Terminologia

  • A

    Abono o fertilizante: producto cuya función principal es proporcionar elementos nutrientes a las plantas (RD 824/2005, productos fertilizantes).

    Abono orgánico: producto cuya función principal es aportar nutrientes para las plantas, los cuales proceden de materiales carbonados de origen animal o vegetal, cuya relación se incluye en el grupo 2 del anexo del REAL DECRETO 824/2005, de 8 de julio, sobre productos fertilizantes. (RD 824/2005, productos fertilizantes)

    Aceites industriales: Los aceites lubricantes de base mineral, sintética o asimilada de origen animal, en particular los aceites de los motores de combustión, de los sistemas de transmisión, de los lubricantes, de las turbinas y de los sistemas hidráulicos. Están incluidos en esta definición los productos y preparaciones que se indican en el anexo III.

    Cualesquiera otros productos que se destinen al consumo, se pongan a la venta o se utilicen en los usos que son propios de los productos y preparaciones enumerados en el epígrafe anterior, de acuerdo con los criterios establecidos en la nomenclatura combinada detallada en el anexo III. (RD 679/2006, Aceites industriales usados)

    Aceites usados: todos los aceites minerales o sintéticos, industriales o de lubricación, que hayan dejado de ser aptos para el uso originalmente previsto, como los aceites usados de motores de combustión y los aceites de cajas de cambios, los aceites lubricantes, los aceites para turbinas y los aceites hidráulicos. (Ley 22/2011)

    Acumulador: fuente de energía eléctrica generada por transformación directa de energía química y constituida por uno o varios elementos secundarios (recargables). (RD 106/2008, pilas)

    Agente: toda persona física o jurídica que organiza la valorización o la eliminación de residuos por encargo de terceros, incluidos los agentes que no tomen posesión física de los residuos. (Ley 22/2011)

    Almacenamiento: el depósito, temporal y previo a la valorización o eliminación, de residuos distintos de los peligrosos por tiempo inferior a un año cuando su destino final sea la eliminación o a dos años cuando su destino final sea la valorización, así como el depósito temporal de residuos peligrosos durante menos de seis meses.

    No se incluye en este concepto el depósito de residuos en las instalaciones de producción con los mismos fines y por períodos de tiempo inferiores a los señalados en el párrafo anterior. (RD 1481/2001, depósito en vertedero)

    Aparatos eléctricos y electrónicos: aparatos que necesitan para funcionar corriente eléctrica o  campos electromagnéticos, destinados a ser utilizados con una tensión nominal no superior a 1.000 V en corriente alterna y 1.500 V en corriente continua, y los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir tales corrientes y campos. (RD 208/2005, aparatos electrónicos)

    Área de aportación / Área de acera: espacio en la vía pública dónde se disponen sistemática y conjuntamente contenedores de la recogida de residuos municipales. La diferencia entre área de acera y área de aportación se debe a la proximidad de los contenedores al usuario, siendo menor en el área de acera que en el área de aportación.

    Autocompostaje:  ver compostaje doméstico y comunitario.

  • B

    Biodegradabilidad: capacidad de una substancia para ser descompuesta por microorganismos.

    Biodegradable: que es susceptible de biodegradación.

    Biodegradación: proceso de descomposición de la materia orgánica como resultado de la actividad microbiana.

    Bioestabilización: ver estabilización biológica.

    Biogás: Gas combustible constituido por una mezcla de metano y dióxido de carbono en proporción aproximada del 60/40, que se produce como consecuencia de la digestión anaeróbica de la materia orgánica biodegradable.

    Biometanización: ver digestión anaerobia o metanización.

    Biotratamiento: ver tratamiento biológico.

    Biorresiduo: residuo biodegradable de jardines y parques, residuos alimenticios y de cocina procedentes de hogares, restaurantes, servicios de restauración colectiva y establecimientos de venta al por menor; así como, residuos comparables procedentes de plantas de procesado de alimentos. (Ley 22/2011)

    Biosecado: evaporación de parte de la humedad contenida en los residuos y en su estabilización mediante la circulación de una corriente de aire forzada, a través de las pilas formadas con los residuos triturados.

    Bolsa tipo: ver Composición de los residuos.

  • C

    Capacidad nominal de la instalación (incineradora): la cantidad máxima de residuos que pueden ser incinerados por hora, que refleje la suma de las capacidades de incineración de los hornos que componen la instalación especificadas por el constructor y confirmadas por el operador, teniendo debidamente en cuenta, en particular, el valor calorífico de los residuos, que deberá expresarse tanto en flujos masa, referidos a los residuos, como en flujos energéticos. (RD 653/2003, incineración)

    Caracterización de residuos: determinación del tipo, composición, peso y/o volumen y proporción de los diferentes componentes de una muestra de residuos.

    Centros autorizados de tratamiento (CAT) (vehículos fuera uso): instalaciones, públicas o privadas, autorizadas para realizar cualquiera de las operaciones de tratamiento de los vehículos al final de su vida útil. Dichos centros garantizarán la reutilización, reciclado y valorización del vehículo, bien por sí mismos o a través de otros centros de tratamiento. (RD 1383/2002, vehículos)

    Centro de almacenamiento temporal (pilas): instalación destinada al almacenamiento y clasificación, previos al reenvío a las plantas de tratamiento y reciclaje, de los residuos de pilas y acumuladores que hayan sido recogidos selectivamente. (RD 106/2008, pilas)

    Centro de recepción: cualquier punto controlado dónde se pueda producir la descarga de los residuos de competencia municipal. Puede coincidir con las propias instalaciones de tratamiento o de trasvase.

