La problemática asociada a las especies exóticas invasoras (EEI), en particular aquellas cuyo ciclo de vida depende de los medios acuáticos continentales, es compleja y presenta una serie de aspectos que afectan a diferentes funciones y servicios ambientales proporcionados por las masas de agua. En relación con su detección, control, y en su caso erradicación, ocupan a distintas administraciones, y requieren una acción coordinada e integrada entre todas ellas.
Las afecciones medioambientales de las EEI se relacionan con la competencia que ejercen sobre las especies autóctonas, y por el cambio de las condiciones bióticas o abióticas a las que pueden dar lugar en el medio acuático o ribereño. Los sistemas fluviales son especialmente vulnerables a las invasiones biológicas, ya que los cauces pueden funcionar como corredores fácilmente franqueables por parte de las EEI. El deterioro hidromorfológico, biológico o físico-químico de las masas de agua puede, a su vez, facilitar la entrada y el establecimiento de las EEI, por lo que junto a las estrategias de control y extracción de las especies exóticas, es preciso identificar, evaluar y reducir las presiones que sufren los ríos. Un correcto conocimiento de la distribución de las EEI y de su comportamiento e interacción con las especies autóctonas resulta esencial para desarrollar estrategias de gestión de las EEI que sean coste-eficientes.
Entre otras iniciativas, cabe mencionar la importancia de establecer una estrategia nacional de gestión, control y posible erradicación de las especies exóticas invasoras incluidas en el Catalogo Español de especies invasoras presentes en medios acuáticos continentales, así como protocolos específicos de actuación para especies de especial interés para la gestión. El Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, que ha ido siendo actualizado con posterioridad, de acuerdo al mejor conocimiento disponible.
El Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), establece en su artículo 14 los principios rectores de la gestión en materia de aguas, y en su artículo 40 los objetivos y criterios de la planificación hidrológica, entre los que se encuentra “…conseguir el buen estado y la adecuada protección del dominio público hidráulico y de las aguas objeto de esta ley,…” conforme a lo establecido en la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DMA).
El artículo 92. bis del texto refundido de la Ley de Aguas define cuáles son los objetivos medioambientales que deben alcanzarse para conseguir una adecuada protección de las aguas. Así, para las aguas superficiales los objetivos medioambientales se centran en el estado de las masas de agua: prevenir su deterioro o alcanzar un buen estado. El Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental recoge, en el apartado A.1 de su anexo III, los protocolos de muestreo y cálculo de índices, oficiales y de obligado cumplimiento, según se establece en el artículo 16 de dicho Real Decreto y aprobados por instrucción de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente de 12 de noviembre de 2013, que se emplean para evaluar el estado de las masas de agua.
Los listados de los grupos taxonómicos considerados para cada índice de calidad biológica que recogen estos protocolos están basados en la fauna y flora autóctonos, por lo que no incluyen directamente especies exóticas de las que recoge el Catálogo español de especies exóticas invasoras o, en el caso de los listados con taxones superiores a especie, no se discriminan.
Por lo tanto, tanto por la normativa en materia medioambiental como en la gestión del agua se regula las EEI, si bien para una mejora de la coordinación entre ambas normativas, y con el fin de contribuir a mejorar la gestión de las especies invasoras cuyo ciclo vital dependa, total o parcialmente, de los medios acuáticos continentales se ha redactado la INSTRUCCIÓN DEL SECRETARIO DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE DE 24 DE FEBRERO DE 2021 PARA EL DESARROLLO DE ACTUACIONES EN MATERIA DE ESPECIES EXÓTICAS INVASORAS Y GESTIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO, puesto que sólo a través de una adecuada colaboración entre todas las administraciones podrá atenderse, con las capacidades técnicas y económicas adecuadas, la solución de un problema cada vez de mayor dimensión.