(FIN DE PLAZO 2018-10-08) Consulta pública previa sobre el proyecto de orden ministerial por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el papel recuperado para su uso en la fabricación de papel reciclado deja de ser residuo con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

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Resumen

(FIN DE PLAZO 2018-10-08)  Consulta pública previa sobre el proyecto de orden ministerial , por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el papel recuperado  para su uso en la fabricación de papel reciclado deja de ser residuo con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas y con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.

 

El artículo 5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, establece que por orden del Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino se podrán establecer los criterios específicos que determinados tipos de residuos, que hayan sido sometidos a una operación de valorización, incluido el reciclado, deberán cumplir para que puedan dejar de ser considerados como tales, a los efectos de lo dispuesto en la citada Ley y siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

 

a) Que las sustancias u objetos resultantes se usen habitualmente para finalidades específicas;

b) que exista un mercado o una demanda para dichas sustancias u objetos.

c) que las sustancias u objetos resultantes cumplan los requisitos técnicos para finalidades específicas, la legislación existente y las normas aplicables a los productos; y

d) que el uso de la sustancia u objeto resultante no genere impactos adversos para el medio ambiente o la salud.


La Comisión Europea encargó al Instituto de Prospectiva Tecnológica  (JRC-IPTS) del Centro Común de Investigación la elaboración de un estudio con información técnica que respaldara la propuesta de criterios de fin de condición de residuos de papel recuperado y que además incluyera toda la información básica necesaria para garantizar la conformidad con las condiciones del artículo 6 de la Directiva.  Este estudio se desarrolló sobre la base de las contribuciones de expertos de los Estados Miembros y de las partes interesadas, por medio de un grupo de trabajo técnico compuesto por expertos de la administración, la industria, las ONG y el mundo académico de los Estados miembros.

 

 

Basándose en este documento,la Comisión Europea  redactó una propuesta de reglamento para establecer los criterios de fin de condición de residuo del papel recuperado, que finalmente no fue aprobado  por no llegarse a un acuerdo entre los distintos países.

Teniendo en cuenta toda los trabajos anteriores, el Ministerio  para la Transición  Ecológica considera que en el caso del papel recuperado, tras ser sometido a una operación de valorización, puede dejar de considerarse un residuo, verificando el cumplimiento de las condiciones establecidas en el citado artículo 5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.

Se ha de valorar por tanto la procedencia de desarrollo de una orden como instrumento que contribuya a garantizar una mayor seguridad jurídica para saber en qué casos al papel recuperado se le aplica la normativa de residuos y en qué casos no es necesario.

Se ha de valorar bajo qué criterios se determina cuándo el papel recuperado para su uso en la fabricación de papel reciclado, deja de ser residuo, debiendo  garantizarse que el papel resultante de una operación de valorización cumpla con los requisitos técnicos de la industria de fabricación de papel, cumpla con la legislación y normas vigentes aplicables a productos y no produzca en general impactos adversos sobre el medio ambiente o sobre la salud humana.

 

Para una mayor información, se proporciona el documento del Instituto de Prospectiva Tecnológica, mencionado anteriormente.

 

El plazo para remitir sugerencias comenzó el 09 de septiembre de 2018 y finalizó el 08 de octubre de 2018 ambas inclusive.




Plazo de remisión

Plazo para presentar alegaciones desde el domingo, 09 de septiembre de 2018 hasta el lunes, 08 de octubre de 2018