y acuse de recibo a la autoridad competente de destino, y Autorización.

    Gráfico Procedimiento

    3.1 Origen y destino UE

    Para estos tipos de traslados, existen dos procedimientos, aunque con pequeñas diferencias entre ellos. El primero sería el que se aplicaría a los traslados en el interior de la Unión Europea sin tránsito por terceros países, y el segundo se aplicaría a los traslados que transiten por un país no perteneciente a la Unión Europea.

    3.1.1 Traslados sin tránsito por terceros países

    El procedimiento para estos traslados es el siguiente, según se describe en el título II del Reglamento 1013/2006.

    3.1.1.1 Notificación

    El notificante presenta la notificación previa, por escrito, a la autoridad competente de expedición (país de origen del traslado).

    Incluye:

    • Documento de notificación ( Anexo IA)
    • Documento de movimiento ( Anexo IB)
    • Información adjunta al documento de notificación ( Anexo II parte 1)
    • Información adjunta al documento de movimiento ( Anexo II parte 2)
    • Información y documentación adicionales. ( Anexo II parte 3).(Cuando lo solicite cualquiera de las autoridades competentes)
    • Contrato entre el notificante y el destinatario
    • Fianza o seguro equivalente. Se presenta con el documento de notificación o en el comienzo del traslado, si lo permite la autoridad competente,

    La notificación deberá cubrir el traslado desde el lugar inicial, hasta su eliminación intermedia o definitiva.

    3.1.1.2 Transmisión de la notificación por la autoridad competente de expedición

    a) Si la notificación está debidamente realizada

    La autoridad competente de expedición deberá, en los 3 días hábiles siguientes a su recepción:

    • Transmitir notificación a la autoridad competente de destino con copia a todas las autoridades competentes de tránsito.
    • Comunicar al notificante que se ha efectuado la transmisión.

    b) Si la notificación no está debidamente realizada

    La autoridad competente de expedición deberá, en los 3 días hábiles siguientes a su recepción:

    • Solicitar la información y documentación al solicitante.

    c) Si existen objeciones en contra del traslado

    La autoridad competente de expedición deberá, en los 3 días hábiles siguientes a su recepción:

    • No transmitir la notificación

    Se avisará al notificante inmediatamente.

    d) Si en 30 días desde la recepción de la notificación, la autoridad competente de expedición no ha transmitido la información, se facilitará al notificante una explicación motivada, si éste lo solicita.

    3.1.1.3 Solicitud de información y documentación a las autoridades afectadas y acuse de recibo de la autoridad competente de destino

    a) Si la autoridad competente afectada requiere información adicional, la solicitará al notificante e informará de tal solicitud a las demás autoridades competentes, en el plazo de 3 días hábiles desde la recepción de la notificación.

    Una vez recibida la información, las autoridades competentes afectadas informarán a la autoridad competente de destino, en un plazo de 3 días hábiles desde la recepción de la información.

    b) Si la notificación está debidamente completada, la autoridad competente de destino enviará acuse de recibo al notificante, y copias a las demás autoridades competentes afectadas, en un plazo de 3 días hábiles desde la recepción de la notificación debidamente completada.

    c) Si en 30 días desde la recepción de la notificación debidamente completada no se envía el acuse de recibo por la autoridad competente de destino, se facilitará al notificante una explicación motivada, si éste lo solicita.

    3.1.1.4 Autorización

    Las autoridades competentes de expedición, destino y tránsito disponen de 30 días desde la transmisión del acuse de recibo por parte de la autoridad competente de destino para:

    a) Autorizar sin condiciones.

    b) Autorizar con condiciones.

    La autoridad competente que establezca condiciones deberá notificarlas al notificante por escrito y con copia a las demás autoridades competentes afectadas, además de incorporar las condiciones al documento de notificación.

    c) Formular objeciones.

    Si se subsanan en 30 días, las autoridades competentes lo notificarán por escrito al notificante con copia para el destinatario y demás autoridades competentes afectadas. Si no se subsanan en 30 días, la notificación perderá su validez.

    d) Transmitir al notificante su decisión motivada, con copia a las demás autoridades competentes afectadas.

