El Reglamento (CE) nº 1907/2006, de 18 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el registro, la evaluación, la autorización y la restricción de sustancias y de preparados químicos, se publicó en el DOUE el día 30 de diciembre de 2006 y entró en vigor el 1 de junio de 2007. Se conoce como Reglamento REACH (del inglés Registration, Evaluation and Authorisation of Chemicals).
Después de tres años de intensos debates y negociaciones en el Parlamento Europeo y en el Consejo, en diciembre de 2006, se alcanzó un acuerdo entre ambas instituciones que puso fin a uno de los procedimientos legislativos más complicados de la historia comunitaria. Este importante reglamento regulará el uso de los productos químicos en la Unión Europea y sustituye a los más de 40 textos legislativos que regulan la materia en la actualidad. Su objetivo principal es salvaguardar la salud pública y el medio ambiente de los riesgos de las sustancias químicas, sin atentar contra la competitividad de la industria europea.
El fabricante o importador de una sustancia en cantidades iguales o superiores a 1 tonelada anual deberá presentar una solicitud de registro a la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos. En determinadas circunstancias esta obligación también afecta a los productores e importadores de artículos.
Para las sustancias que ya se producen o importan actualmente, se establece una fase transitoria en la que las empresas deberán realizar un prerregistro ante la Agencia Europea, con el fin de no duplicar el trabajo ni los ensayos que deben realizarse. Este prerregistro se realizará desde el 1 de junio de 2008 hasta el 1 de diciembre de 2008. Posteriormente a estas fechas, las sustancias que actualmente se producen o importan y no hayan sido prerregistradas, tendrán que cumplir los mismos requisitos que las sustancias de nueva producción/importación.
Las sustancias que entren en esta fase transitoria se irán registrando posteriormente en función de su peligrosidad y de su tonelaje de producción/importación anual.
La Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos evaluará las solicitudes de registro.
Con el fin de garantizar un enfoque armonizado, la Agencia desarrollará, en cooperación con los Estados miembros, criterios de riesgos basados en la información sobre peligros, exposición y/o tonelaje, para priorizar y seleccionar las sustancias para las que se deba realizar una evaluación en profundidad.
El objetivo de la autorización es garantizar que los riesgos derivados de sustancias identificadas como altamente preocupantes, estén adecuadamente controlados y que dichas sustancias sean progresivamente sustituidas en último término por sustancias o tecnologías alternativas adecuadas. A este fin, todos los fabricantes, importadores y usuarios intermedios que solicitan autorizaciones analizarán la disponibilidad de alternativas y considerarán los riesgos.
Si existe un riesgo inaceptable para la salud humana o el medio ambiente derivado de la fabricación, uso o comercialización de sustancias y al que deba hacerse frente a escala comunitaria, se establecerán restricciones en relación con su fabricación, uso o comercialización. Al adoptar este tipo de decisión se tendrán en cuenta las consecuencias socioeconómicas de la restricción y la disponibilidad de alternativas.
La restricción se puede referir a la limitación de usos o bien a la prohibición total de su puesta en el mercado.
Para más información puede visitar las siguientes páginas de la Comisión Europea: