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Hoy, en el Consejo de Ministros

17/03/2020
• La prohibición del corte de suministro de agua, electricidad y gas será aplicable a los usuarios con condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social definidos en los artículos 3 y 4 del Real Decreto Ley 897/2017
• El Real Decreto-ley aprobado hoy prorroga el bono social eléctrico a aquellos beneficiarios que debían renovarlo porque expiraban los dos años de prestación que marca la normativa
• Se suspende asimismo la revisión de los precios de los gases licuados del petróleo envasados, como la bombona de butano, y el de la TUR de gas natural

El Real Decreto-ley de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, aprobado hoy, martes 17 de marzo, por el Consejo de Ministros prohíbe durante mes, prorrogable, el corte de suministro de electricidad, agua y gas natural a los consumidores vulnerables, vulnerables severos o en riesgo de exclusión social a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO). El MITECO ya está en contacto con los proveedores de los tres servicios para hacer efectiva la medida.

Asimismo, se prorroga la vigencia del bono social eléctrico a los beneficiarios que debían renovar su solicitud, quienes podrán realizar el trámite hasta el próximo 15 de septiembre. 

La norma también suspende la revisión de los precios máximos de venta al público de los gases licuados del petróleo envasados, como las bombonas de butano, y de la Tarifa de Último Recurso (TUR) de gas natural, para evitar que suban. Se mantendrán los precios actuales durante los próximos seis meses.

El suministro domiciliario de agua potable, electricidad y gas natural constituyen servicios esenciales que, en las actuales circunstancias, deben quedar garantizados. Con este fin, el Real Decreto-ley imposibilita el corte de suministro de agua, electricidad y gas natural a los usuarios con condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social definidos, respectivamente, en los artículos 3 y 4 del Real Decreto Ley 897/2017, de 6 de octubre. Con carácter general, tiene esta condición cualquier beneficiario del bono social eléctrico.

Toda la información y los requisitos para acceder al bono social eléctrico están disponibles en la web https://www.bonosocial.gob.es/

PRÓRROGA EN EL PLAZO PARA RENOVAR EL BONO SOCIAL

El bono social de electricidad es un descuento en la factura eléctrica de entre un 25% y un 40%, para consumidores vulnerables y consumidores vulnerables severos, respectivamente, que cumplan los requisitos establecidos. Asimismo, los beneficiarios del bono social eléctrico a 31 de diciembre cada ejercicio son perceptores automáticos del bono social térmico.

Una vez concedido el bono social, la prestación tiene una vigencia de dos años. Para evitar que los beneficiarios que necesiten renovarlo dejen de percibir los descuentos y beneficios previstos, el Real Decreto-ley aprobado hoy prorroga de forma automática el plazo de los bonos hasta el 15 de septiembre de 2020. 

A finales de febrero de 2020, 1.290.550 unidades familiares recibían el bono social. El colectivo de pensionistas con pensiones mínimas supone aproximadamente el 13% del total de beneficiarios.

CONGELACIÓN DE LOS PRECIOS DEL GLP ENVASADO Y TUR DE GAS

 Por otro lado, el Real Decreto Ley suspende la revisión de los precios máximos de venta al público, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, entre ellos, el de la bombona de butano, y de la TUR de gas natural para evitar alzas en el precio. La medida se adopta en consideración del significativo porcentaje de consumidores socialmente vulnerables entre aquellos que se abastecen de gases licuados del petróleo envasado y de que el colectivo de  consumidores socialmente vulnerables con instalación doméstica de gas natural tiene la posibilidad de acogerse a la tarifa de último recurso. 

La revisión de los precios de GLP se realiza cada dos meses y el Real Decreto-Ley la suspende para los siguientes tres bimestres. En el caso de la TUR de gas natural, la revisión es trimestral y su suspensión se aprueba por dos trimestres.

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