    La autoridad competente de tránsito puede otorgar una autorización tácita, si agotado el plazo de 30 días no ha formulado objeciones.

    3.1.1.5 Después de la autorización

    Todas las empresas cumplimentarán el documento de movimiento.

    1º. El notificante cumplimentará el documento de movimiento.

    2º. El notificante enviará copias firmadas del documento de movimiento a las autoridades competentes y al destinatario, al menos 3 días hábiles antes del inicio del traslado.

    3º. Cada transporte irá acompañado del documento de movimiento y las copias del documento de notificación que contengan las autorizaciones escritas y las condiciones. La instalación que reciba los residuos conservará el documento de movimiento.

    4º. Confirmación por escrito de la recepción de los residuos por la instalación. En 3 días desde la recepción de los residuos. La instalación enviará copias firmadas del documento de movimiento con este certificado a las autoridades competentes afectadas y al notificante.

    5º. La instalación que lleve a cabo la valorización o eliminación deberá certificar la finalización de la valorización o eliminación definitiva de los residuos, como máximo en un plazo de 30 días desde la conclusión de la operación o en un año civil desde la recepción de los residuos. La instalación enviará copias firmadas del documento de movimiento con este certificado a las autoridades competentes afectadas y al notificante.

    3.1.2 Traslados con tránsitos por terceros países

    3.1.2.1 Residuos destinados a eliminación

    Cuando los residuos estén destinados a eliminación, el procedimiento es el mismo que el que se aplica a los traslados que no transitan fuera de la Unión Europea, salvo que, en el caso de tránsito por terceros países, se hará una consulta previa a los países externos, antes de iniciar el procedimiento.

    En esta consulta, la autoridad competente de expedición preguntará a la autoridad competente de tránsito del tercer país si tiene intención de otorgar la autorización al traslado por escrito en un plazo de:

    • 60 días, a los países que forman parte del Convenio de Basilea
    • Acordado entre las autoridades competentes, al resto de países. 

    3.1.2.2 Residuos destinados a valorización

    Cuando el fin de los residuos sea su valorización, el procedimiento cambiará en función de si transita por países sujetos a la Decisión de la OCDE o no.

    En el caso de países que no están sujetos a esta Decisión, el procedimiento, al igual que para los residuos destinados a eliminación, necesitará una consulta previa igual a la descrita en el apartado anterior.

    En el caso de los países sujetos a la Decisión de la OCDE, el procedimiento sería el mismo que para eliminación, con dos diferencias,

    • No hay consulta previa.
    • La autorización de las autoridades competentes de destino, expedición y tránsito, podrá ser otorgada tácitamente, si no se formulan objeciones o no se especifican condiciones, y el traslado podrá comenzar en el plazo de 30 días a partir de la fecha de transmisión del acuse de recibo de la autoridad competente de destino.

     

    3.2 Origen y destino no UE

    Cuando el origen y el destino del traslado sean países no pertenecientes a la Unión Europea, el procedimiento es distinto en función del fin al que se destine el residuo.

    3.2.1 Residuos destinados a eliminación

    Para este caso, el procedimiento a seguir sería el siguiente.

    3.2.1.1 Notificación

    El notificante presenta la notificación previa, por escrito, a la autoridad competente de expedición.

    Incluye:

    • Documento de notificación ( Anexo IA)
    • Documento de movimiento ( Anexo IB)
    • Información adjunta al documento de notificación ( Anexo II parte 1)
    • Información adjunta al documento de movimiento ( Anexo II parte 2)
    • Información y documentación adicionales. ( Anexo II parte 3).(Cuando lo solicite cualquiera de las autoridades competentes)
    • Contrato entre el notificante y el destinatario
    • Fianza o seguro equivalente. Se presenta con el documento de notificación o en el comienzo del traslado, si lo permite la autoridad competente

    La notificación deberá cubrir el traslado desde el lugar inicial, hasta su eliminación intermedia o definitiva.

    3.2.1.2 Transmisión de la notificación por la autoridad competente de expedición

    a) Si la notificación está debidamente realizada

    La autoridad competente de expedición deberá, en los 3 días hábiles siguientes a su recepción:

    • Transmitir notificación a la autoridad competente de destino con copia a todas las autoridades competentes de tránsito.
    • Comunicar al notificante que se ha efectuado la transmisión.

    b) Si la notificación no está debidamente realizada

    La autoridad competente de expedición deberá, en los 3 días hábiles siguientes a su recepción:

    • Solicitar información y documentación al solicitante.

    c) Si existen objeciones en contra del traslado

    La autoridad competente de expedición deberá, en los 3 días hábiles siguientes a su recepción:

    • No transmitir la notificación

    Se avisará al notificante inmediatamente.

    d) Si en 30 días desde la recepción de la notificación, la autoridad competente de expedición no ha transmitido la información, se facilitará al notificante una explicación motivada, si éste lo solicita.

    3.2.1.3 Solicitud de información y documentación a las autoridades afectadas y acuse de recibo de la autoridad competente de destino

    a) Si la autoridad competente afectada requiere información adicional, la solicitará al notificante e informará de tal solicitud a las demás autoridades competentes, en el plazo de 3 días hábiles desde la recepción de la notificación.

    Una vez recibida la información, las autoridades competentes afectadas informarán a la autoridad competente de destino, en un plazo de 3 días hábiles desde la recepción de la información.

    b) Si la notificación está debidamente completada, la autoridad competente de destino enviará acuse de recibo al notificante, y copias a las demás autoridades competentes afectadas, en un plazo de 3 días hábiles

    desde la recepción de la notificación debidamente completada.

    c) Si en 30 días desde la recepción de la notificación debidamente completada no se envía el acuse de recibo por la autoridad competente de destino, se facilitará al notificante una explicación motivada, si éste lo solicita.

    d) La autoridad competente de tránsito de la UE deberá acusar recibo de la notificación al notificante, con copia a las autoridades competentes afectadas.

    3.2.1.4 Autorización

    Las autoridades competentes de expedición, destino y tránsito disponen de 30 días, y 60 días las autoridades competentes de tránsito externas, desde la transmisión del acuse de recibo por parte de la autoridad competente de destino para:

    a) Autorizar sin condiciones.

    b) Autorizar con condiciones.

    La autoridad competente que establezca condiciones deberá notificarlas al notificante por escrito y con copia a las demás autoridades competentes afectadas, además de incorporar las condiciones al documento de notificación.

    c) Formular objeciones.

    Si se subsanan en 30 días, las autoridades competentes lo notificarán por escrito al notificante con copia para el destinatario y demás autoridades competentes afectadas.

    Si no se subsanan en 30 días, la notificación perderá su validez.

    d) Transmitir al notificante su decisión motivada, con copia a las demás autoridades competentes afectadas.

    La autoridad competente de tránsito puede otorgar una autorización tácita, si agotado el plazo de 30 días, o de 60 días para las externas, no ha formulado objeciones.

    3.2.1.5 Después de la autorización: documento de movimiento

    Todas las empresas cumplimentarán el documento de movimiento.

    1º. El notificante cumplimentará el documento de movimiento.

    2º. El notificante enviará copias firmadas del documento de movimiento a las autoridades competentes y al destinatario, al menos 3 días hábiles antes del inicio del traslado.

    3º. Cada transporte irá acompañado del documento de movimiento y las copias del documento de notificación que contengan las autorizaciones escritas y las condiciones. La instalación que reciba los residuos conservará el documento de movimiento.

    4º. Confirmación por escrito de la recepción de los residuos por la instalación. En 3 días desde la recepción de los residuos. La instalación enviará copias firmadas del documento de movimiento con este certificado a las autoridades competentes afectadas y al notificante.

