Emisión de informes sobre actividades humanas en el medio marino: una herramienta para conseguir que la presión en el mar no comprometan los servicios de los ecosistemas

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  • Introducción

    La Directiva 2008/56/CE, de 17 de junio de 2008, y su trasposición en nuestra legislación con la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino persiguen el buen estado ambiental de las aguas marinas para mantener su biodiversidad y dinamismo, asegurando que sean ambientes limpios, sanos y productivos, con un aprovechamiento sostenible. Se trata de un enfoque ecosistémico, basado en la conservación de sus funciones y ciclos, de manera que el medio sea capaz de seguir proporcionando a la sociedad los servicios ecosistémicos.

    Para asegurar que esto es así, es indispensable que las actividades humanas en el mar no comprometan su conservación y funcionamiento, incorporando la consideración de los aspectos ambientales en nuestras actividades en el mar.

    Las herramientas con las que se cuenta para ello son fundamentalmente:

    • Informes de compatibilidad de actividades humanas en el medio marino con las Estrategias Marinas (Ley 41/2010, de protección del medio marino).
    • Informes como administración pública afectada sobre planes o proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental (Ley 21/2013, de evaluación ambiental)
    • Otros informes y consultas de carácter ambiental

     

  • Informes de actividades sujetas a evaluación ambiental

    En el marco de la evaluación ambiental de planes y programas, establecida para el estado por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, desde la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar se emiten informes como administración pública afectada. En estos informes se revisan aquellos aspectos relativos a las afecciones de los planes y proyectos sobre el medio marino, por una parte para asegurar que las afecciones se encuentran adecuadamente evaluadas, y por otra que se definen todas las medidas que redundan en una mejor integración ambiental del plan/proyecto.

  • Campañas oceanográficas

    Cuando un buque de bandera extranjera se plantea, la realización de campañas oceanográficas en aguas de jurisdicción española, requiere la autorización del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación. Este Departamento consulta a su vez a la administración competente en conservación del medio marino para que informe sobre las materias de su competencia en relación a cada una de estas campañas.

    Debe recordarse, en cualquier caso, que el acceso a recursos genéticos (tanto marinos como terrestres) está regulada por el Real Decreto 124/2017, de 24 de febrero, relativo al acceso a los recursos genéticos procedentes de taxones silvestres y al control de la utilización, y que requiere de las adecuadas autorizaciones según se explica en:

    https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/temas/recursos-geneticos/

  • Los informes de compatibilidad con las Estrategias Marinas

    El artículo 3.3 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, establece que:

    “La autorización de cualquier actividad que requiera, bien la ejecución de obras o instalaciones en las aguas marinas, su lecho o su subsuelo, bien la colocación o depósito de materias sobre el fondo marino, así como los vertidos regulados en el título IV de la presente ley, deberá contar con el informe favorable del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino respecto de la compatibilidad de la actividad o vertido con la estrategia marina correspondiente de conformidad con los criterios que se establezcan reglamentariamente.”

    El desarrollo reglamentario de este artículo 3.3 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, se produjo con la aprobación del Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas.

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    El Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, desarrolla el procedimiento de la tramitación de los informes de compatibilidad con las Estrategias Marinas que ha de emitir el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Este real decreto ha sido modificado por Real Decreto 218/2022, de 29 de marzo, para adaptar los informes de compatibilidad a los objetivos ambientales de segundo ciclo de las estrategias marinas.

    Dado que la autorización o aprobación de las actuaciones incluidas en el ámbito de aplicación de este real decreto deberá contar con el informe favorable del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el informe de compatibilidad es preceptivo y vinculante

    Corresponde a la Dirección General de la Costa y el Mar, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la emisión de los informes de compatibilidad con las estrategias marinas, salvo en el supuesto del artículo 6.3, en el que el informe de compatibilidad se emitirá por los Servicios Periféricos de Costas.

    El informe de compatibilidad analizará y se pronunciará sobre los posibles efectos de la actuación en los objetivos ambientales de la estrategia marina correspondiente establecidos en el anexo II mediante la aplicación de los criterios de compatibilidad recogidos en el anexo III del Real Decreto 79/2019 de 22, de febrero, y se referirá exclusivamente a la actuación que se somete a informe de compatibilidad.

