Resumen
Se comunica lo siguiente a los afectados por el expediente de deslinde de referencia, de acuerdo con lo establecido en el art. 83 de la Ley 39/2005, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por Orden Ministerial de 30 de junio de 2014 se aprobó el deslinde que excluyó del dominio público marítimo-terrestre la finca de referencia.
La sentencia firme de la Audiencia Nacional, de fecha 5 de junio de 2018, anuló la citada Orden al considerar que “la Orden impugnada no ha respetado el contenido de los preceptos de la Ley de Costas, artículos 11, 12 y 13, en los que se establece el procedimiento de deslinde y que exigen, entre otros requisitos, la toma de datos y apeos necesarios para la constatación de las características naturales de los terrenos en cuestión y si sus características físicas son las relacionadas en los artículos 3, 4 y 5 de la Ley”.
Por O.M. de 2 de abril de 2019, la Dirección General de la Costa y el Mar, en cumplimiento de la anterior sentencia, declaró nula la O.M. de 30 de junio de 2014 aprobatoria del deslinde.
Por Resolución de la Dirección General de la Costa y el Mar de fecha 22 de marzo de 2020, se autorizó a la Demarcación de Costas en Valencia para que llevase a cabo, de oficio, el deslinde del dominio público marítimo-terrestre en un tramo de costa de unos 400 metros de longitud, al norte del puerto de Sagunto, en el frente de la finca registral 37.075, inscrita en el Tomo 1735, Libro 383, Folio 27, en el Registro de la Propiedad n° 1 de Sagunto, en el término municipal de Sagunto (Valencia).
La misma Resolución considera que, sin prejuzgar lo que resulte de la tramitación del expediente, procede, a la vista del informe preliminar redactado en noviembre de 2019, incoar el deslinde con la delimitación que figura en el plano elaborado por la Demarcación de Costas en Valencia, en enero de 2014, aprobado por la O.M. de 30 de junio de 2014.
Considerando que se han practicado las actuaciones previas necesarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 20 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, con fecha 11 de febrero de 2021, esta Demarcación de Costas en Valencia acuerda iniciar expediente de delimitación del deslinde del dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos 400 m de longitud, al norte del puerto de Sagunto, en el frente de la finca registral 37.075, inscrita en el Tomo 1735, Libro 383, Folio 27, en el Registro de la Propiedad nº 1 de Sagunto (Valencia), con la delimitación que figura en el plano de enero de 2014, aprobado por la O.M. de 30 de junio de 2014.
Siguiendo la tramitación del expediente se procede, por parte de la Demarcación de Costas en Valencia, a la apertura del período de INFORMACIÓN PÚBLICA, durante el plazo de un mes, de acuerdo con el art. 21 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, para que cualquier persona pueda comparecer en el expediente, examinar los planos de delimitación provisional y formular las alegaciones que estime oportunas.
Los plazos se contarán a partir de la publicación de este Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
El expediente, para su consulta, se hallará tanto en la Demarcación de Costas de este Ministerio en Valencia, C/ Joaquín Ballester nº 39-6ª, en horario de lunes a viernes de 9 a 14 horas, previa petición de cita al tlf. 961583171, así como en la Subdirección General de Dominio Público Marítimo Terrestre de la Dirección General de la Costa y el Mar. Si la consulta se desea realizar en sus dependencias (Plaza San Juan de la Cruz, nº 10, Madrid), deberá hacerse solicitando cita previa a través de la dirección de correo electrónico buzon-sgdpmt@miteco.es
Termini de remissió
Termini per presentar documents des del dia dilluns, 01 de de març de 2021 fins al dia dilluns, 19 de d’abril de 2021
Annexos
Anuncio BOP
Plano