    5º. La instalación que lleve a cabo la eliminación deberá certificar la finalización de la eliminación definitiva de los residuos, como máximo en un plazo de 30 días desde la conclusión de la operación o en un año civil desde la recepción de los residuos. La instalación enviará copias firmadas del documento de movimiento con este certificado a las autoridades competentes afectadas y al notificante.

    Además,

    La primera y última de las autoridades competentes de tránsito de la UE enviarán una copia sellada de la decisión de autorizar el traslado, o si han dado su autorización de forma tácita, copia del acuse de recibo de la notificación al notificante, a las oficinas de aduana de entrada y salida de la UE.

    El transportista entregará una copia del documento de movimiento a la oficina de la aduana de entrada de la UE.

    La oficina de aduana de entrada de la UE enviará una copia sellada del documento de movimiento a la autoridad competente de destino y de tránsito, indicando que los residuos han entrado en la UE.

    La oficina de aduana de salida de la UE enviará una copia sellada del documento de movimiento a las autoridades competentes de de tránsito, indicando que los residuos han salido en la UE.

    3.2.2 Residuos destinados a valorización

    Si el residuo se va a destinar a valorización, el procedimiento varía en función de que los países origen y destino del residuo estén sujetos o no la decisión de la OCDE.

    3.2.2.1 Origen y destino en países sujetos a la decisión de la OCDE

    En este caso, el procedimiento a seguir es el que se ha descrito para el caso 2.1 de esta guía, Residuos destinados a valorización.

    3.2.2.2 Origen y destino en países no sujetos a la decisión de la OCDE

    3.2.2.2.1 Notificación

    El notificante presenta la notificación previa, por escrito, a la autoridad competente de expedición.

    Incluye:

    • Documento de notificación ( Anexo IA)
    • Documento de movimiento ( Anexo IB)
    • Información adjunta al documento de notificación ( Anexo II parte 1)
    • Información adjunta al documento de movimiento ( Anexo II parte 2)
    • Información y documentación adicionales. ( Anexo II parte 3).(Cuando lo solicite cualquiera de las autoridades competentes)
    • Contrato entre el notificante y el destinatario
    • Fianza o seguro equivalente. Se presenta con el documento de notificación o en el comienzo del traslado, si lo permite la autoridad competente

    La notificación deberá cubrir el traslado desde el lugar inicial, hasta su eliminación intermedia o definitiva.

    3.2.2.2.2 Transmisión de la notificación por la autoridad competente de expedición

    a) Si la notificación está debidamente realizada

    La autoridad competente de expedición deberá, en los 3 días hábiles siguientes a su recepción:

    • Transmitir notificación a la autoridad competente de destino con copia a todas las autoridades competentes de tránsito.
    • Comunicar al notificante que se ha efectuado la transmisión.

    b) Si la notificación no está debidamente realizada

    La autoridad competente de expedición deberá, en los 3 días hábiles siguientes a su recepción:

    • Solicitar información y documentación al solicitante.

    c) Si existen objeciones en contra del traslado

    La autoridad competente de expedición deberá, en los 3 días hábiles siguientes a su recepción:

    • No transmitir la notificación

    Se avisará al notificante inmediatamente.

    d) Si en 30 días desde la recepción de la notificación, la autoridad competente de expedición no ha transmitido la información, se facilitará al notificante una explicación motivada, si éste lo solicita.

    3.2.2.2.3 Solicitud de información y documentación a las autoridades afectadas y acuse de recibo de la autoridad competente de destino

    a) Si la autoridad competente afectada requiere información adicional, la solicitará al notificante e informará de tal solicitud a las demás autoridades competentes, en el plazo de 3 días hábiles desde la recepción de la notificación.

    Una vez recibida la información, las autoridades competentes afectadas informarán a la autoridad competente de destino, en un plazo de 3 días hábiles desde la recepción de la información.

    b) Si la notificación está debidamente completada, la autoridad competente de destino enviará acuse de recibo al notificante, y copias a las demás autoridades competentes afectadas, en un plazo de 3 días hábiles desde la recepción de la notificación debidamente completada.

    c) Si en 30 días desde la recepción de la notificación debidamente completada no se envía el acuse de recibo por la autoridad competente de destino, se facilitará al notificante una explicación motivada, si éste lo solicita.

    d) La autoridad competente de tránsito de la UE deberá acusar recibo de la notificación al notificante, con copia a las autoridades competentes afectadas.

