El 26 de diciembre de 2018 se publicó en el BOE la Orden TEC/1399/2018, de 28 de noviembre, por la que se aprueba la revisión de los Planes Especiales de Sequía correspondientes a las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar; a la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro; y al ámbito de competencias del Estado de la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental. Estos nuevos planes de gestión de sequía sustituyen a los hasta ahora vigentes, que databan del año 2007.
Con la entrada en vigor de los nuevos planes se pasa a utilizar un sistema doble de indicadores, que diferencian las situaciones de sequía (entendida como un fenómeno natural), de las situaciones de escasez (relacionadas con problemas coyunturales en la atención de las demandas).
La sequía es un fenómeno normal y recurrente en el clima de España, y por tanto las actuaciones a desarrollar en estas situaciones deben estar basadas en la planificación, mediante una “gestión del riesgo”, y no en medidas de emergencia como “respuesta a la crisis”.
La sequía producida en la mayor parte de España entre 1991 y 1995, con consecuencias socioeconómicas muy negativas, actuó como detonante de este cambio de mentalidad a la hora de gestionar las sequías.
La Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, sentó las bases, en su artículo 27, de esta gestión planificada de las sequías. Se centra en aspectos como la definición de un sistema de indicadores de sequías, que ayude a la toma de decisiones de forma objetiva, progresiva y planificada; la elaboración de Planes Especiales de Sequías en cada ámbito de planificación hidrológica; y la elaboración de Planes de Emergencia para sistemas de abastecimiento de más de 20.000 personas.
Los Planes Especiales de Sequía en los ámbitos intercomunitarios fueron aprobados definitivamente mediante la Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo, aunque la filosofía establecida en los mismos ya llevaba años aplicándose.
Estos Planes Especiales han sido de una gran utilidad para evitar, o al menos mitigar de forma importante, los efectos socioeconómicos negativos de las sequías, incluso en secuencias meteorológicas muy similares a la producida en el periodo 1991-1995.
Durante 2017 y 2018 se ha llevado a cabo la revisión de los Planes Especiales de Sequía, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, de aprobación de los Planes Hidrológicos de segundo ciclo, de forma que fueran coherentes con los criterios de estos planes (en cuanto a su definición y establecimiento de recursos, caudales ecológicos, condicionantes del cambio climático, demandas, etc.) y que diferencien claramente las situaciones de sequía y escasez. Los nuevos planes de gestión de sequías fueron definitivamente aprobados mediante la Orden TEC/1399/2018, de 28 de noviembre, publicada en el BOE del 26 de diciembre de 2018.