Los residuos de envases se generan en cantidades muy elevadas por lo que su abandono o gestión inadecuada puede afectar al medio ambiente. Por otro lado, se estaría desperdiciando una fuente de materiales (papel y cartón, metales, plásticos y vidrio), los cuales pueden volverse a introducir en los procesos productivos, ahorrando la extracción de nuevas materias primas y reduciendo el consumo energético y con ello evitando impacto en el medio ambiente y conservando los recursos naturales existentes. Por todo ello es fundamental el fomento de la aplicación de la jerarquía de residuos (prevención, preparación para la reutilización, reciclado, valorización y eliminación) y potenciar la prevención como vía más eficaz para mejorar la eficiencia en la utilización de los recursos y reducir el impacto medioambiental de los mismos es clave.
El RD 1055/2022 establece, entre otros, los objetivos de prevención, recogida separada, reutilización, reciclado y valorización, a cumplir en 2025, 2030 y 2035, según corresponda[1]:
Objetivos de prevención
Objetivos de recogida separada
Los sistemas de responsabilidad ampliada del productor deberán garantizar como mínimo una recogida separada global en peso de todos los residuos de envases domésticos del 65 % en 2025, del 75 % en 2030 y del 85 % en 2035.
Asimismo, deberán alcanzar los siguientes objetivos mínimos de recogida separada en peso de los residuos de envases domésticos por materiales:
a) Plástico: 55 % en 2025, 65 % en 2030 y 75 % en 2035.
b) Madera: 30 % en 2025, 40 % en 2030 y 60 % en 2035.
c) Metales ferrosos: 50 % en 2025, 60 % en 2030 y 80 % en 2035.
d) Aluminio: 30 % en 2025, 40 % en 2030 y 60 % en 2035.
e) Vidrio: 70 % en 2025, 80 % en 2030 y 90 % en 2035.
f) Cartón para bebidas y alimentos: 70 % en 2025, 80 % en 2030 y 90 % en 2035.
g) Papel cartón: 75 % en 2025, 90 % en 2030 y 95 % en 2035.
Los sistemas deberán garantizar como mínimo una recogida separada en peso de todos los residuos de envases comerciales del 75 % en 2027, del 85 % en 2030 y del 95 % en 2035.
Los sistemas deberán garantizar como mínimo una recogida separada en peso de todos los residuos de envases industriales del 75 % en 2027, del 85 % en 2030 y del 95 % en 2035.
Objetivos de reutilización
a) Para las bebidas comercializadas en el sector de la hostelería y la restauración (canal HORECA), expresados en hectolitros:
1. Aguas envasadas: puesta en el mercado del 30 % en envases reutilizables en 2025, del 40 % en 2030, y del 50 % en 2035.
2. Cerveza: puesta en el mercado del 80 % en envases reutilizables en 2025, del 85 % en 2030 y del 90 % en 2035.
3. Bebidas refrescantes: puesta en el mercado del 60 % en envases reutilizables en 2025, del 70 % en 2030 y del 80 % en 2035.
4. Otras: puesta en el mercado del 20 % en envases reutilizables en 2025, del 25 % en 2030 y del 30 % en 2035.
b) Para las bebidas de las categorías mencionadas en el apartado a) comercializadas en canal doméstico, al menos el 10 % del volumen puesto en el mercado en 2030, expresado en hectolitros, deberá ser en envases reutilizables.
c) La proporción de envases reutilizables comercializados en canal doméstico respecto al total de envases en peso de esta categoría deberá ser del 5 % en 2030 y del 10 % en 2035.
d) La proporción de envases comerciales y de envases industriales reutilizables, respecto al total de envases en peso para cada una de estas categorías, deberá ser del 20 % en 2030 y del 30 % en 2035.
Objetivos de reciclado y valorización
a) Se reciclará un mínimo del 65 % en peso de todos los residuos de envases en 2025 y de 70 % en 2030.
b) Se alcanzarán los siguientes objetivos mínimos en peso de reciclado:
1. El 50 % de plástico en 2025 y 55 % en 2030.
2. El 25 % de madera en 2025 y 30 % en 2030.
3. El 70 % de metales ferrosos en 2025 y 80 % en 2030.
4. El 50 % de aluminio en 2025 y 60 % en 2030.
5. El 70 % de vidrio en 2025 y 75 % en 2030.
6. El 75 % de papel y cartón en 2025 y 85 % en 2030.
Así mismo, para garantizar el uso circular de los residuos de plástico en los envases, cada productor de producto tratará de que los envases de plástico no fabricados con plástico compostable que ponga en el mercado, tengan al menos los contenidos de plástico reciclado determinados en el art 11.3 del RD 1055/2022.