Resumen
El anexo II de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas establece una lista no exhaustiva de operaciones de valorización de residuos.
Entre esas operaciones de valorización, la operación R1 se aplica a los residuos que sustituyen al combustible o a otro modo de producir energía, y se incluyen aquí las instalaciones de incineración destinadas al tratamiento de residuos sólidos urbanos solo cuando su eficiencia energética alcance el umbral establecido utilizando la fórmula de eficiencia energética (fórmula R1) a que se hace referencia en el anexo II de la Directiva 2008/98/CE.
La propia Directiva en su artículo 38 y para la operación R1, prevé que se puedan tener en cuenta las condiciones climáticas locales, tales como la intensidad del frío y la necesidad de calefacción en la medida en que repercutan sobre las cantidades de energía que puedan utilizarse o producirse técnicamente en forma de electricidad, calefacción, refrigeración o vapor.
La Directiva 2015/1127 de la Comisión, por la que se modifica el anexo II de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, tiene en consideración esas variables climáticas introduciendo un factor de corrección climático en la fórmula R1.
Mediante este proyecto de Orden Ministerial Procede se incorpora dicho factor de corrección climático en el anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, de conformidad con lo previsto en la disposición final tercera de dicha Ley.
Los comentarios y alegaciones pudieron enviarse desde el 10 de diciembre de 2015 hasta el 14 de enero de 2016, ambos inclusive.
Plazo de remisión
Plazo para presentar alegaciones desde el jueves, 10 de diciembre de 2015 hasta el jueves, 14 de enero de 2016