Resumen
Por Orden Ministerial de 26 de abril de 1994 se declaró conforme con la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, el deslinde de la zona marítimo-terrestre aprobado por Orden Ministerial de 19 de junio de 1970, que comprende la totalidad del término municipal de Puzol (Valencia).
Con fecha marzo de 2023, tras la modificación del Reglamento General de Costas operada por el Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto, la Demarcación de Costas en Valencia remite propuesta de delimitación provisional entre los vértices M-15 y M-21, aproximadamente, adaptada a los nuevos criterios del citado reglamento, para recoger los terrenos alcanzados por el mar en sus mayores temporales conocidos, de acuerdo con lo establecido en el art. 3.1.a) de la Ley de Costas y según los criterios técnicos del art. 4 del Reglamento en su nueva redacción.
Por resolución de 15 de junio de 2023, la Dirección General de la Costa y el Mar autorizó a la Demarcación de Costas en Valencia para que llevase a cabo, de oficio, la incoación del expediente de revisión de deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos cuatrocientos setenta (470) metros de longitud, comprendido entre los vértices M-15 y M-21, aproximadamente, del deslinde declarado conforme con la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, por Orden Ministerial de 26 de abril de 1994, correspondiente al término municipal de Puzol (Valencia).
La delimitación provisional autorizada para iniciar el procedimiento se concreta en un plano y una memoria técnica, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.
En virtud de todo lo anterior, se informa de que esta Demarcación de Costas ha acordado, con fecha 17 de julio de 2023, incoar de oficio el expediente de revisión de deslinde del dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos cuatrocientos setenta (470) metros de longitud, comprendido entre los vértices M-15 y M-21, aproximadamente, del deslinde declarado conforme con la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, por Orden Ministerial de 26 de abril de 1994, correspondiente al término municipal de Puzol (Valencia), en los términos autorizados por la Dirección General de la Costa y el Mar y con los efectos previstos en el artículo 20 del Reglamento General de Costas y concordantes.
Siguiendo la tramitación del expediente se procede, por parte de la Demarcación de Costas en Valencia, a la apertura del período de INFORMACIÓN PÚBLICA, durante el plazo de UN (1) MES, de acuerdo con el artículo 21 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, para que cualquier persona pueda comparecer en el expediente, examinar los planos de delimitación provisional y formular las alegaciones que estime oportunas.
El expediente, para su consulta, se encuentra en la Subdirección General de Dominio Público Marítimo-Terrestre de la Dirección General de la Costa y el Mar (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Plaza de San Juan de la Cruz, nº 10, Madrid). Otro ejemplar podrá ser examinado en la Demarcación de Costas de este Ministerio en Valencia (C/ Joaquín Ballester nº 39 - 6ª), en horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. Esta documentación también podrá ser consultada en esta página.
Plazo de remisión
Plazo para presentar alegaciones desde el miércoles, 02 de agosto de 2023 hasta el lunes, 04 de septiembre de 2023