Fondo de compensación de daños medioambientales del Consorcio de Compensación de Seguros

Fondo de compensación de daños medioambientales

El artículo 33 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental crea el Fondo de compensación de daños medioambientales del Consorcio de Compensación de Daños con las siguientes características:

  • El Fondo de compensación de daños medioambientales está administrado y gestionado por el Consorcio de Compensación de Seguros.

  • El Fondo se constituye con las aportaciones de los operadores que, estando obligados a constituir una garantía financiera obligatoria, contraten un seguro para garantizar su responsabilidad medioambiental, mediante un recargo sobre la prima de dicho seguro.

  • El Fondo está destinado a prolongar la cobertura del seguro por las responsabilidades aseguradas en la póliza original, y en sus mismos términos, por aquéllos daños que, habiendo sido causados por las actividades autorizadas durante el periodo de vigencia del seguro, se manifiesten o reclaman después del transcurso de los plazos de manifestación o reclamación admitidos en la póliza, y se reclaman en el transcurso, como máximo, de un número de años igual al que durante el cual estuvo vigente la póliza se seguro, contados desde que ésta terminó y con el límite de 30 años.

Por otro lado el artículo 44 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, regula los aspectos esenciales del Fondo de compensación de daños medioambientales:

  • Los titulares de las actividades que están obligados a constituir la garantía financiera que opten por la alternativa de contratar un seguro de responsabilidad medioambiental, deberán complementar dicha cobertura con la contribución al Fondo de compensación de daños medioambientales.

  • La contribución al fondo se recaudará por las entidades aseguradoras junto con sus primas mediante un recargo en la prima de seguro, que será ingresado en el Fondo de forma mensual.

  • La cuantía de la contribución se fijará mediante las tarifas que se aprueben por Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

  • El Fondo estará destinado a prolongar la cobertura sel seguro para las responsabilidades aseguradas en la póliza original y en sus mismos términos, por aquellos daños que, habiendo sido causados por las actividades autorizadas durante el periodo de vigencia del seguro, se manifiesten o reclamen después del transcurso de los plazos de manifestación o reclamación admitidos en la póliza, y se reclamen en el transcurso, como máximo, de un número de años igual a aquel durante el cual estuvo vigente la póliza de seguro, contados desde que esta terminó y con el límite de 30 años. No obstante, dado que los plazos de manifestación y reclamación admitidos en la póliza incluyen los 3 años siguientes a la terminación de la vigencia del seguro, el límite de la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros nunca será superior a 27 años.

  • En el supuesto de que en algún momento el seguro fuese interrumpido por no haberse procedido a su renovación, este periodo de interrupción será excluido a efectos de la cobertura del Fondo.

  • El Fondo no otorgará cobertura para:
    • Actividades cuyos seguros hayan sido cancelados antes de cesar la actividad.
    • Los daños que hayan sido generados después de cesar la actividad, por haberse abandonado instalaciones con potencial contaminante, sin cumplir con las medidas obligatorias para evitar dicho riesgo.
    • Los hechos, daños o responsabilidades que no hubieran tenido cobertura en el seguro si hubiera estado la póliza en vigor.
    • Los episodios de contaminación que sean descubiertos de forma fehaciente por primera vez, antes de transcurrir 3 años desde que tuvo lugar el cese definitivo de la actividad asegurada. A estos efectos se entiende como fecha de cese de la actividad asegurada aquella en la que concluyeron las operaciones preceptivas de saneamiento o desmantelamiento de las instalaciones a efectos de prevención de contaminaciones futuras, o bien aquella en la que el asegurado dejó de llevar a cabo cualquier tipo de actividad en la instalación.
    • Los episodios de contaminación que sean reclamados por primera vez después de transcurrido el plazo de 30 años desde que tuvo lugar la emisión, el suceso o incidente que los causó.
  • Las responsabilidades cubiertas por el Fondo se corresponden en cada caso con los importes que, según cada tipo de actividad, hayan sido determinados conforme a la metodología contemplada en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, quedando limitadas al importe total constituido en el mismo.

  • En el caso de que, durante el periodo de vigencia del seguro o los seguros sucesivos, la suma asegurada se haya modificado, el Fondo cubrirá una suma asegurada equivalente a la media aritmética de las sumas aseguradas durante los últimos 5 años, como máximo, en que los seguros han estado vigentes, contando desde el año en que se produjo el daño medioambiental.

  • El Fondo no atenderá las exclusiones de cobertura contempladas en la póliza de seguro, ni las establecidas en la Ley 26/2007, de 23 de octubre y en las disposiciones que la desarrollan.

  • Las entidades aseguradoras están obligadas a conservar la información relativa a los contratos se seguros suscritos para dar cobertura a la garantía financiera obligatoria, debiendo poner a disposición del Consorcio de Compensación de Seguros esa información cuando le sea solicitada. La información deberá contener los siguientes datos: Actividad, nombre del tomador, del operador y el NIF de ambos, suma asegurada, periodos de vigencia de la póliza y condiciones de cobertura.

Entrada en funcionamiento del Fondo de compensación de daños medioambientales

La Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre, establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera a las actividades del anexo III clasificadas con nivel de prioridad 1 y nivel prioridad 2 mediante la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio.

De acuerdo a esa orden ministerial, las actividades de nivel de prioridad 1 deberán tener constituida la garantía a partir del 31 de octubre de 2018, y las actividades de nivel de prioridad 2 deberán hacerlo a partir del 31 de octubre de 2019.

El Fondo de compensación de daños medioambientales empieza a funcionar por tanto, el 31 de octubre de 2018.

En este contexto, el 4 de diciembre de 2018 se han publicado en el Boletín Oficial del Estado diversas resoluciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y la Presidencia del Consorcio de Compensación de Seguros, que concretan los elementos necesarios para que las entidades aseguradoras realicen las aportaciones al Fondo de compensación de daños medioambientales y que se resumen a continuación:

Resolución de 31 de octubre de 2018, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se aprueba la tarifa de la aportación al Fondo de Compensación de Daños Medioambientales.

Esta resolución establece que la aportación que se realiza al Fondo de compensación de daños medioambientales se fija en un recargo de un 8% de las primas comerciales que las entidades aseguradoras apliquen a sus asegurados en la cobertura del seguro que cubre la garantía financiera obligatoria.

La resolución se aplica a los contratos de seguro que se emiten o renueven a partir del 31 de octubre de 2018.

Se puede consultar el texto íntegro de la Resolución a través del siguiente enlace:


Resolución de 31 de octubre de 2018, de la Presidencia del Consorcio de Compensación de Seguros, por la que se se aprueban los modelos del recargo a favor del Fondo de Compensación de Daños Medioambientales y se establece el procedimiento de declaración e ingreso.

Esta resolución tiene por objeto aprobar los modelos de declaración de los recargos por parte de las entidades aseguradoras a favor del Fondo de compensación de daños medioambientales.

Se puede consultar el texto íntegro de la Resolución a través del siguiente enlace:


Se puede ampliar la información sobre el Fondo de Compensación de daños medioambientales en la página web del Consorcio de Compensación de Seguros.