Directiva sobre prevención y control integrado de la contaminación

Ley 16/2002, de 24 de septiembre, relativa a la prevención y control integrado de la contaminación (IPPC).

La Ley 16/2002, que traslada a la legislación española la Directiva 96/61/CE del Consejo, tiene por objeto evitar, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, el agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrados de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto. Desde el día 3 de julio de 2002, día de entrada en vigor de la misma, es aplicable a las nuevas instalaciones que deberán adaptarse, antes del 30 de octubre de 2007. Para las instalaciones existentes, la fecha de adaptación a la ley es la misma, sin embargo, podrán continuar en funcionamiento de forma provisional, si la solicitud de la autorización ambiental integrada se presentara antes del día 1 de enero de 2007 siempre que se cumplan los requisitos de carácter ambiental exigidos por la normativa sectorial aplicable.

En la ley está contemplada la información sobre las mejores técnicas disponibles; las características técnicas de la instalación, su implantación geográfica y las condiciones locales del medio ambiente; los planes nacionales aprobados, en su caso, para dar cumplimiento a compromisos establecidos en la normativa comunitaria o en tratados internacionales suscritos por el Estado español o por la Unión Europea; y los valores límite de emisión fijados, en su caso, por la normativa en vigor en la fecha de la autorización. El Gobierno, sin perjuicio de las normas adicionales de protección que dicten las Comunidades Autónomas, podrá establecer valores límite de emisión para las sustancias contaminantes.

Las industrias de los sectores energéticos Grupo “Instalaciones de combustión”, se subdivide en los apartados siguientes:

  • Instalaciones de combustión con una potencia térmica superior a 50 Mw
  • Instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen ordinario o en régimen especial, en las que se produzca la combustión de combustibles fósiles, residuos o biomasa.
  • Instalaciones de cogeneración, calderas, hornos, generadores de vapor o cualquier otro equipamiento o instalación de combustión existente en una industria, sean o no ésta su actividad principal.
  • Refinerías de petróleo y gas.
  • Instalaciones para el refino de petróleo o de crudo de petróleo.
  • Coquerías.
  • Instalaciones de gasificación y licuefacción de carbón.

Para el funcionamiento de una instalación se exige la “autorización ambiental integrada”, que se otorga por el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde se encuentre ubicada la instalación, y en la que se establecen las condiciones destinadas a garantizar que la instalación cumple con los requisitos ambientales de la Ley (pendiente de su desarrollo reglamentario).