Requisitos para ser empresa comercializadora

Los comercializadores son las sociedades mercantiles que, accediendo a las instalaciones de terceros en los términos establecidos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre del sector de hidrocarburos, y en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, adquieren el gas natural para su venta a los consumidores y a otros comercializadores.

Aquellas sociedades que quieran actuar como comercializadoras de gas natural, deberán comunicarlo por escrito, con carácter previo al inicio de la actividad, a la Administración competente y en todo caso a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, indicando el ámbito territorial en el que se va a desarrollar la actividad, fecha de inicio de la misma, nombre de la sociedad, dirección postal, teléfono, fax, código de identificación fiscal así como una declaración responsable de que la sociedad cumple todos los requisitos establecidos para ejercer la actividad.

Los modelos de declaración responsable y comunicación de inicio de la actividad se encuentran recogidos en la Resolución de 3 de mayo de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueban los modelos de declaración responsable y de comunicación de inicio de las distintas actividades de comercialización del sector de hidrocarburos en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 197/2010, de 26 de febrero, por el que se adaptan determinadas disposiciones relativas al sector de hidrocarburos a lo dispuesto en la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. BOE-A-2010-7657

La Dirección General de Política Energética y Minas dará traslado de la citada comunicación a la Comisión Nacional de Energía, y a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos petrolíferos. La Comisión Nacional de Energía mantendrá en su página web un listado actualizado de las empresas que ejerzan la actividad de comercialización de gas natural.

La Dirección General de Política Energética y Minas, o la Comisión Nacional de Energía podrán solicitar en cualquier momento la acreditación del cumplimiento de todos o de cualquiera de los requisitos necesarios para ejercer la actividad de comercialización.

  • Requisitos necesarios para ejercer la actividad de comercialización de gas natural.

Los sujetos que quieran realizar la actividad de comercialización  deberán  estar en disposición de poder acreditar suficientemente el cumplimiento de los requisitos que se determinan en el artículo 14 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorizaciones de instalaciones de gas natural:

  1. Deberán revestir la forma de sociedades mercantiles o forma jurídica equivalente en su país de origen en el caso de no tratarse de empresas nacionales en cuyo objeto social no existan limitaciones o reservas al ejercicio de dicha actividad.
  2. Deberán poder acreditar suficientemente su capacidad técnica para el ejercicio de la actividad  para lo que deberá disponer de los medios técnicos y humanos suficientes para poder operar en el sistema gasista español de acuerdo con la normativa aplicable en el mismo y en particular con lo dispuesto en la Orden ITC/3126/2005 por la que se aprueban las Normas de Gestión Técnica del Sistema y sus protocolos de desarrollo.
  3. Deberán poder acreditar que tienen capacidad para garantizar el suministro en todo momento, que tienen capacidad para atender las demandas de gas de sus clientes, sin que se puedan producir restricciones del suministro más allá de situaciones extraordinarias. Para ello, deberán disponer de contratos o garantías de suministro de un proveedor de gas que puedan ser utilizados para dar cobertura a las actividades de comercialización previstas, asegurando la necesaria diversificación de sus suministros.
  4. Deberán constituir garantías ante la caja general de depósitos por una cuantía equivalente a sus obligaciones de pago previstas durante el periodo de facturación. El Ministro de Industria, Energía y Turismo establecerá la forma de efectuar el cálculo del importe económico a constituir como garantías, los sujetos que deben prestar dichas garantías, los sujetos a favor de los que se constituyen las mismas y las causas que pueden motivar su ejecución.