Ordenación del espacio marítimo

La Ordenación del espacio marítimo (OEM) se entiende como el proceso mediante el cual las autoridades competentes analizan y organizan las actividades humanas en las zonas marinas con el fin de alcanzar objetivos ecológicos, económicos y sociales. 

La Directiva 2014/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo  fomenta el crecimiento sostenible de las economías marítimas, el desarrollo sostenible de los espacios marinos y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos y también tiene en cuenta las interacciones entre tierra y mar y la cooperación transfronteriza. 

Las características que debe tener la OEM se pueden resumir en: 

  • Basada en el ecosistema, equilibrando metas y objetivos ecológicos, económicos y sociales en aras de un desarrollo sostenible
  • Integrada, entre los distintos sectores, y entre las distintas administraciones 
  • Basada en la planificación espacial
  • Adaptable, capaz de aprender de la experiencia
  • Estratégica y previsora, enfocada en el largo plazo
  • Participativa, los actores están involucrados activamente en el proceso

El medio marino es un ecosistema que da soporte a un conjunto de usos y actividades humanas, y nos provee de unos bienes y servicios que contribuyen al desarrollo económico y social de los países ribereños. Algunos de estos usos y actividades requieren una utilización del espacio marítimo, ya sea de manera temporal o permanente. 

La OEM es una herramienta para facilitar el desarrollo sostenible de la economía azul, favoreciendo su componente económica, social y ambiental. 

La Directiva se traspuso al ordenamiento español a través del Real Decreto 363/2017, de 8 de abril, por el que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4.2. f de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, que establece que el Gobierno podrá aprobar directrices comunes a todas las estrategias marinas con el fin de garantizar la coherencia de sus objetivos, en aspectos tales como la ordenación de las actividades que se llevan a cabo o pueden afectar al medio marino. 

La norma establece que se deberán elaborar cinco planes de ordenación, uno por cada una de las cinco demarcaciones marinas establecidas en la Ley 41/2010, de protección del medio marino. 

En el proceso de elaboración de estos planes de ordenación del espacio marítimo de las cinco demarcaciones marinas españolas (POEM)  se ha precisado un amplio proceso de coordinación interadministrativa, en colaboración con todos los Ministerios (entre otros, la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, o el Ministerio de Ciencia e Innovación), así como con otras administraciones, en especial las Comunidades Autónomas, a través de representantes de las Consejerías de Biodiversidad, Pesca, Transporte Marítimo, Cultura o Energía, entre otras.

De igual modo se ha fomentado la amplia participación de los agentes interesados y de la sociedad civil, con unos amplios y completos procesos de consulta y participación pública

Se ha empleado la mejor evidencia científica disponible gracias al trabajo de los equipos científicos del Instituto Español de Oceanografía (IEO-CSIC del Ministerio de Ciencia e Innovación)  y del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana).

Los planes se han sometido a evaluación ambiental estratégica, conforme a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Esta evaluación ha concluido mediante la Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la de la Dirección General de Calidad y Evaluación, por la que se formula declaración ambiental estratégica del proyecto de los planes de ordenación del espacio marítimo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 16 de diciembre de 2022.

Finalmente, se ha aprobado por Consejo de Ministros y publicado el Real Decreto 150/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueban los planes de ordenación del espacio marítimo de las cinco demarcaciones marinas españolas (POEM)

Los planes están estructurados en estos cinco bloques:

I. Contexto y ámbito de aplicación. 

II. Principios y objetivos. 

III. Diagnóstico de la distribución espacial de los usos, actividades e intereses existentes, además de las interacciones tierra-mar, en cinco documentos independientes, uno para cada una de las cinco demarcaciones marinas. 

IV. Disposiciones de ordenación y criterios aplicables. Se identifican zonas de usos prioritarios (ZUP) y zonas de alto potencial (ZAP) para diferentes usos.

V. Seguimiento de los POEM


El real decreto tiene como anexo la parte común a todas las demarcaciones marinas, que comprende los bloques I, II, IV y V, así como la cartografía. 

La parte específica de cada una de las cinco demarcaciones marina, que comprende el bloque III, está disponible en esta web para su consulta. 

Así, se han identificado un conjunto de zonas de uso prioritario (ZUP) para actividades de interés general y que requieren una ocupación específica; y un conjunto de zonas de alto potencial (ZAP) para determinadas actividades sectoriales o donde prima la potencialidad en tiempos futuros. Todo ello sin zonificación excluyente alguna.

Las seis categorías de zonas de uso prioritario (ZUP) son:

• ZUP para la protección de la biodiversidad

• ZUP para la extracción de áridos destinados a la protección costera

• ZUP para la protección del patrimonio cultural

• ZUP para la investigación, desarrollo e innovación (I+D+i)

• ZUP para la Defensa Nacional

• ZUP para la seguridad en la navegación

Una vez se han garantizado los usos y actividades de interés general, los POEM prestan una especial atención a determinadas actividades sectoriales y a actividades cuyo desarrollo futuro es previsible y que, por sus características, deben ubicarse en un determinado espacio o conjuntos de espacios. Para ello se han establecido otras seis categorías de zonas de alto potencial (ZAP), junto a disposiciones, criterios de ordenación y medidas. Estas zonas ZAP son:

• ZAP para la conservación de la biodiversidad

• ZAP para la extracción de áridos destinados a la protección costera

• ZAP para la investigación, desarrollo e innovación (I+D+i)

• ZAP para la actividad portuaria

• ZAP para el desarrollo de la energía eólica marina

• ZAP para la acuicultura marina

Los instrumentos que conforman la ordenación son: 

• Disposiciones de ordenación, criterios de coexistencia sostenible, criterios para la integración de las interacciones tierra-mar, y medidas. 

