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Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras

Eichhornia crassipes (Fotografía: MITECO)

Las especies exóticas invasoras (EEI), entre las que se encuentran en nuestro país el Mejillón Cebra, el Mapache o el Caracol Manzana, constituyen una de las principales causas de pérdida de biodiversidad en el mundo.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, define una EEI como “aquella que se introduce o establece en un ecosistema o hábitat natural o seminatural y que es un agente de cambio y amenaza para la diversidad biológica nativa, ya sea por su comportamiento invasor, o por el riesgo de contaminación genética”.

Esta misma ley creó, en su artículo 64, el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, en el que se han de incluir todas aquellas especies y subespecies exóticas invasoras que constituyan, de hecho, o puedan llegar a constituir una amenaza grave para las especies autóctonas, los hábitats o los ecosistemas, la agronomía, o para los recursos económicos asociados al uso del patrimonio natural.

Con la aprobación del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras se definieron los taxones integrantes de dicho Catálogo. Los catálogos son instrumentos dinámicos, susceptibles de cambio y actualización al mejor conocimiento disponible. El Real Decreto 630/2013 establece en su artículo 5 los procedimientos para la inclusión o exclusión de taxones, cuya aprobación final requiere orden ministerial publicada en el Boletín Oficial del Estado. 

Asimismo, la Sentencia del Tribunal Supremo 637/2016 ha supuesto la inclusión en el Catálogo de diferentes taxones que previamente habían sido eliminados del mismo. Por su parte, la Ley 7/2018, de 20 de julio, de modificación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, ha venido a modificar diversas cuestiones referidas a la regulación de las especies exóticas invasoras en cuanto a su caza y pesca, dotando además a la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad de atribuciones para, en casos excepcionales, suspender el procedimiento de inclusión de nuevas especies en el Catálogo o promover la descatalogación.

El Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras es una herramienta dinámica susceptible de modificación permanente. El artículo 5 del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, determina el procedimiento de inclusión o exclusión de especies en este catálogo. Básicamente, se requiere una solicitud justificada (según modelo de argumentación científica que se incluye al final de la página), una memoria técnica con un análisis de riesgo, dictamen del Comité Científico (disposición adicional décima del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto) y, tras informe del Comité de Flora y Fauna Silvestres, será la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad quien debe decidir si se modifica o no el catálogo.

La primera modificación del Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras ha tenido lugar a través del Real Decreto 216/2019, de 29 de marzo, por el que se aprueba la lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la región ultraperiférica de las islas Canarias y por el que se modifica el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras. 

En dicha norma se ha modificado el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto mediante su disposición final primera. De este modo, se han incluido cuatro nuevas especies de fauna, una especie de flora con ámbito de aplicación Canarias y se ha ampliado a Canarias el ámbito de aplicación para Cortaderia spp.

Por otra parte, en relación a animales de compañía, animales de compañía exóticos o domésticos y animales silvestres en parques zoológicos, se ha modificado la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 630/2013 para ampliar, a dos años, el plazo en el que se deberá informar sobre la posesión de ejemplares de especies incluidas en el catálogo a las autoridades competentes. El nuevo plazo -hasta el 1 de enero de 2022- posibilitará a los poseedores de ejemplares catalogados adquiridos con anterioridad a su incorporación en el catálogo (es decir, antes del 2 de agosto de 2013 o del 29 de marzo de 2019, según la especie) para que puedan declarar su posesión a las comunidades autónomas competentes, en caso de que deseen conservarlos.

El Catálogo se ha modificado también a través de la Orden TED/1126/2020, de 20 de noviembre, que modifica el Anexo del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, con la inclusión de una especie de flora, un alga y una termita, así como una precisión taxonómica referida al género de plantas Cylindropuntia.

¿Qué hacer si se detecta una nueva especie exótica invasora, en especial si está incluida en el Catálogo español de especies exóticas invasoras? es muy importante que se ponga en conocimiento de la autoridad ambiental de la Comunidad autónoma correspondiente. También puede notificarse al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina, buzon-sgb@miteco.es ) que lo transmitirá, a través de su Red de Alerta (artículo 14 del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto), a las diferentes comunidades autónomas. 

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