El OAPN y la Fundación Fernando González Bernáldez firman un Convenio para la realización de prácticas de formación en los Parques Nacionales

BOE

Octubre 2020

El 21 de octubre su publica en BOE la Resolución de 8 de octubre de 2020, por la que el Organismo Autónomo Parques Nacionales y la Fundación Fernando González Bernáldez, firman un convenio para la realización de prácticas de formación de alumnos en los Parques Nacionales y/o centros adscritos al OAPN.

Las dos partes colaboraran así en la formación práctica de los estudiantes universitarios, permitiéndoles aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica y favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.

Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate, incluyendo, en su caso, al Trabajo Fin de Grado o el Trabajo Fin de Máster, según establece el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

El proyecto formativo a realizar por los estudiantes universitarios deberá fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar y será aprobado por una comisión de seguimiento. Asimismo, los contenidos de las prácticas se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados.

Las características concretas de la oferta de prácticas serán determinadas entre el OAPN y la Fundación. Los estudiantes en prácticas serán seleccionados como dispongan los Centros responsables de dichas asignaturas. Teniendo en cuenta las necesidades propias del Organismo, se establecerá el número máximo de alumnos que podrán acceder a realizar las prácticas en cada centro del OAPN. Ni la Fundación ni el OAPN adquieren ninguna obligación económica con la firma de este convenio.

Las prácticas tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente. Los horarios, se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades del OAPN y, en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por los estudiantes en la universidad. El máximo diario de horas en prácticas será de cinco, y de 600 horas en cómputo global durante el plazo de 6 meses.

Información: BOE Nº 278 del 21 de octubre de 2020

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