Orden Ministerial LIC Marinos de la Región Macaronésica

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Resumen

El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino en base a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad ha elaborado el proyecto de orden por la que se declaran Zonas de Especial Conservación los LIC marinos y marítimo terrestres de la región macaronésica de la Red Natura 2000 aprobados por las decisiones de la Comisión 2002/11/CE de 28 de diciembre y 2008/95/CE de 25 de diciembre. En el proyecto se designa como ZEC los LIC marinos y marítimo terrestres incluidos en las Decisiones de la Comisión 2002/11/CE, de 28 de diciembre y, 2008/95/CE, de 25 de diciembre; se concretan los hábitats y las especies por los que se declara cada uno de ellos en el Anexo I y se determinan sus límites geográficos en el Anexo II. La finalidad de esta Orden es dar cumplimiento con carácter de urgencia y en el marco de las competencias de la Administración General del Estado,  a la obligación impuesta por la normativa comunitaria de proceder a la designación como ZEC  de los LIC marinos declarados por las citadas Decisiones comunitarias.

Documento de la Orden Ministerial LIC Marinos de la Región Macaronésica

Anexo I (Mapas):

Anexo II (Coordenadas de Georeferenciación):

 

Plazo de remisión

Plazo para presentar documentación desde el sábado, 28 de noviembre de 2009 hasta el martes, 07 de diciembre de 2010