Antecedentes y evolución normativa

Antiguo Libro de Aprovechamientos de Aguas Públicas

La necesidad de disponer de un registro público en el que figuren inscritos los derechos reconocidos para el uso de los recursos hídricos con el fin de garantizar una gestión racional de las aguas cuenta con una arraigada tradición en nuestro ordenamiento jurídico.

Desde los inicios, su aplicación ha sufrido numerosos intentos por alcanzar el objetivo pretendido de eficacia estadística y ayuda a la gestión del dominio público hidráulico a través de sucesivas normas dictadas para actualizar el Registro y adecuarlo a la realidad.

  • Por Real Decreto de 12 de abril de 1901 se establece en la Dirección General de Obras Públicas un Registro Central de aprovechamientos de aguas públicas y un Registro provincial en cada Jefatura de provincias de los mismos aprovechamientos.
  • En 1967 se dictan nuevas normas sobre su funcionamiento buscando una mayor concordancia entre la realidad y lo inscrito.
  • Es en 1985, con la promulgación de la nueva Ley de aguas, cuando se vuelve sobre la cuestión y se crea el Registro de Aguas en las condiciones actualmente vigentes, fijando su organización y normas de funcionamiento por vía reglamentaria.
  • Mediante la modificación llevada a cabo en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico en 2003, se redactó en su totalidad la sección XII, Del Registro de Aguas y del Catálogo de Aguas Privadas, como muestra de la innegable importancia actual del Registro de Aguas y la necesidad de su informatización para que pueda ser gestionado eficazmente. Las innovaciones más importantes que se introdujeron con la mencionada reforma se relacionan a continuación:
    • Se previó la progresiva informatización del Registro de Aguas, estimándose necesario dar cobertura legal al profundo cambio que se ha de producir en la actualización de tal Registro por aplicación de los medios informáticos.
    • Se definió el Libro de Inscripciones como la transcripción en papel del Registro de Aguas, que se considera que debe continuar como documento oficial con sus correspondientes firmas hasta que se consiga la plena implantación de la firma electrónica.
    • Se relacionaron los datos a consignar en la primera inscripción, empleándose criterios más claros y englobando en el epígrafe de características, aquéllas que realmente correspondan a cada tipo de aprovechamiento.
    • Se incluyeron las referencias cartográficas de las tomas de aguas y de sus lugares de aplicación, dato de importancia que permitirá conocer con detalle las superficies con derecho a riego, de acuerdo con lo establecido en el Plan Hidrológico Nacional.
    • Se encomienda al Ministerio de Medio Ambiente determinar la organización y funcionamiento del Registro de Aguas.
Antiguos libros de aprovechamientos de Aguas Públicas
  • Posteriormente, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos estableció que la implantación de la administración electrónica fuera efectiva a partir del 31 de diciembre de 2009
  • La Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, contempla la gestión del agua de forma unitaria e integral en todas sus fases, en lo que se viene denominando el “Ciclo Integral del Agua”, siendo el Registro de Aguas y la Base Central del Agua, herramientas básicas para  llevar a cabo dicha gestión integral de los recursos hídricos.
Finalmente, se ha aprobado el Real Decreto 670/2013, de 6 de septiembre, mediante el cual se regula las normas de organización y funcionamiento del Registro de Aguas.