Resumen
La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece en su artículo 43.3. que, una vez aprobada la lista de Lugares de Importancia Comunitaria (en adelante, LIC) por la Comisión Europea, estos espacios deberán ser declarados como Zonas Especiales de Conservación (en adelante, ZEC) lo antes posible y como máximo en un plazo de seis años, junto con la aprobación del correspondiente plan o instrumento de gestión. Este Real Decreto da cumplimiento a ese compromiso legal para 4 LIC competencia de la Administración General del Estado: LIC ESZZ12001 Banco de Galicia, LIC ESZZ16001 Sistema de cañones submarinos occidentales del Golfo de León, LIC ESZZ16003 Sur de Almería - Seco de los Olivos y LIC ESZZ16005 Espacio Marino de Alborán.
La norma se aplicará en un total de 7 espacios marinos protegidos, 4 de ellos de tipo LIC y 3 Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), que coinciden total o parcialmente con los anteriores (ESZZ12001 Banco de Galicia, ES0000506 Bahía de Almería y ES0000505 Espacio marino de la Isla de Alborán). A su vez, la norma adecua los límites de estos espacios, para asegurar una mayor coherencia de la gestión.
En cuanto a las limitaciones establecidas en el régimen de protección general para garantizar la conservación de los elementos de interés comunitario se han tenido en cuenta los principales factores de presión que han contribuido, de forma contrastada, al deterioro, fragmentación y pérdida de estos hábitats y especies. La regulación que se introduce permite prevenir los daños significativos y garantizar el mantenimiento de las funciones ecológicas y servicios ecosistémicos asociados, contribuyendo a la conservación de la biodiversidad, la protección del litoral y la mitigación de los efectos del cambio climático.
Plazo de remisión
Plazo para presentar documentación desde el martes, 19 de mayo de 2026 hasta el jueves, 25 de junio de 2026
Presentación de alegaciones
Las alegaciones podrán presentarse mediante el siguiente formulario web:
https://forma.administracionelectronica.gob.es/form/open/corp/51d6237c-1017-4a22-a4ca-e27d933d9117/lnjt así como cualquier otro medio válido en derecho.
Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté plenamente identificado (nombre completo y DNI para personalidad física o denominación de la entidad y NIF para personalidad jurídica).
Con carácter general las respuestas se considerarán no confidenciales y de libre difusión. Las partes que se consideren confidenciales deberán ser específicamente señaladas y delimitadas en los comentarios, motivando las razones de dicha calificación.
Documentación asociada
Plan de gestión del LIC y ZEPA ESZZ12001 Banco de Galicia
Plan de gestión del LIC ESZZ16001 Sistema de cañones submarinos occidentales del Golfo de León