    3.2.2.2.4 Autorización

    Las autoridades competentes de expedición, destino y tránsito disponen de 30 días, y 60 días las autoridades competentes de tránsito externas, desde la transmisión del acuse de recibo por parte de la autoridad competente de destino para:

    a) Autorizar sin condiciones.

    b) Autorizar con condiciones.

    La autoridad competente que establezca condiciones deberá notificarlas al notificante por escrito y con copia a las demás autoridades competentes afectadas, además de incorporar las condiciones al documento de notificación.

    c) Formular objeciones.

    Si se subsanan en 30 días, las autoridades competentes lo notificarán por escrito al notificante con copia para el destinatario y demás autoridades competentes afectadas.

    Si no se subsanan en 30 días, la notificación perderá su validez.

    d) Transmitir al notificante su decisión motivada, con copia a las demás autoridades competentes afectadas.

    La autoridad competente de tránsito puede otorgar una autorización tácita, si agotado el plazo de 30 días, o de 60 días para las externas, no ha formulado objeciones.

    3.2.2.2.5 Después de la autorización: documento de movimiento

    Todas las empresas cumplimentarán el documento de movimiento.

    1º. El notificante cumplimentará el documento de movimiento.

    2º. El notificante enviará copias firmadas del documento de movimiento a las autoridades competentes y al destinatario, al menos 3 días hábiles antes del inicio del traslado.

    3º. Cada transporte irá acompañado del documento de movimiento y las copias del documento de notificación que contengan las autorizaciones escritas y las condiciones. La instalación que reciba los residuos conservará el documento de movimiento.

    4º. Confirmación por escrito de la recepción de los residuos por la instalación. En 3 días desde la recepción de los residuos. La instalación enviará copias firmadas del documento de movimiento con este certificado a las autoridades competentes afectadas y al notificante.

    5º. La instalación que lleve a cabo la valorización deberá certificar la finalización de la valorización definitiva de los residuos, como máximo en un plazo de 30 días desde la conclusión de la operación o en un año civil desde la recepción de los residuos. La instalación enviará copias firmadas del documento de movimiento con este certificado a las autoridades competentes afectadas y al notificante.

    Además,

    La primera y última de las autoridades competentes de tránsito de la UE enviarán una copia sellada de la decisión de autorizar el traslado, o si han dado su autorización de forma tácita, copia del acuse de recibo de la notificación al notificante, a las oficinas de aduana de entrada y salida de la UE.

    El transportista entregará una copia del documento de movimiento a la oficina de la aduana de entrada de la UE.

    La oficina de aduana de entrada de la UE enviará una copia sellada del documento de movimiento a la autoridad competente de destino y de tránsito, indicando que los residuos han entrado en la UE.

    La oficina de aduana de salida de la UE enviará una copia sellada del documento de movimiento a las autoridades competentes de de tránsito, indicando que los residuos han salido de la UE.

    3.2.2.3 Origen en un país sujeto a la decisión de la OCDE a otro que no esté sujeto, o viceversa

    En este caso, se aplicará a los países sujetos a la decisión de la OCDE el procedimiento para éstos, y a los no sujetos a esta decisión el procedimiento descritos para ellos.

    3.3 Origen dentro de la UE y destino fuera de la UE

    Este tipo de traslados es una exportación desde un país de la Unión Europea a un tercer país, por lo que los procedimientos de estos traslados están descritos en las guías nº 3 (Eliminación) y nº 4 (Valorización).

    3.4 Origen fuera de la UE y destino dentro de la UE

    Este tipo de traslados es una importación a un país de la Unión Europea desde un tercer país, por lo que los procedimientos de estos traslados están descritos en las guías nº 1 (Eliminación) y nº 2 (Valorización).

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