Mecanismos de Flexibilidad del Protocolo de Kioto

Los tres Mecanismos de Flexibilidad que establece el Protocolo de Kioto para facilitar a los Países del Anexo I la consecución de sus objetivos son: el Comercio de Emisiones, el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) y el Mecanismo de Aplicación Conjunta (AC). Los dos últimos, son los denominados Mecanismos basados en proyectos, debido a que las unidades de reducción de las emisiones resultan de la inversión en proyectos, adicionales ambientalmente, encaminados a reducir las emisiones antropógenas por las fuentes, o a incrementar la absorción antropógena por los sumideros de los gases de efecto invernadero.

Estos Mecanismos son instrumentos de carácter complementario a las medidas y políticas internas que constituyen la base fundamental del cumplimiento de los compromisos bajo el Protocolo de Kioto

La justificación de su inclusión en el Protocolo de Kioto, tiene su base en el carácter global que supone el reto del cambio climático y, por lo tanto, el efecto, independiente de su origen, que tienen las reducciones de emisiones sobre el sistema climático. De esta forma, se permite que los países con objetivos de reducción y limitación de emisiones que consideren particularmente oneroso reducir las emisiones en su propio país, puedan optar por pagar un precio más económico para reducir las emisiones en otros.

El objetivo que se persigue con la introducción de estos Mecanismos en el Protocolo de Kioto , es un objetivo doble: Por un lado, con carácter general, buscan facilitar a los países del Anexo I del Protocolo (Países desarrollados y Países con economías en transición de mercado), el cumplimiento de sus compromisos de reducción y limitación de emisiones, y por otro lado, también persiguen apoyar el desarrollo sostenible de los países en desarrollo, países no incluidos en el Anexo I, a través de la transferencia de tecnologías limpias.

La Autoridad Nacional Designada (AND) por España para los mecanismos basados en proyectos del Protocolo de Kioto es una comisión interministerial creada conforme a la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Esta Comisión actúa como punto focal nacional para la autorización de los proyectos MDL y AC en los que tomen parte España y las empresas que esta AND autorice.

En la Autoridad Nacional Designada, la Subdirección General de Planificación Energética y Seguimiento actúa como “vocal” en representación de la Secretaría de Estado de Energía y el número de proyectos evaluados suponen algo más del 70% de la totalidad de los valorados por la AND.

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