Restricción del plomo en munición de uso en humedales

Pre Press

15/02/2023

El REGLAMENTO (UE) 2021/57 DE LA COMISIÓN de 25 de enero de 2021 que modifica, por lo que respecta al plomo en la munición de las armas de fuego utilizadas en los humedales o en sus inmediaciones, el anexo XVII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) modifica la entrada 63 del Anexo XVII del Reglamento REACH, en lo que respecta a la restricción del plomo y sus compuestos.


Las medidas incorporadas en el Reglamento aplicarán a partir del 15 de febrero de 2023, estableciendo que en un humedal, o a menos de 100m de un humedal, no se podrá: 

a) disparar munición que contenga una concentración de plomo (expresada en metal) igual o superior al 1 % en peso; 

b) transportar cualquier munición de este tipo mientras se dispara en un humedal o dirigiéndose a disparar en un humedal.


Para más información acerca de esta restricción, véase "Nota Interpretativa restricción plomo en humedales", en la sección Temas de Actualidad de esta web.