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III Seminario Red de Abogados de Derecho Ambiental

Valsaín (Segovia), 26 – 27 de mayo de 2018

Coordinadores: María Ángeles López Lax y Mariano Reaño Lambea, Red de Abogados para la Defensa Ambiental (RADA) y Pilar Monterrubio Salido, Sección de Educación Ambiental y Cooperación CENEAM

El programa se desarrolló a lo largo del fin de semana con espacios para ponencias, debates y conclusiones. 
III Seminario de la Red de Abogados de Derecho Ambiental. 2018

Ponencias  y taller sobre el tema “Fortaleciendo la aplicación del derecho ambiental”

1. La defensa del medio ambiente en la vía contencioso-administrativa. A cargo de la abogada Georgina Gerrero Ron 

El medio ambiente es un concepto transversal, en consecuencia, tiene posibilidades variopintas de defensa. Una de ellas se hace posible ante los tribunales de lo contencioso-administrativo, órganos jurisdiccionales que han adquirido un mayor protagonismo en el control de las actuaciones que suponen una afectación al medio ambiente. Un breve recorrido sobre algunas sentencias emblemáticas ponen de relieve las dificultades más frecuentes con las que se encuentran los actores (jueces, abogados y administraciones) a la hora de ejercer el derecho de defensa del medio ambiente ante los tribunales, tales como: la legitimación “ad causam” y la “legitimación ad procesum”;  el acceso al expediente administrativo en fase previa al proceso; objeto del proceso (actos recurribles y actos no recurribles); plazo para recurrir : reclamación del expediente (¿qué documentos lo conforman?; las consecuencias procesales del inicio del procedimiento por demanda; cuestiones sobre el momento de aportar la prueba; sobre la ejecución o inejecución de las sentencias (blindaje del acto anulado mediante ley).

2. Cambio Climático: Las Reglas están cambiando. A cargo de Álvaro Rodríguez de Sanabria, Director General para España de la Fundación Climate Reality Project.

Presentación oral acompañada por vídeo en la que se muestran las evidencias científicas sobre la realidad del cambio climático, cómo las predicciones de los científicos que integran el Panel Intergubernamental del Cambio Climático de hace 20 año no solo se han cumplido sino que se han sobrepasado, y en qué manera la actividad del hombre ha contribuido a dicho cambio. Se exponen las consecuencias y efectos de dicho cambio sobre el clima (más frecuencia y gravedad de huracanes, lluvias torrenciales, inundaciones, sequía, erosión del suelo y desertificación, pobreza, escasez de alimentos,  conflictos bélicos,  coste sanitario y sobre la economía, aumento de plagas y enfermedades, etc. en base a imágenes de sucesos reales y actuales) así como la respuesta que los países están dando en el marco de la Convención sobre el Cambio Climático y Acuerdo de París y a nivel individual.  En esa respuesta se vislumbra  una  esperanza  a la vista del incremento considerable de las energías renovables y el inicio de acciones legales tanto en EEUU como en Europa, en las que particulares demandan a los Estados y a la propia EU exigiendo responsabilidad por no haber actuado de forma más contundentemente y exigiendo medidas eficaces y urgentes.

3. Propiedad pública y medioambiente. Los humedales. A cargo de Pedro Brugao Curiel, profesor de Derecho Administrativo en la Facultad de Derecho de Extremadura. 

En la segunda mitad del siglo XX se desecó  la mayor laguna de España, la de La Janda (Cádiz), de acuerdo con una legislación que otorgaba especiales incentivos a los promotores de las obras de saneamiento o desecación, como recibir el dominio de los terrenos. En el caso de La Janda, el proceso de desecación no llegó a buen término y el Estado procedió a la reversión de la concesión y la vuelta de los humedales a manos públicas. Sin embargo, el Estado no ha ejercido sus prerrogativas y competencias a la hora de la recuperación del pleno dominio y posesión de estos humedales, a pesar de lo afirmado por el Tribunal Supremo y de que los terrenos no hayan perdido su carácter de humedales. En esta ponencia se analizan la historia jurídica de este suceso y las competencias del Estado para proceder a la restauración de la laguna.

