Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar relativo a la aprobación por Orden Ministerial del deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos seis mil doscientos (6.200) metros de longitud, comprendido entre Carrer Riu Xinxilla (vértice M-5 del deslinde aprobado por O.M. 31 de marzo de 1997), en la playa de Les Deveses, y Carrer de la Mar Jónica (vértice M-5 del deslinde aprobado por Orden Ministerial 30 de noviembre de 2007), en la zona de El Palmar (tramo 2), en los términos municipales de Denia y Els Poblets (Alicante) Ref. DES01/21/03/0002

Esta Dirección General, por delegación de la ministra, ha resuelto

I) Aprobar el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos seis mil doscientos (6.200) metros de longitud, comprendido entre Carrer Riu Xinxilla (vértice M-5 del deslinde aprobado por O.M. 31 de marzo de 1997), en la playa de Les Deveses, y Carrer de la Mar Jónica (vértice M-5 del deslinde aprobado por Orden Ministerial 30 de noviembre de 2007), en la zona de El Palmar (tramo 2), en los términos municipales de Denia y Els Poblets (Alicante), según se define en las hojas nº 1 a 8 del Plano nº2 del Proyecto de deslinde suscritas en agosto de 2024 y en la hoja nº 9 del Plano nº2 que figura en el Anexo nº3 del Informe del trámite de audiencia, que figura en el expediente, suscrita en marzo de 2025 por el Técnico Superior N26 y el Jefe del Servicio de Gestión del Dominio Público del Servicio de Costas en Alicante.

II) Archivar los expedientes incoados en fecha 20 de marzo de 1995, con referencias DL-42-Alicante y DL-43-Alicante, al haber quedado subsumidos en el presente expediente que se resuelve conforme al apartado anterior.

III) Ordenar al Servicio de Costas de este Departamento en Alicante que inicie las actuaciones conducentes a rectificar las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde aprobado.

IV) Otorgar el plazo de un (1) año para solicitar la correspondiente concesión a aquellos titulares de terrenos incluidos en el dominio público marítimo-terrestre, que pudieran acreditar su inclusión en alguno de los supuestos contemplados en la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Costas. En el caso, de los titulares de terrenos a los que se refiere el artículo 27.2 del Reglamento General de Costas, la concesión se otorgara de oficio, salvo renuncia expresa del interesado.

A efectos meramente informativos, la Resolución y los planos que forman parte del proyecto que han sido aprobados pueden consultarse aquí: