El Registro de Aguas

LOS REGISTROS DE AGUAS DESDE 1986

El texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA) establece en su artículo 80 que los Organismos de cuenca llevarán un Registro de Aguas en el que se inscribirán de oficio las concesiones de agua, así como los cambios autorizados que se produzcan en su titularidad o en sus características y añade que la organización y normas de funcionamiento del Registro de Aguas se fijarán por vía reglamentaria. Asimismo, el Reglamento de Dominio Público Hidráulico (RDPH) indica en su artículo 189 que la organización y funcionamiento del Registro de Aguas serán determinados por el Ministro de Medio Ambiente y en su artículo 190 que en cada Organismo de cuenca existirá un único Registro de Aguas formado por una estructura informática de datos y un libro de Inscripciones.

Mediante el Real Decreto 670/2013, de 6 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se regula las normas de organización y funcionamiento del Registro de Aguas.