    Su sentido podrá ser:

    a) Favorable, si la ejecución de la actuación es compatible con la estrategia marina.

    b) Desfavorable, si no se dan los supuestos previstos en el anexo III o bien las actuaciones que se pretendan llevar a cabo vulneran los objetivos medioambientales de la estrategia marina correspondiente establecidos en el anexo II, de modo que la ejecución de la actuación no resulta compatible con la estrategia marina.

    c) Favorable con condiciones, si la ejecución de la actuación es compatible con la estrategia marina correspondiente pero debe llevarse a cabo observándose ciertas condiciones en la ejecución de la misma. En tal caso, el informe fijará las condiciones que resulten necesarias para que la actuación sea plenamente compatible con el contenido de la estrategia

    Requerirán informe de compatibilidad con las estrategias marinas las actuaciones descritas en el anexo I del Real Decreto 79/2019 de 22 de febrero que requieran, bien la ejecución de obras o instalaciones en las aguas marinas, su lecho o su subsuelo, bien la colocación o depósito de materias sobre el fondo marino, en cualquiera de las cinco Demarcaciones Marinas.

    Actuaciones del anexo I del Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero:
     
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    A. Sondeos exploratorios y explotación de hidrocarburos en el subsuelo marino.
    B. Almacenamiento geológico de gas o CO2.
    C. Instalación de gasoductos y oleoductos, sobre el lecho marino o enterrados bajo el mismo.
    D. Instalación de cables submarinos de telecomunicaciones o de electricidad, colocados sobre el lecho marino o enterrados bajo el mismo.
    E. Instalación de conducciones para vertidos desde tierra al mar o captaciones de agua de mar sobre el lecho marino o enterrados bajo el mismo.
    F. Infraestructuras marinas portuarias.
    G. Infraestructuras marinas de defensa de la costa.
    H. Dragados y vertidos al mar de material dragado, incluyendo los dragados para mejorar el calado de los puertos o de sus canales de acceso.
    I. Extracción de áridos submarinos, incluida la realizada con destino a la creación o regeneración de playas y sin perjuicio de la prohibición de extracción de áridos para la construcción conforme a lo señalado en el artículo 63.2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
    J. Minería submarina.
    K. Aporte de arenas a playas, siempre que se trate de un aporte externo de áridos que se realice por debajo de la cota de la pleamar máxima viva equinoccial.
    L. Proyectos diferentes a las aportaciones de arena a playas y la construcción de nuevas infraestructuras portuarias y de defensa de la costa, encaminados a ganar tierras al mar con aporte de materiales de cualquier procedencia.
    M. Energías renovables en el mar.
    N. Balizamientos de señalización de áreas ecoturísticas, áreas de custodia marina o asimiladas mediante la instalación de boyas o cualquier otro dispositivo flotante siempre y cuando los mismos vayan anclados al fondo marino.
    O. Fondeaderos fuera de la zona de servicio adscrita a los puertos, y dentro de la zona de servicio cuando en su instalación y uso se afecte de forma directa a espacios marinos protegidos, o a hábitats, o a especies con alguna figura de protección.
    P. Arrecifes artificiales.
    Q. Instalaciones de acuicultura marina para el cultivo o engorde de especies comerciales.
    R. Actividad económica de colocación de urnas funerarias o cenizas funerarias en el mar.
    S. Otras: cualquier otra actuación susceptible de estar sujeta a informe de compatibilidad por tratarse de uno de los supuestos sometidos a uno de los procedimientos del artículo 6 y que esté directamente relacionada con la consecución de los objetivos ambientales y suponga un riesgo para el buen estado ambiental conforme a lo señalado en el apartado 3.3 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre. 
     
    Estas actuaciones requerirán informe de compatibilidad con motivo de su aprobación o autorización, modificación, renovación o prórroga, conforme a la legislación sectorial aplicable.