• Zonificación, establecida mediante la correspondiente cartografía. 

Los POEM aportan novedades relevantes para algunos sectores marítimos, como es el de las energías renovables marinas. Esta delimitación de zonas ZAP para  el desarrollo de la energía eólica marina se ha realizado tras un proceso de trabajo y análisis detallado en el que se han incorporado múltiples variables: disponibilidad del recurso eólico, de afección a la biodiversidad marina, a la seguridad en la navegación, a la seguridad aérea, y a la Defensa Nacional; y reducción de conflictos entre otros usos y actividades presentes y/o futuros, como son la acuicultura, el turismo, o la pesca.

Hay que aclarar que los POEM no promueven proyectos concretos ni sustituirán a los procesos sectoriales de autorización ni a las declaraciones de impacto ambiental particulares para cada proyecto. 

Es oportuno asimismo mencionar la interrelación de estos planes con el despliegue del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en particular con la reforma C7. R4 dedicada al Marco para la innovación y desarrollo tecnológico de las energías renovables. En él está prevista la necesidad de la pronta entrada en vigor de las principales medidas reglamentarias identificadas en la Hoja de Ruta de la energía eólica marina y otras energías del mar, entre las que se encuentra la aprobación definitiva de los planes de ordenación del espacio marítimo.

La información geográfica utilizada, así como la generada en los POEM, se puede consultar a la escala y precisión adecuadas, en el sistema de información denominado INFOMAR, desarrollado por el CEDEX, que además aglutina el conjunto de información generada por las administraciones públicas en el ámbito de la aplicación de las directivas europeas con incidencia en el medio marino. 

El visor de INFOMAR supone el mecanismo mediante el cual el MITECO mantendrá un acceso libre a la información geográfica de los planes, facilitando de este modo a los promotores y a las administraciones sectoriales la identificación de las zonas más idóneas para cada uso y actividad.  

La Comisión Europea coordina un grupo de expertos en ordenación del espacio marítimo, denominado “Marine Spatial Experts group (MSEG)”. Del mismo modo, existe un mecanismo de asistencia a los Estados Miembros, una plataforma de intercambio de información y experiencias (MSP Platform), y el Foro Marítimo Europeo (EU Maritime Forum). 

Por otro lado, la Comisión Europea ha lanzado diferentes convocatorias de proyectos de cooperación transfronteriza (entre diferentes Estados Miembros) que tienen como objeto apoyar la correcta implementación de la Directiva de ordenación del espacio marítimo. 

El Ministerio para la Transición Ecológica ha participado en el Comité Director de los siguientes proyectos:

  • Proyecto SIMNORAT: Cooperación España-Francia-Portugal en el ámbito del Atlántico NE peninsular (subregión marina Golfo de Vizcaya y Costas Ibéricas). El proyecto se denomina “Supporting Implementation of Maritime Spatial Planning in the Northern European Atlantic”, y en él participan el Centro de Estudios de Puertos y Costas del CEDEX, y el Instituto Español de Oceanografía.
  • Proyecto SIMWESTMED: Cooperación España-Francia-Italia-Malta, en el ámbito del Mediterráneo Occidental. El proyecto se denomina “Supporting Implementation of Maritime Spatial Planning in the Western Mediterranean region”, y en él participan el Centro de Estudios de Puertos y Costas del CEDEX, y el Instituto Español de Oceanografía.   

El Ministerio para la Transición Ecológica también ha sido miembro del Consejo Consultivo del proyecto MARSP, proyecto de cooperación España-Portugal (ámbito Macaronesia), SIMATLANTIC (ámbito Atlántico) y MSPMED (ámbito Mediterráneo occidental). 

Entre 2022 y 2024 el MITECO participa como socio en el proyecto MSP-OR (ámbito regiones ultraperiféricas de la UE). Actualmente es Autoridad consultada en los proyectos REGINA-MSP y MSP-GREEN.

En el marco internacional global, en 2017 la Comisión Oceanográfica Intergubernamental de la UNESCO (COI-UNESCO) y la Comisión Europea adoptaron una Hoja de ruta conjunta para acelerar los procesos de planificación espacial marina en todo el mundo (actualizada en 2022). Como resultado, se crearon en 2018 el Foro Internacional para la planificación espacial marina (MSPforum) y la Iniciativa MSPglobal. La 5ª edición del MSPForum, junto con la la 3ª MSP International Conference, se celebraron en Barcelona entre los días 21 y 23 de noviembre de 2022). Se trata de una importante contribución al Decenio de las Naciones Unidas de las Ciencias Oceánicas para el Desarrollo Sostenible (2021-2030).

Estamos a su disposición en la siguiente dirección de correo electrónico:  bzn-oem@miteco.es

Accesos directos