Ayudas directas para el desarrollo de las actuaciones de adaptación al riesgo de inundación en los municipios afectados por la DANA y asociados a áreas con riesgo potencial significativo de inundación.


Ayudas directas para el desarrollo de actuaciones de adaptación al riesgo de inundación conforme al Real Decreto por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el desarrollo de las actuaciones de adaptación al riesgo de inundación en los municipios afectados por la DANA y asociados a áreas con riesgo potencial significativo de inundación.

El Real Decreto-ley 12/2025, de 28 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de reactivación, refuerzo y prevención en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 establece, en su artículo 11, un programa específico de ayudas para el desarrollo de actuaciones de adaptación al riesgo de inundación en los municipios afectados por la DANA incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, asociados a áreas con riesgo potencial significativo de inundación (ARPSI), con el fin de promover actuaciones orientadas a la adaptación al riesgo de inundación, habilitando al MITECO la tramitación de subvenciones por un importe máximo de 60 M€.

El régimen jurídico y las condiciones técnicas de la subvención se establecerán mediante el presente real decreto específico de concesión de subvención directa. 

Real Decreto 590/2026, de 15 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el desarrollo de las actuaciones de adaptación al riesgo de inundación en los municipios afectados por la DANA incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, y asociados a áreas con riesgo potencial significativo de inundación.

Cualquier consulta podrá realizarse a través del correo electrónico Bzn-Ayudas-DANA@miteco.es.

Los beneficiarios serán los ayuntamientos incluidos en el Anexo I, parte B, del Real Decreto, en el que se incluye la relación de beneficiarios y los importes concedidos.

Las actuaciones financiables se establecen en el Artículo 3 del Real Decreto y son las siguientes:

1.    Adquisición de equipamientos o materiales que impidan la entrada de las aguas o faciliten su evacuación:

  • Barreras temporales o permanentes
  • Válvulas antirretornos
  • Bombas de achique
  • Otros

2.   Ejecución de obras que incluyan actuaciones de reparación y adaptación al riesgo de inundación en los edificios afectados por la DANA:

  • Impermeabilización o rediseño de fachadas
  • Retirada de elementos afectados por la DANA
  • Construcción o mejora de muros perimetrales
  • Protección o sellado de huecos (ventanas, rejillas de ventilación, etc.
  • Protección o traslado de instalaciones vulnerables (ascensores, cuadros eléctricos, transformadores, puertas de garajes, etc.
  • Sustitución de puertas y ventanas afectadas por la inundación

3.    Implantación de medidas encaminadas a la mitigación de riesgos mediante una mejor gestión de los episodios de inundación:

  • Elaboración y/o implantación de planes municipales de adaptación al riesgo de inundación
  • Sistemas de alerta temprana municipales
  • Fomento de las actividades y programas asociados a la implantación de planes de protección civil y gestión de las emergencias en ámbito municipal

4.    Instalación de elementos que permitan adaptar y proteger explotaciones ganaderas, instalaciones de acogida y protección animal o similares:

  • Alojamiento temporal para animales
  • Apriscos permanentes o temporales
  • Construcción de rampas de acceso, barreras anti-inundación, elevación del suelo de naves, etc.

5.    Adquisición de terrenos y edificaciones afectadas por la DANA y la indemnización de cualesquiera otros derechos que pudieran resultar afectados, para su inclusión en actuaciones destinadas a la protección frente al riesgo de inundación.

6.     Otras actuaciones de adaptación de vías de comunicación y cualquier otra infraestructura o bien existente en las zonas afectadas por la DANA.

El inicio para poder enviar la solicitud comenzará en el momento en que entre en vigor este Real Decreto.

A partir de la fecha de entrada en vigor, los beneficiarios deberán realizar los pasos que se indican a continuación:

  1.  Presentación solicitud por los Ayuntamientos
    • Se debe rellenar el Anexo II que contiene una propuesta de actuaciones con su importe y una declaración responsable
    • Plazo: 15 días hábiles desde entrada en vigor del Real Decreto
    • Lugar: en el Registro electrónico accesible mediante sede electrónica
    • Plazo para subsanación: 10 días hábiles. En caso de no subsanar en dicho plazo, se tendrá por desistida la solicitud
  2. Aceptación de la subvención: Una vez emitida la resolución de concesión de las subvenciones por la persona titular de Secretaría de Estado de Medio Ambiente (plazo de 2 meses desde la entrada en vigor del Real Decreto) y con carácter previo al pago:
    • Los ayuntamientos deben aceptar la subvención mediante comunicación expresa
    • Para ello deben rellenar y enviar el Anexo III en un plazo de 15 días hábiles
    • La ausencia de este envío se entenderá como renuncia a la subvención
    • Los Ayuntamientos deberán acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, aportando las certificaciones correspondientes, y declarar que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será necesario aportar nuevas certificaciones si las presentadas con carácter previo a la adopción de la resolución no han rebasado el plazo de seis meses de validez, de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
  3. Ejecución de actuaciones
    • Los beneficiarios tienen un plazo de 48 meses para realizar la actividad financiada, desde la recepción de la subvención
    • También son subvencionables actuaciones en ejecución o ya ejecutadas desde el 30 de octubre de 2024
  4. Seguimiento de actuaciones
    • Los beneficiarios deben enviar un informe anual cada año antes del 30 de junio indicando el grado de ejecución de las distintas actividades.
  5. Justificación de la subvención
    • Los beneficiarios deben presentar una justificación de estas subvenciones ante el titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente
    • Plazo de 48 meses prorrogable


Aspectos importantes

  1.       Las subvenciones se concederán mediante resolución del Secretario de Estado de Medio Ambiente en un plazo de 2 meses a partir de la entrada en vigor del RD
  2.       El incumplimiento de lo establecido en el RD será motivo de reintegro total o de forma proporcional de acuerdo con lo establecido en el RD según la gravedad del incumplimiento
  3.       Los beneficiarios deberán incluir la imagen corporativa del MITECO en documentos y paneles y otro material derivado de la subvención. Su incumplimiento será motivo de reintegro.
  4.       Estas aportaciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier administración pública, de otros entes públicos o privados, de la Unión Europea o de organismos internacionales, que obtengan las entidades beneficiarias para la misma o similar finalidad