    El informe de compatibilidad con las estrategias marinas siempre tendrá que ir incardinado en un procedimiento administrativo, no pudiéndose emitir de forma aislada. Por este motivo el solicitante deberá presentar la solicitud y documentación necesaria para solicitar el informe de compatibilidad en el trámite administrativo que corresponda, siendo la administración competente en el procedimiento la que dirigirá a la Dirección General de la Costa y el Mar la documentación presentada. La Dirección General de la Costa y el Mar emitirá el informe de compatibilidad a la administración competente en el procedimiento administrativo que corresponda.

    Es posible que en algunas actuaciones concurra más de un procedimiento administrativo. En estos supuestos el informe de compatibilidad deberá incardinarse en el procedimiento que aparece en primer lugar según el siguiente orden:

     

    1. En el caso de actuaciones públicas o privadas, sujetas a procedimiento de evaluación de impacto ambiental, ordinaria o simplificada, el informe de compatibilidad se solicitará como parte del trámite de consulta a las administraciones públicas afectadas, regulado en los artículos 37 y 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o en la legislación autonómica correspondiente.
    2. En el caso de actuaciones públicas o privadas, sometidas a reserva, adscripción, autorización o concesión conforme a la Ley de Costas o la legislación sectorial y no sujetas a procedimiento de evaluación de impacto ambiental, el informe de compatibilidad se solicitará al mismo tiempo que se presente la solicitud del correspondiente título de ocupación del dominio público marítimo-terrestre conforme a los artículos 31 y siguientes de la Ley de Costas y se emitirá en el seno de ese procedimiento.
    3. En el caso de proyectos de dragado no sujetos a procedimiento de evaluación de impacto ambiental, el pronunciamiento sobre la compatibilidad con la estrategia marina se incorporará a la autorización o informe que corresponde emitir al servicio provincial de costas de acuerdo con el artículo 64.2 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
    4. Los proyectos que promueva la Dirección General de la Costa y del Mar requerirán para su aprobación la previa comprobación de su compatibilidad con la estrategia marina. Para ello, se incorporará el pronunciamiento sobre dicha compatibilidad a la resolución de aprobación definitiva del proyecto en el supuesto de que dicho informe no hubiera sido emitido con anterioridad por estar la actuación sometida a procedimiento de evaluación ambiental.
    5. En el caso de actuaciones públicas o privadas, no incluidas en los apartados anteriores, el informe de compatibilidad deberá obtenerse previamente a la autorización o aprobación de la actuación, en el seno del correspondiente procedimiento.
     

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    La documentación que debe acompañar a la solicitud de informe de compatibilidad es la que se recoge en el artículo 5 del Real decreto 79/2019, de 22 de febrero, que consiste en:

    a) Proyecto o memoria de la actuación que se pretende realizar.

    b) Documentación técnica complementaria relativa a los hábitats y especies de la zona donde se quiere realizar la actuación.

    c) Informe justificativo de la adecuación de la actuación a los criterios de compatibilidad y de su contribución a la consecución de los objetivos ambientales. En el caso de actuaciones que se desarrollen en espacios marinos protegidos, este informe deberá incluir además un análisis específico en relación a los valores protegidos presentes en estos espacios y una justificación de que la actuación es compatible con la conservación de estos valores.

    El informe justificativo de la adecuación a los criterios de compatibilidad y de su contribución a la consecución de los objetivos ambientales deberá identificar para cada objetivo ambiental que corresponda a la actuación las acciones que puedan repercutir en el objetivo ambiental, y detallar las medidas que se han tomado para que su interferencia con el objetivo ambiental sea la mínima posible

    Los objetivos ambientales que se deberán tener en cuenta para cada actuación son los que correspondan para dicha actuación en cada demarcación marina. Estos objetivos ambientales se pueden consultar en el anexo II del Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, mientras que los criterios de compatibilidad se pueden consultar en el anexo III.

    El informe de compatibilidad podrá ser sustituido por una declaración responsable debidamente cumplimentada y firmada por el solicitante en los siguientes supuestos:

    a) Actividad económica de colocación de urnas funerarias o cenizas funerarias en el mar. 

    b) Instalación de balizamientos para señalización mediante boyas del circuito o recorrido de pruebas náuticas o deportivas en el mar, eventos y actividades de interés general con repercusión turística de duración no superior a un día.

    c) Instalación de balizamientos para señalización mediante boyas del circuito o recorrido de pruebas náuticas o deportivas en el mar, eventos y actividades de interés general con repercusión turística, en los supuestos en los que la actividad requiera título de ocupación de dominio público marítimo-terrestre según lo establecido en el título III, capítulo IV, sección 2.ª del Reglamento General de Costas.

    d) instalación de balizamientos y otro tipo de elementos relacionados con los servicios de temporada sujetos a autorización de ocupación de dominio público marítimo-terrestre según lo establecido en el título III, capítulo IV, sección 2.ª del Reglamento General de Costas.

