Exportación-Valorización

Guía Nº 4 de aplicación del reglamento 1013/2006 del Parlamento y del Consejo, para exportaciones hacia terceros países desde la UE, de residuos con destino a la valorización

1 Introducción

En el caso de que se quiera realizar un traslado con origen un país de la Unión Europea a un tercer país no perteneciente a la misma, cuyo fin sea valorización, primero habrá que comprobar que el traslado esté permitido.

Están prohibidas las exportaciones a países no sujetos a la decisión de la OCDE con destino a valorización de los siguientes residuos:

  • Residuos peligrosos enumerados en el anexo V del Reglamento 1013/2006 del Parlamento y del Consejo
  • Residuos enumerados en el anexo V parte 3 del mismo reglamento
  • Residuos peligrosos no clasificados en una categoría específica del anexo V del mismo Reglament
  • Las mezclas de residuos peligrosos y las mezclas de residuos peligrosos con no peligrosos no clasificadas en una categoría específica del anexo V
  • Los residuos que el país de destino haya clasificado como peligrosos
  • Los residuos cuya importación haya sido prohibida por el país de destino
  • Los residuos para los que la autoridad competente de expedición tenga razones para creer que no van a ser gestionados en el país de destino de forma ambientalmente correcta.

En el caso que la exportación esté permitida, el siguiente paso a seguir es identificar el tipo de procedimiento que habría que seguir, en función del residuo que se pretende importar.

El tipo de procedimiento a seguir depende de si el destino es un país sujeto a la Decisión de la OCDE o no.

2 Países no sujetos a la decisión de la OCDE

Si el residuo, con un máximo de 25 kg, se destina a análisis de laboratorio para evaluar sus características físicas o químicas o para determinar su idoneidad para operaciones de valorización, se regirá por el procedimiento de información general.

Se aplicará el procedimiento de notificación y autorización previa por escrito si el residuo está enumerado en el anexo III o IIIA del Reglamento 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo habrá que consultar el Reglamento 1418/2007 del Parlamento y del Consejo para saber si el país al que se destinan los residuos ha impuesto el procedimiento de notificación y autorización previa por escrito, el procedimiento de información general o ha prohibido su importación. En ausencia de información sobre el procedimiento a seguir, también se aplicará el procedimiento de notificación y autorización previa.

Para el resto de los residuos, el traslado se autorizará a través del procedimiento notificación y autorización previa.

2.1 Procedimiento de información general

Este procedimiento viene regulado en el artículo 18 del Reglamento 1013/2006 del Parlamento y del Consejo.

Para los traslados de estos residuos, sólo se exige que el traslado vaya acompañado del documento que figura en el anexo VII del reglamento.

2.2 Procedimiento de notificación y autorización previa por escrito

Este procedimiento esta regulado en el artículo 37 del Reglamento 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo.

En el siguiente gráfico se puede observar un resumen del procedimiento, que muestra el sentido de envío de la documentación requerida en cada caso, dividido en 4 pasos: notificación, transmisión de la notificación, acuse de recibo y transmisión de la decisión. Los detalles se describen en los siguientes apartados: Notificación, Transmisión de la notificación por la autoridad competente de expedición, Solicitud de información y documentación a las autoridades competentes afectadas y acuse de recibo a la autoridad competente de destino, y Autorización.

Gráfico Procedimiento

El procedimiento es el que se detalla a continuación.

2.2.1 Notificación

El notificante presenta la notificación previa, por escrito, a la autoridad competente de expedición (país de origen del traslado).

Incluye:

  • Documento de notificación ( Anexo IA)
  • Documento de movimiento ( Anexo IB)
  • Información adjunta al documento de notificación ( Anexo II parte 1)
  • Información adjunta al documento de movimiento ( Anexo II parte 2)
  • Información y documentación adicionales. ( Anexo II parte 3).(Cuando lo solicite cualquiera de las autoridades competentes)
  • Contrato entre el notificante y el destinatario
  • Fianza o seguro equivalente. Se presenta con el documento de notificación o en el comienzo del traslado, si lo permite la autoridad competente,

La notificación deberá cubrir el traslado desde el lugar inicial, hasta su eliminación intermedia o definitiva.