    Centro de transferencia: centro de recepción dónde se realiza la descarga de las recogidas de residuos como paso previo a su envío hacia una instalación de tratamiento.

    Combustible derivado de los residuos (CDR, en inglés RDF: Refuse Derived Fuel): combustibles preparados a partir de residuos peligrosos o no peligrosos que pueden presentar un estado físico líquido o sólido. Los CDR sólidos producidos a partir de residuos no peligrosos no están sometidos a la especificación técnica CEN/TS 15359 del Comité Europeo de Normalización.

    Combustible sólido Recuperado (CSR): combustible sólido preparado a partir de residuos no peligrosos para ser valorizados energéticamente en instalaciones de incineración o coincineración, que cumplen la clasificación y especificaciones establecidas en la Especificación Técnica CEN/TS 15359 del Comité Europeo de Normalización.

    Compost: enmienda orgánica obtenida a partir del tratamiento biológico aerobio y termófilo de residuos biodegradables recogidos separadamente. No se considerará compost el material orgánico obtenido de las plantas de tratamiento mecánico biológico de residuos mezclados, que se denominará material bioestabilizado. (Ley 22/2011)

    Composición de los residuos: cantidades relativas, en peso o en volumen, de las fracciones que integran la totalidad de los residuos producidos, o bien, determinados flujos o fracciones recogidas de forma separada o diferenciada.

    Compostable: dicho del material susceptible a compostar.

    Compostador: recipiente de pequeñas dimensiones dónde se deposita la materia orgánica para obtener enmiendas orgánicas.

    Compostaje: proceso de transformación microbiológica aeróbica, bajo condiciones controladas, de residuos orgánicos en enmiendas orgánicas

    Compostaje acelerado o forzado: sistema de compostaje que reduce la duración del proceso.

    Compostaje comunitario: uso de la técnica del compostaje en origen para los residuos orgánicos del jardín y restos de comida en un lugar común para varios hogares.

    Compostaje doméstico: uso de la técnica del compostaje en origen para los residuos orgánicos del jardín y restos de comida en los hogares.

    Compostaje en pilas: sistema de compostaje en qué el material compostable se dispone en pilas de altura limitada, de forma triangular o trapezoidal. Las pilas pueden ser volteadas y ventiladas para favorecer el proceso.

    Compostaje estático/dinámico: sistema de compostaje que depende del nivel de intervención mecánica que influye en varias propiedades físicas (homogeneización, estructuración, reducción de la medida de partícula, etc.)

    Compostaje intensivo: proceso de compostaje tecnificado para lograr una aceleración del proceso natural.

    Compostaje abierto/cerrado: en función del grado de confinamiento en relación al entorno próximo. El confinamiento puede lograrse utilizando reactores (túneles, boxes, tambores rotativos, reactores verticales) en naves cerradas o mediante el uso de cubiertas textiles.

    Compostaje ventilado/no ventilado: en función de si se aporta aire de forma artificial (sistemas ventilados), o bien la aportación de aire es totalmente natural por difusión y convección (sistemas no ventilados).

    Contenedor: recipiente de capacidad y formas diversas, abierto o cerrado, destinado a contener o a transportar diferentes tipos de residuos.

    Contenedor de recogida separada: contenedor destinado a recibir exclusivamente una parte separada en origen de los residuos de competencia municipal, como por ejemplo vidrio, papel, plástico, materia orgánica, pilas, envases ligeros, ropa, etc.

  • D

    Depósitos municipales para vehículos fuera de uso: instalaciones de titularidad pública en las que se realiza el servicio público de recogida y almacenamiento temporal de los vehículos abandonados en los correspondientes términos municipales. Los depósitos municipales ajustarán sus instalaciones a los requisitos técnicos establecidos en el párrafo a) del anexo I. (RD 1383/2002, vehículos)

    Depósito subterráneo: una instalación para la eliminación de residuos mediante almacenamiento permanente, ubicada en una cavidad subterránea de origen natural o artificial. (RD 1481/2001, depósito en vertedero)

    Digestato: material parcialmente estabilizado, resultado de un proceso de digestión anaerobia.

    Digestión anaerobia: proceso biológico anaeróbico en el cual sustancias o materias orgánicas e inorgánicas se descomponen en otros compuestos más sencillos en ausencia de oxígeno y por la acción de los microorganismos, y en el que se genera biogás.

    Digestor: reactor que se usa para efectuar la digestión.

    Depósito controlado: ver vertedero.

  • E

    Ecoparque/parques tecnológicos: Conjunto de instalaciones en un mismo emplazamiento que permiten el tratamiento, total o parcial, de una o varias fracciones de los residuos de competencia municipal.

    Eliminación: cualquier operación que no sea la valorización, incluso cuando la operación tenga como consecuencia secundaria el aprovechamiento de sustancias o energía. En el anexo I se recoge una lista no exhaustiva de operaciones de eliminación. (Ley 22/2011)

    Embalaje del rechazo: Envoltorio del rechazo, generalmente con plástico, tras su bioestabilización y prensado con el objetivo de permitir el almacenamiento, el transporte y la deposición.