    En los supuestos a) y b) el solicitante se dirigirá a la Capitanía Marítima que corresponda adjuntando una declaración responsable con un contenido mínimo similar al propuesto en estos modelos.

    - Modelo de declaración responsable de urnas funerarias 

    - Modelo de declaración responsable de pruebas náuticas, deportivas o eventos 

    En los supuestos c) y d) el solicitante se dirigirá bien al Servicio Provincial de Costas o a la administración autonómica con competencias transferidas en la gestión del DPM-T (caso de Andalucía y Cataluña) adjuntando una declaración responsable con un contenido mínimo similar al propuesto en estos modelos.

    - Modelo de declaración responsable de pruebas náuticas, deportivas o eventos 

    - Modelos de declaración responsable de servicios de temporada  

    En el caso de actuaciones con plazo de duración total inferior a un año que sean susceptibles de repetirse periódicamente en años sucesivos en idénticas condiciones, la Dirección General de la Costa y del Mar podrá establecer en su informe de compatibilidad la vigencia del mismo para las sucesivas actuaciones por un número de años no superior a cuatro. 

    En estos casos, se deberá hacer referencia expresa a dicha circunstancia en la solicitud, detallando las actuaciones periódicas y justificando su periodicidad. La documentación aportada junto con la solicitud contemplará las actuaciones periódicas previstas en un periodo máximo de cuatro años.

    En los casos en los que resulte afectado por la actuación el espacio de más de una demarcación marina, se emitirá un único informe de compatibilidad
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    Con carácter general, el informe de compatibilidad tendrá un periodo de vigencia de cuatro años desde su notificación. En el caso de no ser ejecutada la actuación en el plazo de cuatro años, se deberá solicitar un nuevo informe de compatibilidad.

    Los informes de compatibilidad incardinados en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental el periodo de vigencia del informe de compatibilidad coincidirá con el de vigencia de la declaración de impacto ambiental o del informe ambiental correspondiente.

    El periodo de vigencia del informe concluirá antes de trascurrir cuatro años desde su notificación en los siguientes casos:

    a) Cuando se produzca la extinción del título administrativo de ocupación del dominio público marítimo-terrestre o de la autorización o aprobación que ampare la actuación sujeta al informe.

    b) En el caso de actuaciones sujetas a evaluación ambiental, cuando se emita una declaración o informe de impacto ambiental desfavorable, se produzca la caducidad de la misma o se archive del expediente de evaluación ambiental

     

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    ¿En los campos de boyas o fondeaderos podrá sustituirse el informe de compatibilidad con la estrategia marina por una declaración responsable?

    No, las dimensiones, características, y permanencia en el mar de las boyas de los campos de boyas o fondeaderos no se pueden asimilar a los balizamientos de los servicios de temporada en playas.  Por lo que quedan excluidos de una declaración responsable como criterio de compatibilidad específico con la estrategia marina y requerirán informe de compatibilidad.

     

    ¿Un particular tiene que presentar la declaración responsable para arrojar cenizas funerarias en el mar?

    No, un particular no necesita realizar ninguna tramitación a los efectos del Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero. Es la activad económica de colocación de urnas funerarias o cenizas funerarias en el mar la que está dentro del ámbito de aplicación del citado Real Decreto. Por lo que son las empresas que realizan esta actividad con lucro económico las que tienen que presentar la declaración responsable en el trámite correspondiente de autorización.  

     

    Folleto divulgativo

     

    Normativa

     

    Estrategias Marinas y objetivos ambientales

     

    Criterios de compatibilidad del anexo III del Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero

    Para resolver cualquier duda puede dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico:  buzon-proteccionmar@miteco.es

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