2.2.2 Transmisión de la notificación por la autoridad competente de expedición

a) Si la notificación está debidamente realizada

La autoridad competente de expedición deberá, en los 3 días hábiles siguientes a su recepción:

  • Transmitir notificación a la autoridad competente de destino con copia a todas las autoridades competentes de tránsito.
  • Comunicar al notificante que se ha efectuado la transmisión.

b) Si la notificación no está debidamente realizada

La autoridad competente de expedición deberá, en los 3 días hábiles siguientes a su recepción:

  • Solicitar la información y documentación al solicitante.

c) Si existen objeciones en contra del traslado

La autoridad competente de expedición deberá, en los 3 días hábiles siguientes a su recepción:

  • No transmitir la notificación

Se avisará al notificante inmediatamente.

d) Si en 30 días desde la recepción de la notificación, la autoridad competente de expedición no ha transmitido la información, se facilitará al notificante una explicación motivada, si éste lo solicita.

2.2.3 Solicitud de información y documentación a las autoridades afectadas y acuse de recibo de la autoridad competente de destino

a) Si la autoridad competente afectada requiere información adicional, la solicitará al notificante e informará de tal solicitud a las demás autoridades competentes, en el plazo de 3 días hábiles desde la recepción de la notificación.

Una vez recibida la información, las autoridades competentes afectadas informarán a la autoridad competente de destino, en un plazo de 3 días hábiles desde la recepción de la información.

b) Si la notificación está debidamente completada, la autoridad competente de destino enviará acuse de recibo al notificante, y copias a las demás autoridades competentes afectadas, en un plazo de 3 días hábiles desde la recepción de la notificación debidamente completada.

c) Si en 30 días desde la recepción de la notificación debidamente completada no se envía el acuse de recibo por la autoridad competente de destino, se facilitará al notificante una explicación motivada, si éste lo solicita.

d) La autoridad competente de tránsito de la UE deberá acusar recibo de la notificación al notificante.

2.2.4 Autorización

Las autoridades competentes de expedición, destino y tránsito intracomunitarias disponen de 30 días desde la transmisión del acuse de recibo por parte de la autoridad competente de destino, y 60 días para la autoridad competente de tránsito externa, para:

a) Autorizar sin condiciones.

b) Autorizar con condiciones.

La autoridad competente que establezca condiciones deberá notificarlas al notificante por escrito y con copia a las demás autoridades competentes afectadas, además de incorporar las condiciones al documento de notificación.

c) Formular objeciones.

Si se subsanan en 30 días, las autoridades competentes lo notificarán por escrito al notificante con copia para el destinatario y demás autoridades competentes afectadas. Si no se subsanan en 30 días, la notificación perderá su validez.

d) Transmitir al notificante su decisión motivada, con copia a las demás autoridades competentes afectadas.

La autoridad competente de tránsito intracomunitaria puede otorgar una autorización tácita, si agotado el plazo de 30 días no ha formulado objeciones.

La autoridad competente de expedición tomará la decisión de autorizar el traslado cuando reciba la autorización de la autoridad competente de tránsito externa, y no antes de 61 días desde la transmisión del acuse de recibo de la autoridad competente de tránsito, salvo que disponga de autorización escrita de las demás las autoridades competentes afectadas.

Las autoridades competentes de expedición y tránsito en la UE, si la hubiera, enviarán una copia sellada de la decisión de autorizar el traslado a la oficina de la aduana de exportación y a la de salida de la UE.

2.2.5 Después de la autorización: documento de movimiento

Todas las empresas cumplimentarán el documento de movimiento.

1º. El notificante cumplimentará el documento de movimiento.

2º. El notificante enviará copias firmadas del documento de movimiento a las autoridades competentes y al destinatario, al menos 3 días hábiles antes del inicio del traslado.

3º. Cada transporte irá acompañado del documento de movimiento y las copias del documento de notificación que contengan las autorizaciones escritas y las condiciones. La instalación que reciba los residuos conservará el documento de movimiento.

4º. Confirmación por escrito de la recepción de los residuos por la instalación. En 3 días desde la recepción de los residuos. La instalación enviará copias firmadas del documento de movimiento con este certificado a las autoridades competentes afectadas y al notificante.

5º. La instalación que lleve a cabo la eliminación deberá certificar la finalización de la valorización definitiva de los residuos, como máximo en un plazo de 30 días desde la conclusión de la operación o en un año civil desde la recepción de los residuos. La instalación enviará copias firmadas del documento de movimiento con este certificado a las autoridades competentes afectadas y al notificante.

Además:

El transportista entregará una copia del documento de movimiento a la oficina de la aduana de exportación y a la de salida de la UE.

Cuando los residuos hayan salido de la UE, la oficina de la aduana de salida enviará copia sellada del documento de movimiento a la autoridad competente de expedición.

Si en 42 días desde la salida de los residuos de la UE, la instalación no informa de la recepción de los mismos a la autoridad competente de expedición, ésta informará inmediatamente a la autoridad competente de destino.

