Solicitud de autorización CBAM

Para obtener el estado de declarante autorizado CBAM es necesario realizar la solicitud a través del Registro CBAM, aportando toda la información y documentación requerida. La autoridad competente del Estado miembro en el que se haya presentado la solicitud, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), en el caso de España, será la responsable de resolver la concesión del estado de declarante autorizado CBAM cuando proceda.

Con el propósito de clarificar el procedimiento de solicitud en España, la Subdirección General de Mercados de Carbono de la Oficina Española de Cambio Climático (OECC) ha elaborado:

AVISO: Ambos materiales se han desarrollado a efectos informativos y su contenido no tiene carácter legal. Se actualizarán o ampliarán conforme haya novedades relevantes y firmes. La no actualización de éstos no exime del cumplimiento de la legislación aplicable en cada momento en materia CBAM.

Más información sobre protección de datos personales en relación con el Mecanismo de Ajuste en en Frontera por Carbono (CBAM).

Casos especiales relativos a la solicitud del estado de declarante autorizado CBAM:

GARANTÍA. Si el solicitante no estuviera establecido durante los dos ejercicios completos anteriores al ejercicio en que se presente la solicitud de autorización, la ANC exigirá la constitución de una garantía con la finalidad de acreditar la capacidad financiera y operativa para cumplir con las obligaciones derivadas del Reglamento CBAM. Este supuesto se encuentra previsto en el apartado 5 del artículo 17 del Reglamento CBAM y en el capítulo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/486.

La información sobre el régimen de garantías, a saber: trámites para su constitución, modalidades, cálculo o supervisión, entre otras cuestiones, serán concretados en un documento específico que se publicará próximamente en este espacio.

ELECTRICIDAD.  En el caso de la electricidad importada como mercancía CBAM, según el artículo 8 del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/486 de la Comisión, toda persona a la que se haya asignado explícitamente capacidad para la importación de electricidad de conformidad con el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (UE) 2023/956, y que nomine dicha capacidad para la importación, facilitará a la autoridad competente del Estado miembro en el que se haya presentado la declaración en aduana, en el plazo de un mes a partir de la declaración en aduana a que se refiere el artículo 5, apartado 4, de dicho Reglamento:

- la declaración en aduana relativa a las importaciones de electricidad;

- la información a que se refiere el artículo 5, apartado 5, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2023/956;

- una indicación de que se ha asignado a esa persona capacidad para la importación de electricidad y de que dicha capacidad se ha nominado para la importación de conformidad con el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (UE) 2023/956;

- los documentos justificativos de la indicación a que se refiere la letra c) del presente apartado.

Para este caso concreto, la Guía publicada no resulta de aplicación y deben contactar con la autoridad nacional competente.

La Comisión Europea cuenta con una web dedicada al CBAM donde se explica el mecanismo con detalle, se informa de novedades y se facilitan recursos. En el apartado Authorisation Management Module están disponibles manuales y vídeos tutoriales en inglés.

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