    Emisión: la expulsión a la atmósfera, al agua o al suelo de sustancias, vibraciones, calor o ruido, procedentes de forma directa o indirecta de fuentes puntuales o difusas de la instalación. (RD 653/2003, incineración)

    Enmienda orgánica: enmienda procedente de materiales carbonados de origen vegetal o animal, utilizada fundamentalmente para mantener o aumentar el contenido en materia orgánica del suelo, mejorar sus propiedades físicas y mejorar también sus propiedades o actividad química o biológica, cuyos tipos se incluyen en el grupo 6 del anexo I del REAL DECRETO 824/2005, de 8 de julio, sobre productos fertilizantes. (RD 824/2005, productos fertilizantes)

    Envase: todo producto fabricado con materiales de cualquier naturaleza y que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo. Se consideran también envases todos los artículos desechables utilizados con este mismo fin. Dentro de este concepto se incluyen únicamente los envases de venta o primarios, los envases colectivos o secundarios y los envases de transporte o terciarios.

    Se considerarán envases los artículos que se ajusten a la definición mencionada anteriormente sin perjuicio de otras funciones que el envase también pueda desempeñar, salvo que el artículo forme parte integrante de un producto y sea necesario para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil, y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente.

    Se considerarán envases los artículos diseñados y destinados a ser llenados en el punto de venta y los artículos desechables vendidos llenos o diseñados y destinados al llenado en el punto de venta, a condición de que desempeñen la función de envase.

    Los elementos del envase y elementos auxiliares integrados en él se considerarán parte del envase al que van unidos; los elementos auxiliares directamente colgados del producto o atados a él y que desempeñen la función de envase se considerarán envases, salvo que formen parte integrante del producto y todos sus elementos estén destinados a ser consumidos o eliminados conjuntamente.

    Se consideran envases industriales o comerciales aquellos que sean de uso y consumo exclusivo en las industrias, comercios, servicios o explotaciones agrícolas y ganaderas y que, por tanto, no sean susceptibles de uso y consumo ordinario en los domicilios particulares. (Ley 11/1997, envases)

    Envases Ligeros: Fracción de envases que se caracteriza por tener una baja relación peso/volumen. Fundamentalmente está constituida por botellas y botes de plástico, plástico film, latas y brics o cartón para bebidas.

    Envasadores: los agentes económicos dedicados tanto al envasado de productos como a la importación o adquisición en otros Estados miembros de la Unión Europea de productos envasados, para su puesta en el mercado. (Ley 11/1997, envases)

    Estabilización biológica o bioestabilitzación: proceso biológico controlado de descomposición aerobia de los residuos fermentables para obtener un material biológicamente estable.

    Establecimientos especializados: actividades económicas o equipamientos públicos que habilitan sistemas de recogida separada de determinadas fracciones en sus locales o instalaciones.

  • F

    Fermentable: que puede sufrir fermentación, especialmente cuando hay degradación.

    Fermentación: proceso de transformación de un sustrato orgánico producido por las enzimas de levaduras, bacterias o hongos.

    Fracción: parte del total de residuos de características parecidas.

    Fracción envases: fracción de residuos de competencia municipal constituida por los envases. Incluye papel y cartón envase, vidrio envase y los denominados envases ligeros.

    Fracción inorgánica (FI): Terminología que se usa al referirse a la fracción seca de los residuos.

    Fracción Orgánica (FO). Cuando se recoge de forma separada se utiliza el término FORS (fracción orgánica de recogida separada). Está constituida por:

    • Restos de la preparación de la comida o manipulación y elaboración de los productos alimentarios, restos sobrantes de comida, alimentos en mal estado y excedentes alimentarios que no se han comercializados o consumido (separados de su envase o embalaje),
    • Fracción Vegetal en forma de restos vegetales de pequeño tamaño y de tipo no leñoso procedentes de jardinería y poda (ramos de flores mustios, malas hierbas, césped, pequeñas ramas de poda, hojarasca, etc.).

    Fracción papel y cartón: fracción de los residuos de competencia municipal constituida por papel y cartón.

    Fracción RESTO: fracción de los residuos que queda una vez efectuadas la separación en origen de fracciones recogidas separadamente y que todavía puede contener materiales valorizables.

    Fracción vegetal (FV): fracción de los residuos de competencia municipal constituida por restos vegetales de jardinería y poda, susceptible de degradarse biológicamente mediante compostaje.

    Fracción vidrio: fracción de los residuos de competencia municipal constituida por envases de vidrio.

    Fracción seca: ver fracción inorgánica.

  • G

    Gasificación (de residuos): proceso térmico que permite la conversión de un combustible sólido, como la biomasa, en un combustible gaseoso mediante un proceso de oxidación parcial que emplea como oxidante el vapor, el oxígeno o el aire. El gas resultante puede ser utilizado en turbinas de gas o en motores de combustión interna. El proceso de gasificación consta de tres etapas básicas: el secado, la pirolisis y la gasificación.

    Generación de residuos: ver producción de residuos.

    Generador de neumáticos fuera de uso: La persona física o jurídica que, como consecuencia de su actividad empresarial o de cualquier otra actividad, genere neumáticos fuera de uso. Queda excluido de tal condición el usuario o propietario del vehículo que los utiliza. (RD 1619/2005, neumáticos)

    Generador singular: actividad productora de una o más fracciones de residuos que por sus características, localización, cantidad y calidad de sus residuos puede ser susceptible a una gestión específica que mejore las posibilidades de valorización.

    Gran productor: empresa o institución que por sus características constituye un punto intensivo de aportación de residuos de una determinada fracción al sistema, lo cual justifica la adopción de medidas expresamente orientadas a su recogida específica.

    Gestión de neumáticos fuera de uso: Las actividades establecidas en el artículo 3.m) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, referidas a los neumáticos fuera de uso. (RD 1619/2005, neumáticos)

    Gestión de residuos: la recogida, el transporte y tratamiento de los residuos, incluida la vigilancia de estas operaciones, así como el mantenimiento posterior al cierre de los vertederos, incluidas las actuaciones realizadas en calidad de negociante o agente. (Ley 22/2011)

    Gestión de residuos de envases: la recogida, la clasificación, el transporte, el almacenamiento, la valorización y la eliminación de los residuos de envases incluida la vigilancia de estas operaciones y de los lugares de descarga después de su cierre. (Ley 11/1997, envases)

    Gestor de neumáticos fuera de uso: La persona física o jurídica que realice cualesquiera operaciones de gestión de neumáticos fuera de uso y que esté autorizada al efecto cuando corresponda. (RD 1619/2005, neumáticos)

    Gestor de residuos: la persona o entidad, pública o privada, registrada mediante autorización o comunicación que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos. (Ley 22/2011)

  • H

    Higienización:proceso de inactivación o de destrucción de agentes patógenos, parásitos, semillas germinativas indeseables y partes vegetales regenerativas en el compost o el digesto, que se produce durante la fase termófila del compostaje o de la digestión anaerobia.

  • I

    Impacto ambiental: alteración de las características iniciales del medio ambiente provocada por la actividad humana.

    Impropios: elementos extraños al contenido básico de una determinada fracción de los residuos de competencia municipal recogidos separadamente.

    Impureza: material que se encuentra en pequeñas proporciones en los materiales recuperados, como por ejemplo en el compost, y que reduce la calidad.

    Incineradora: ver instalación de incineración.

    Instalación de coincineración: toda instalación fija o móvil cuya finalidad principal sea la generación de energía o la fabricación de productos materiales y que, o bien utilice residuos como combustible habitual o complementario, o bien los residuos reciban en ella tratamiento térmico para su eliminación. No obstante, si la coincineración tiene lugar de tal manera que el principal objetivo de la instalación no sea la generación de energía o fabricación de productos materiales, sino el tratamiento térmico de residuos, la instalación se considerará como una instalación de incineración.(RD 653/2003, incineración)

    Instalación de compostaje: instalación de tratamiento de residuos orgánicos mediante un proceso de compostaje.

    Instalación de incineración: cualquier unidad técnica o equipo, fijo o móvil, dedicado al tratamiento térmico de residuos mediante las operaciones de valorización energética o eliminación, tal como se definen en los apartados R1 y D10 del anexo 1 de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, con o sin recuperación del calor. A estos efectos, en el concepto de tratamiento térmico se incluye la incineración por oxidación de residuos, así como la pirólisis, la gasificación u otros procesos de tratamiento térmico, como el proceso de plasma, en la medida en que todas o parte de las sustancias resultantes del tratamiento se destinen a la combustión posterior en las mismas instalaciones. (RD 653/2003, incineración)

    Instalación de biometanización: instalación de tratamiento de residuos orgánicos mediante un proceso de digestión anaerobia.

    Instalaciones de recepción de vehículos: instalaciones de titularidad privada, tales como las de los productores, concesionarios, compañías de seguros, desguazadores, fragmentadores, entre otros, que, por razón de su actividad económica, se hacen cargo temporalmente del vehículo al final de su vida útil para su traslado a los centros de tratamiento que realizan la descontaminación.

    Las instalaciones de recepción cumplirán los requisitos técnicos exigidos en el párrafo a) del anexo I. (RD 1383/2002, vehículos)

    Instalación de reciclado: instalación donde se desarrollan procesos de reciclado. Ver reciclado.

    Instalación de selección y clasificación: instalación donde se desarrollan operaciones de acondicionamiento de los residuos como clasificación, extracción de impropios y procesos de preparación para su posterior valorización.

    Instalación de tratamiento de residuos: infraestructura o emplazamiento dónde se lleva a cabo el tratamiento de residuos.

    Instalación de tratamiento de RESTO: instalación dedicada a recuperar materiales contenidos en la fracción RESTO y/o a la estabilización de la materia orgánica contenida en esta fracción.

    Instalación de trasvase o transferencia: instalación que permite la mejora logística de la gestión de los residuos mediante almacenamiento temporal, prensado,...

  • L

    Lixiviación: proceso de pérdida de líquido de un material.

    Lixiviado: líquido resultante de un proceso de lixiviación. En el caso concreto de los residuos, el proceso de degradación biológica, puede resultar en un líquido con contaminantes orgánicos, minerales y metálicos por extracción de compuestos solubles de la materia. Aplicado al depósito en vertedero, cualquier líquido que percole a través de los residuos depositados y que rezume desde o esté contenido en un vertedero (RD 1481/2001, depósito en vertedero)

    Lodos de depuración: Los lodos residuales salidos de todo tipo de estaciones depuradoras de aguas residuales domésticas, urbanas o de aguas residuales de composición similar a las anteriormente citadas, así como los procedentes de fosas sépticas y de otras instalaciones de depuración similares utilizadas para el tratamiento de aguas residuales. (RD 1310/1990, lodos)

    Lodos tratados: Son los lodos de depuración tratados por una vía biológica, química i térmica, mediante almacenamiento a largo plazo por cualquier otro procedimiento apropiado, de manera que se reduzca de forma significativa su poder de fermentación y los inconvenientes sanitarios de su utilización. (RD 1310/1990, lodos)

  • M

    Maduración: Estabilización biológica que conduce a la obtención de un compuesto maduro.

    Materia orgánica: materia formada por estructuras y tejidos procedentes de organismos animales o vegetales que requieren la intervención de microorganismos para su descomposición.

    Materia orgánica de la fracción resto (MOFR): materia orgánica presente en la fracción RESTO.

    Materiales valorizables: residuos que se pueden volver a utilizar total o parcialmente como materiales para distintos procesos o como fuente de energía y que, por lo tanto, tienen un valor comercial o industrial.

    Mejores técnicas disponibles (MTD): las mejores técnicas disponibles tal y como se definen en el artículo 3, apartado ñ), de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. (Ley 22/2011)

    Metano: hidrocarburo saturado, gas incoloro, de fórmula CH4, inodoro e inflamable, que se forma principalmente durante la descomposición anaeróbica de la materia orgánica.

    Metanización: Proceso anaeróbico de transformación de materias orgánicas en biogás. Ver digestión anaerobia.

    Modelo de gestión: se conforma a partir de las distintas fracciones de residuos recogidas de forma separada, de la combinación de sistemas de recogida y de los tratamientos posteriores, que han de ser acordes a estas fracciones garantizando la aplicación del principio de jerarquía, aplicados en un ámbito territorial determinado. Ver apartado de Introducción a los modelos de gestión en España.

  • N

    Negociante: toda persona física o jurídica que actúe por cuenta propia en la compra y posterior venta de residuos, incluidos los negociantes que no tomen posesión física de los residuos. (Ley 22/2011)

    Neumáticos de reposición: Los neumáticos que sus productores ponen en el mercado por primera vez para reemplazar a los neumáticos usados de los vehículos. (RD 1619/2005, neumáticos)

    Neumáticos fuera de uso: Los neumáticos que se han convertido en residuo de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.a) de la Ley 10/1998, de 21 de abril. (RD 1619/2005, neumáticos)

  • O

    Obra de construcción o demolición: la actividad consistente en:

    1. La construcción, rehabilitación, reparación, reforma o demolición de un bien inmueble, tal como un edificio, carretera, puerto, aeropuerto, ferrocarril, canal, presa, instalación deportiva o de ocio, así como cualquier otro análogo de ingeniería civil. 
    2. La realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o del subsuelo, tales como excavaciones, inyecciones, urbanizaciones u otros análogos, con exclusión de aquellas actividades a las que sea de aplicación la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas.  (RD 105/2008, construcción)

    Obra menor de construcción o reparación domiciliaria: obra de construcción o demolición en un domicilio particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios, de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales, y que no precisa de proyecto firmado por profesionales titulados. (RD 105/2008, construcción)

  • P

    Plasma: Tecnología que permite “romper” moléculas para poder así liberar los átomos. En el interior de un reactor se produce una pirolisis en ausencia total de llama, la cual se lleva a cabo gracias al aporte energético así como a la radiación ultravioleta liberada en el seno del reactor. La energía introducida rompe las uniones moleculares y libera los átomos, los cuales se recombinan en forma controlada para formar moléculas más pequeñas. Se genera una mezcla de hidrógeno (H2) y monóxido de carbono (CO), susceptible de ser utilizada como materia primera en otro proceso, o bien como combustible en generadores eléctricos accionados por motores o turbinas de gas. Los componentes inorgánicos e inertes, son fundidos y caen al fondo del reactor formando una “lava” de características vítreas.

    Pila: fuente de energía eléctrica obtenida por transformación directa de energía química y constituida por uno o varios elementos primarios (no recargables). (RD 106/2008, pilas)

    Pirólisis: degradación térmica de los compuestos orgánicos a temperaturas alrededor de los 400 ºC con ausencia de oxígeno u otros agentes gasificantes para producir un gas combustible o gas de síntesis, aceites pirolíticos y un residuo sólido carbonoso. Las proporciones relativas de estos subproductos dependerán de la composición de los residuos de entrada, la temperatura y el tiempo.

    Punto Limpio (ecocentro, punto verde, deixalleria, garbigune, etc.): centro de aportación y almacenamiento, de forma separada de residuos de competencia municipal que no son objeto de recogida domiciliaria, con el objetivo de facilitar la valorización o gestión correcta. Estas instalaciones son para uso de particulares y pequeños comercios de acuerdo con las ordenanzas municipales.

    Poda: la Fracción Vegetal en forma de restos vegetales de jardinería y poda de mayor tamaño y de tipo leñoso. Por sus características requiere una gestión específica por cuestiones relacionadas con logística de recogida, el tratamiento y la temporalidad de generación (frecuencia y periodo).

    Poseedor de residuos: el productor de residuos u otra persona física o jurídica que esté en posesión de residuos. (Ley 22/2011)

    Preparación para la reutilización: la operación de valorización consistente en la comprobación, limpieza o reparación, mediante la cual productos o componentes de productos que se hayan convertido en residuos se preparan para que puedan reutilizarse sin ninguna otra transformación previa. (Ley 22/2011)

    Prevención: conjunto de medidas adoptadas en la fase de concepción y diseño, de producción, de distribución y de consumo de una sustancia, material o producto, para reducir:

    1. La cantidad de residuo, incluso mediante la reutilización de los productos o el alargamiento de la vida útil de los productos. 
    2. Los impactos adversos sobre el medio ambiente y la salud humana de los residuos generados, incluyendo el ahorro en el uso de materiales o energía. 3.º El contenido de sustancias nocivas en materiales y productos. (Ley 22/2011)

    Productor de residuos: cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca residuos (productor inicial de residuos) o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos. En el caso de las mercancías retiradas por los servicios de control e inspección en las instalaciones fronterizas se considerará productor de residuos al representante de la mercancía, o bien al importador o exportador de la misma. (Ley 22/2011)

  • R

    Recauchutado: Proceso que consiste, fundamentalmente, en sustituir por una nueva la banda de rodamiento del neumático usado, cuya carcasa aún conserva las condiciones suficientes para permitir su utilización, de acuerdo con la legislación y normas técnicas en vigor. (RD 1619/2005, neumáticos)

    Rechazo: flujo residual procedente del tratamiento de residuos cuyo destino más habitual es una instalación de incineración o un vertedero. Rechazo en balas: rechazo sometido a un proceso de prensado y envuelto con plástico antes de su vertido.

    Reciclado: toda operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos son transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad. Incluye la transformación del material orgánico, pero no la valorización energética ni la transformación en materiales que se vayan a usar como combustibles o para operaciones de relleno. (Ley 22/2011)

    Recogida: operación consistente en el acopio de residuos, incluida la clasificación y almacenamiento iniciales para su transporte a una instalación de tratamiento. (Ley 22/2011)

    Recogida en masa de residuos: recogida de residuos que no han sufrido separación en origen. Recogida de competencia municipal: recogida de los residuos o de alguna de sus fracciones, realizada por los entes locales conforme a las competencias establecidas para éstos en la Ley 22/2011 Recogida neumática: ver modelo de recogida.

    Recogida ordinaria de residuos: operación de recogida de las principales fracciones de residuos de competencia municipal: orgánica, vidrio, papel y cartón, envases ligeros y resto.

    Recogida selectiva: ver recogida separada.

    Recogida separada: la recogida en la que un flujo de residuos se mantiene por separado, según su tipo y naturaleza, para facilitar un tratamiento específico. (Ley 22/2011)

    Recogida separada bruta: Incluye todos aquellos residuos recogidos mediante los sistemas dispuestos por los municipios para la recogida separada. Incluye, por lo tanto, los impropios, es decir, aquellos residuos que se encuentran en cada uno de los sistemas de recogida pero que no corresponden a la fracción principal solicitada.

    Recogida separada neta: Incluye aquellas fracciones incluidas en la recogida separada bruta exceptuando los impropios.

    Reducción de residuos: Ver prevención.

    Reducción en origen: disminución del volumen o la peligrosidad de los residuos generados en un proceso productivo mediante prácticas adecuadas y/o la modificación de procesos que impliquen el uso de tecnologías más limpias o de equipos más eficientes, la sustitución de materias primeras o la modificación de la composición de los productos, la mejora de los sistemas de distribución, etc.

    Regeneración de aceites usados: cualquier operación de reciclado que permita producir aceites de base mediante el refinado de aceites usados, en particular mediante la retirada de los contaminantes, los productos de la oxidación y los aditivos que contengan dichos aceites. (Ley 22/2011)

    Residuo: cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar. (Ley 22/2011)

    Residuo biodegradable: residuos susceptibles a experimentar biodegradación (materia orgánica, papel y cartón, madera, etc.)

    Aplicado al depósito en vertedero, todos los residuos que, en condiciones de vertido, pueden descomponerse de forma aerobia o anaerobia, tales como residuos de alimentos y de jardín, el papel y el cartón. (RD 1481/2001, depósito en vertedero)

    Residuos comerciales: residuos generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector servicios. (Ley 22/2011)

    Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) aparatos eléctricos y electrónicos, sus materiales, componentes, consumibles y subconjuntos que los componen, procedentes tanto de hogares  particulares como de usos profesionales, a partir del momento en que pasan a ser residuos.

    Se entenderá por residuos de aparatos eléctricos y electrónicos procedentes de hogares particulares los procedentes de domicilios particulares y de fuentes comerciales, industriales, institucionales y de otro tipo que, por su naturaleza y cantidad, son similares a los procedentes de hogares particulares. Estos residuos tendrán la consideración de residuos urbanos, según la definición del artículo 3.b) de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. (RD 208/2005, aparatos electrónicos)

    Residuo de construcción y demolición: cualquier sustancia u objeto que, cumpliendo la definición incluida en el artículo 3.a) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, se genere en una obra de construcción o demolición. (RD 105/2008, construcción)

    Residuo de envase: todo envase o material de envase del cual se desprenda su poseedor o tenga la obligación de desprenderse en virtud de las disposiciones en vigor. (Ley 11/1997, envases)

    Residuos de la incineración: cualquier materia sólida o líquida que se genere en el proceso de incineración o coincineración, en el tratamiento de los gases de escape o de las aguas residuales, o en otros procesos dentro de la instalación de incineración o coincineración y que tenga la consideración de residuo de acuerdo con el artículo 3.a) de la Ley 10/1998. En particular, se incluyen en este concepto las cenizas y escorias de hogar, las cenizas volantes y partículas de la caldera, los lodos procedentes del tratamiento de aguas residuales y los catalizadores y carbón activo usados, así como los productos formados en las reacciones que se producen en el tratamiento de los gases, siempre que, en este último caso, tengan la consideración de residuos. (RD 653/2003, incineración)

    Residuo de pila o acumulador: pila, acumulador o batería que sea un residuo, según lo establecido en el artículo 3.a) de la Ley 22/2011, de 28 de julio,. (RD 106/2008, pilas)

    Residuos domésticos: residuos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los similares a los anteriores generados en servicios e industrias.

    Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y enseres así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.

    Tendrán la consideración de residuos domésticos los residuos procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados. (Ley 22/2011)

    Residuos industriales: residuos resultantes de los procesos de fabricación, de transformación, de utilización, de consumo, de limpieza o de mantenimiento generados por la actividad industrial, excluidas las emisiones a la atmósfera reguladas en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre. (Ley 22/2011)

    Residuo inerte: aquel residuo no peligroso que no experimenta transformaciones físicas, químicas o biológicas significativas, no es soluble ni combustible, ni reacciona física ni químicamente ni de ninguna otra manera, no es biodegradable, no afecta negativamente a otras materias con las cuales entra en contacto de forma que pueda dar lugar a contaminación del medio ambiente o perjudicar a la salud humana. La lixiviabilidad total, el contenido de contaminantes del residuo y la eco toxicidad del lixiviado deberán ser insignificantes, y en particular no deberán suponer un riesgo para la calidad de las aguas superficiales o subterráneas. (RD 105/2008, construcción)

    Residuo voluminoso de competencia municipal (RVOL): residuos que por su tamaño distorsionan la gestión ordinaria de los residuos de competencia municipal.

    Residuo orgánico: acepción aplicada en la  gestión de residuos de competencia municipal a la fracción orgánica y la fracción vegetal.

    Residuo peligroso: residuo que presenta una o varias de las características peligrosas enumeradas en el anexo III, y aquél que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en los convenios internacionales de los que España sea parte, así como los recipientes y envases que los hayan contenido. (Ley 22/2011)

    Residuos peligrosos de pilas o acumuladores:

    1. Los residuos de pilas o acumuladores correspondientes a los siguientes códigos de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos:
      1. 16 06 01* (acumuladores y baterías de plomo).
      2. 16 06 02* (acumuladores y baterías de Ni-Cd).
      3. 16 06 03* (pilas que contienen mercurio).
      4. 20 01 33* (pilas, acumuladores y baterías especificados en los códigos anteriores que puedan generarse como residuos en domicilios particulares, comercios, oficinas, servicios y lugares asimilables a estos, así como las fracciones sin clasificar que contengan dichas pilas o acumuladores).
    2. Los residuos de pilas o acumuladores que reúnan algunas de las características de peligrosos comprendidas en la Decisión 2001/118/CE de la Comisión, de 16 de enero de 2001, por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE en lo que se refiere a la lista de residuos. (RD 106/2008, pilas)

    Residuos de competencia municipal: Residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios para los cuales los entes locales, o las diputaciones forales cuando proceda, tienen que prestar como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento. Además los EELL podrán gestionar los residuos comerciales no peligrosos y los residuos domésticos generados en las industrias. Estas tareas se desarrollan en la forma en que establezcan sus respectivas ordenanzas en el marco jurídico de lo establecido en esta Ley 22/2011, de las que en su caso dicten las Comunidades Autónomas y de la normativa sectorial en materia de responsabilidad ampliada del productor.

    Residuo verde o vegetal (RV): residuos de origen vegetal, procedentes de jardinería, poda de parques y jardines urbanos, limpieza de bosques, etc.

    Resto: ver fracción resto.

    Reutilización: cualquier operación mediante la cual productos o componentes de productos que no sean residuos se utilizan de nuevo con la misma finalidad para la que fueron concebidos. (Ley 22/2011)

  • S

    Selección y clasificación: separación y agrupación según tipos de materiales o elementos y/o condicionamiento de residuos que no han sido separados en el mismo lugar dónde se han generado, que tiene por objetivo facilitar la valorización posterior.

    Separación en origen: separación de las diferentes fracciones de residuos en recipientes diferenciados, en el mismo lugar y momento en qué se generan, con objetivo de facilitar la recogida y valorización posterior.

    Sistema de Depósito, Devolución y Retorno: modelo de gestión  en que el productor del producto, para asegurarse la devolución de este producto o su residuo, cobra un importe en concepto de depósito al cliente, importe que es devuelto en el momento de hacer efectiva la devolución del producto/residuo. Este proceso se produce en toda la cadena de distribución y comercialización, hasta el consumidor final.

    Sistema integrado de gestión: ver apartado de Sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor.

    Sistema de recogida: Conjunto de mecanismos que facilitan la recogida de los residuos de competencia municipal. Encontramos, por ejemplo:

    • Contenedores en superficie (carga posterior, lateral, pluma...)
    • Contenedores soterrados (también existen de diferentes tipos: plataforma abatible, alzada, con pluma...)
    • Recogida en cubos o bolsas individuales
    • Recogida neumática (estática o móvil)

    Subproductos: una sustancia u objeto, resultante de un proceso de producción, cuya finalidad primaria no sea la producción de esa sustancia u objeto, puede ser considerada como subproducto y no como residuo definido en el artículo 3 de la Ley 22/2011, apartado a), cuando se cumplan las siguientes condiciones:

    • a) Que se tenga la seguridad de que la sustancia u objeto va a ser utilizado ulteriormente,
    • b) que la sustancia u objeto se pueda utilizar directamente sin tener que someterse a una transformación ulterior distinta de la práctica industrial habitual,
    • c) que la sustancia u objeto se produzca como parte integrante de un proceso de producción, y
    • d) que el uso ulterior cumpla todos los requisitos pertinentes relativos a los productos así como a la protección de la salud humana y del medio ambiente, sin que produzca impactos generales adversos para la salud humana o el medio ambiente. (Ley 22/2011)

    Suelo contaminado: aquel cuyas características han sido alteradas negativamente por la presencia de componentes químicos de carácter peligroso procedentes de la actividad humana, en concentración tal que comporte un riesgo inaceptable para la salud humana o el medio ambiente, de acuerdo con los criterios y estándares que se determinen por el Gobierno, y así se haya declarado mediante resolución expresa. (Ley 22/2011)

    Sustancia: un elemento químico y sus compuestos naturales o los obtenidos por algún proceso industrial, incluidos los aditivos necesarios para conservar su estabilidad y las impurezas que inevitablemente produzca el proceso, con exclusión de todos los disolventes que puedan separarse sin afectar a la estabilidad de la sustancia ni modificar su composición. (RD 1802/2008, peligrosos)

    Sustancia o preparado peligrosos (RAEE): cualquier sustancia o preparación que se identifica como «peligrosa» en el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, o en el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, aprobado por el Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero. (RD 208/2005, aparatos electrónicos)

  • T

    Tierras y escombros: Residuos de la construcción y demolición compuestos por restos de tierra, arenas y similares utilizados en construcción y provenientes de excavaciones., residuos de actividades de construcción, demolición, vaciado y/o movimiento de tierra y, en general, todos los sobrantes de obras o cualquier material residual asimilable a los anteriormente citados.

    Tratamiento: las operaciones de valorización o eliminación, incluida la preparación anterior a la valorización o eliminación. (Ley 22/2011)

    Tratamiento biológico: tratamiento por biodegradación aerobia o anaerobia de la materia orgánica contenida en los residuos.

    Tratamiento térmico de los residuos: cualquier proceso destinado a la transformación de los residuos en el que intervenga la energía calorífica (incineración, secado, etc.)

    Tratamiento de lixiviados: conjunto de operaciones que tienen por objeto reducir el potencial contaminante de los lixiviados.

    Tratamiento mecánico/biológico (o biológico/mecánico) (TMB/TBM): combinación de procesos físicos y biológicos para el tratamiento de la fracción resto.

  • U

    Utilización de lodos: Cualquier sistema de aplicación de los lodos al suelo, tanto en superficie como en su interior realizada con fines agrarios. (RD 1310/1990, lodos)
  • V

    Valorización: cualquier operación cuyo resultado principal sea que el residuo sirva a una finalidad útil al sustituir a otros materiales, que de otro modo se habrían utilizado para cumplir una función particular, o que el residuo sea preparado para cumplir esa función en la instalación o en la economía en general. En el anexo II se recoge una lista no exhaustiva de operaciones de valorización. (Ley 22/2011)

    Valorización energética: utilización principal de residuos como combustible u otro modo de producir energía. Se incluye la incineración de residuos domésticos siempre que supere el valor umbral establecido en el anexo II de la Ley 22/2011.

    Valorización material: aprovechamiento de los materiales contenidos en los residuos.

    Vehículos: los vehículos de motor con al menos cuatro ruedas, destinados al transporte de personas y que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas sentadas como máximo; los vehículos de motor con al menos cuatro ruedas, destinados al transporte de mercancías y que tengan una masa máxima no superior a 3,5 toneladas, y los vehículos de tres ruedas simétricas provistos de un motor de cilindrada superior a 50 centímetros cúbicos, si es de combustión interna, o diseñados y fabricados para no superar una velocidad de 45 km/h, con exclusión de los ciclomotores. (RD 1383/2002, vehículos)

    Vehículos al final de su vida útil: aquellos a los que les es de aplicación la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, así como los vehículos abandonados en los términos prevenidos en el artículo 71.1 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, modificado por la Ley 11/1999, de 21 de abril, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen local y otras medidas para el desarrollo del Gobierno local, en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y en materia de aguas.

    En todo caso, los vehículos sólo tendrán la consideración de residuos a partir del momento en que sean entregados en un centro autorizado de tratamiento que proceda a su descontaminación y expida el certificado de destrucción. (RD 1383/2002, vehículos)

    Vertedero: instalación de eliminación de residuos mediante su depósito subterráneo o en la superficie, por períodos de tiempo superiores a los recogidos en la párrafo j) anterior. Se incluyen en este concepto las instalaciones internas de eliminación de residuos, es decir, los vertederos en que un productor elimina sus residuos en el lugar donde se producen. No se incluyen las instalaciones en las cuales se descargan los residuos para su preparación con vistas a su transporte posterior a otro lugar para su valorización, tratamiento o eliminación. (RD 1481/2001, depósito en vertedero)

    Vitrificación: Se basa en la inserción de un contaminante inorgánico en el si de una matriz vítrea de forma que no pueda salir. La base de esta técnica implica la inserción de los materiales en una red inerte, preferentemente en los casos de óxidos, sin humedad y con el menor número de carbonato posible. El sistema cerrado o "cold top" permite que todo el que entra a la máquina quede vitrificado, sin emisión de partículas por una chimenea. La forma del producto acabado dependerá de la manera en qué se haya hecho el enfriamiento. Permite, pero, hacer grava y/o pavimento. La vitrificación mediante plasma ofrece la posibilidad de atomización extrema, evitando la formación de "puntos fríos" y sin necesidad de depuración. Además, también permite la valorización del gas de síntesis.

    Voluminosos: ver residuo de competencia voluminoso.