Concluye que los terrenos no han perdido su condición legal de laguna , de titularidad demanial que goza del efecto de cosa juzgada  material por la STS de 1967, que declara la validez del apeo, deslinde y amojonamiento practicado según las máximas crecidas ordinarias del río Barbate y la laguna de La Janda. Por este motivo, las inmatriculaciones en el Registro de la Propiedad de las fincas privadas de los terrenos objeto de los proyectos de desecación ceden obligatoriamente ante el ejercicio de la recuperación de la propiedad pública, tanto de los terrenos objeto de las obras de desecación originarios como de aquellos afectados por el nuevo canal de drenaje y los recrecimientos de los embalses del Almodóvar y el Celemín. A su vez, no podrán otorgarse concesiones de aguas públicas para riego debido a la titularidad pública de buena parte de las fincas a regar. Y en aras de la seguridad jurídica y la eficacia de las obras de restauración de los humedales de La Janda, estos trabajos pueden y han de ser declarados "de interés general" para favorecer su óptima ejecución. La competencia para realizar estas obras corresponde, sin problemas legales, al Estado, tanto por su carácter general como por ser el titular de los terrenos declarados públicos


En base a la experiencia y colaboración de Asociación para la Comunicación e Información Medioambiental (ACIMA) con la Plataforma Salvemos la Montaña de Cáceres, que se opone a la autorización de una mina de litio a menos de 2 km del núcleo urbano y Ciudad monumental de Cáceres, la ponente hace un recorrido sobre las actuaciones legales emprendidas desde la asociación relativas a la mina Valdeflorez, que ponen de manifiesto las dificultades de integración  de la visión y legislación actuales sobre protección ambiental, transparencia, participación pública y acceso a la justicia de conformidad al Convenio de Aarhus, en los procedimientos contemplados en la Ley de Minas de 1973. La actualización de la legislación de minas con arreglo al Convenio de Aarhus exigiría considerar los permisos de investigación como una fase temprana del propio procedimiento de concesión de la explotación, dado que  con ese permiso se otorga al beneficiario el derechos a explotar los minerales descubierto como actualmente sucede. En consecuencia, dicho permiso de investigación debería contemplar una participación pública real y efectiva, en la que los que las personas afectadas fueran notificadas personalmente. Y para solucionar los conflictos competenciales en materia de minería (autoridad local, minera y ambiental) se propone  coordinar el planeamiento urbanístico y territorial y el ambiental con una verdadera planificación de explotación de los recursos minerales, a día de hoy inexistente.
Panel resultante del taller Cómo fortalecer la aplicación del derecho ambiental en el ámbito administrativo y cuál sería el papel de los abogados ambientalistas en dicha tarea

5. Cómo fortalecer la aplicación del derecho ambiental en el ámbito administrativo y cuál sería el papel de los abogados ambientalistas en dicha tarea

Para finalizar el seminario se reservó un espacio especialmente diseñado para aprovechar la inteligencia colectiva de grupo y poder llevar a cabo en poco tiempo una exploración sobre las dificultades y barreras que se encuentran en la aplicación del Derecho ambiental. Este espacio fue facilitado por Antonio Ruiz Salgado, abogado miembro de RADA.

Los resultados del taller son un conjunto de ideas extraídas de los pequeños grupos en los que ha habido un breve debate de consenso aunque no ha sido posible analizarlas y someterlas a un debate en profundidad. 

A lo largo de la dinámica se puso de manifiesto que el derecho ambiental actúa en un contexto social, educativo, económico y político-administrativo que sirven de marco a los aspectos más directamente legislativos y judiciales. Si por un lado, el derecho es elemento clave de la sociedad, también otros elementos, como los valores sociales compartidos o el modelo económico, afectan claramente a la aplicación del Derecho. Por otra parte, también se pone de manifiesto que las personas que desarrollan la abogacía ambiental requieren de la colaboración de otros profesionales para tener un conocimiento más completo sobre lo que se está conservando y la mejor forma para hacerlo. Un último aspecto a destacar es que los abogados y abogadas ambientales ejercen su labor en unas condiciones difíciles de complejidad y precariedad que hacen más significativo y necesario, si cabe, los espacios profesionales de encuentro que sirvan de actualización continua y apoyo mutuo ante los retos comunes.

Aun teniendo en cuenta las limitaciones de los resultados del taller, éstos pueden servir como punto de partida para trabajos posteriores individuales o grupales llevados a cabo por las personas interesadas en profundizar en algún aspecto y puedan mejorar este mapa de situación sobre las dificultades o profundizar en las necesidades detectadas para una mayor eficacia del Derecho Ambiental.

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