Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar relativo a la aprobación por Orden Ministerial del deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos cuatro mil cien (4.100) metros de longitud, comprendido entre Carrer Mar Jónica (vértice M-5 del deslinde aprobado por Orden Ministerial de 30 de noviembre de 2007), en la zona de El Palmar, y la margen derecha del Barranco del Regacho (vértice M-1 del deslinde aprobado por Orden Ministerial de 26 de octubre de 2016), en el término municipal de Denia (Alicante). Ref. DES01/21/03/0003.

Esta Dirección General, por delegación de la ministra, ha resuelto

I) Aprobar el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos cuatro mil cien (4.100) metros de longitud, comprendido entre Carrer Mar Jónica (vértice M-5 del deslinde aprobado por Orden Ministerial de 30 de noviembre de 2007) y la margen derecha del Barranco del Regacho (vértice M-1 del deslinde aprobado por Orden Ministerial de 26 de octubre de 2016), en el entorno de las playas de Les Bovetes hasta Les Marines, en el término municipal de Denia (Alicante), según se define el Plano nº2, escala 1/1000, del Proyecto de deslinde suscrito en octubre de 2024 por el Jefe de Sección Técnica y el Jefe del Servicio de Gestión del Dominio Público del Servicio de Costas en Alicante.

II) Archivar el expediente de deslinde incoado en fecha 6 de octubre de 2006, con referencia DES01/06/03/0001, al haber quedado integrado en el presente expediente que se resuelve conforme al apartado anterior.

III) Ordenar al Servicio de Costas de este Departamento en Alicante que inicie las actuaciones conducentes a rectificar las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde aprobado.

IV) Otorgar el plazo de un (1) año para solicitar la correspondiente concesión a aquellos titulares de terrenos incluidos en el dominio público marítimo-terrestre, que pudieran acreditar su inclusión en alguno de los supuestos contemplados en la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Costas. En el caso, de los titulares de terrenos a los que se refiere el artículo 27.2 del Reglamento General de Costas, la concesión se otorgara de oficio, salvo renuncia expresa del interesado.

A efectos meramente informativos, la Resolución y los planos que forman parte del proyecto que han sido aprobados pueden consultarse aquí: