Legislación relativa a las especies invasoras en aguas continentales

El Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), establece en su artículo 14 los principios rectores de la gestión en materia de aguas, y en su artículo 40 los objetivos y criterios de la planificación hidrológica, entre los que se encuentra “…conseguir el buen estado y la adecuada protección del dominio público hidráulico y de las aguas objeto de esta ley,…” conforme a lo establecido en la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DMA).

El artículo 92. bis del texto refundido de la Ley de Aguas define cuáles son los objetivos medioambientales que deben alcanzarse para conseguir una adecuada protección de las aguas. Así, para las aguas superficiales los objetivos medioambientales se centran en el estado de las masas de agua: prevenir su deterioro o alcanzar un buen estado. El Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental recoge, en el apartado A.1 de su anexo III, los protocolos de muestreo y cálculo de índices, oficiales y de obligado cumplimiento, según se establece en el artículo 16 de dicho Real Decreto y aprobados por instrucción de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente de 12 de noviembre de 2013, que se emplean para evaluar el estado de las masas de agua.