3 Países sujetos a la decisión de la OCDE

El traslado se regirá por el procedimiento de información general si el residuo sobrepasa los 20 kg y está incluido en alguno de los siguientes grupos

a) residuos enumerados en el anexo III o en el IIIB del Reglamento 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo,

b) mezclas no clasificadas en una categoría específica del anexo III del mismo reglamento, de dos o más residuos enumerados en el anexo III, siempre que la composición de las mezclas no perjudique su valorización ambientalmente correcta y siempre que dichas mezclas sean incluidas en el anexo IIIA,

Si el residuo, con un máximo de 25 kg, se destina a análisis de laboratorio para evaluar sus características físicas o químicas o para determinar su idoneidad para operaciones de valorización o eliminación, se regirá también por el procedimiento de información general.

En caso de que una mezcla de residuos contenida en el anexo IIIA se destine a una operación intermedia y alguna de las posteriores operaciones de eliminación o valorización intermedia o definitiva vaya a tener lugar en un país no sujeto a la Decisión de la OCDE, el traslado estará sujeto al procedimiento de notificación y autorización previa por escrito.

3.1 Procedimiento de información general

Este procedimiento viene regulado en el artículo 18 del Reglamento 1013/2006 del Parlamento y del Consejo.

Para los traslados de estos residuos, sólo se exige que el traslado vaya acompañado del documento que figura en el anexo VII del reglamento.

3.2 Procedimiento de notificación y autorización previa por escrito

Este procedimiento esta regulado en el artículo 38 del Reglamento 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo.

En el siguiente gráfico se puede observar un resumen del procedimiento. (NECESARIO PÁRRAFO EXPLICATIVO DEL GRÁFICO)

Gráfico Procedimiento

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El procedimiento es el que se detalla a continuación.

3.2.1 Notificación

El notificante presenta la notificación previa, por escrito, a la autoridad competente de expedición (país de origen del traslado).

Incluye:

  • Documento de notificación ( Anexo IA)
  • Documento de movimiento ( Anexo IB)
  • Información adjunta al documento de notificación ( Anexo II parte 1)
  • Información adjunta al documento de movimiento ( Anexo II parte 2)
  • Información y documentación adicionales. ( Anexo II parte 3).(Cuando lo solicite cualquiera de las autoridades competentes)
  • Contrato entre el notificante y el destinatario
  • Fianza o seguro equivalente. Se presenta con el documento de notificación o en el comienzo del traslado, si lo permite la autoridad competente

La notificación deberá cubrir el traslado desde el lugar inicial, hasta su eliminación intermedia o definitiva.

3.2.2 Transmisión de la notificación por la autoridad competente de expedición

a) Si la notificación está debidamente realizada

La autoridad competente de expedición deberá, en los 3 días hábiles siguientes a su recepción:

  • Transmitir notificación a la autoridad competente de destino con copia a todas las autoridades competentes de tránsito.
  • Comunicar al notificante que se ha efectuado la transmisión.

b) Si la notificación no está debidamente realizada

La autoridad competente de expedición deberá, en los 3 días hábiles siguientes a su recepción:

  • Solicitar la información y documentación al solicitante.

c) Si existen objeciones en contra del traslado

La autoridad competente de expedición deberá, en los 3 días hábiles siguientes a su recepción:

  • No transmitir la notificación

Se avisará al notificante inmediatamente.

d) Si en 30 días desde la recepción de la notificación, la autoridad competente de expedición no ha transmitido la información, se facilitará al notificante una explicación motivada, si éste lo solicita.

3.2.3 Solicitud de información y documentación a las autoridades afectadas y acuse de recibo de la autoridad competente de destino

a) Si la autoridad competente afectada requiere información adicional, la solicitará al notificante e informará de tal solicitud a las demás autoridades competentes, en el plazo de 3 días hábiles desde la recepción de la notificación.

Una vez recibida la información, las autoridades competentes afectadas informarán a la autoridad competente de destino, en un plazo de 3 días hábiles desde la recepción de la información.

b) Si la notificación está debidamente completada, la autoridad competente de destino enviará acuse de recibo al notificante, y copias a las demás autoridades competentes afectadas, en un plazo de 3 días hábiles desde la recepción de la notificación debidamente completada.

c) Si en 30 días desde la recepción de la notificación debidamente completada no se envía el acuse de recibo por la autoridad competente de destino, se facilitará al notificante una explicación motivada, si éste lo solicita.

3.2.4 Autorización

Las autoridades competentes de expedición, destino y tránsito disponen de 30 días desde la transmisión del acuse de recibo por parte de la autoridad competente de destino para:

a) Autorizar sin condiciones.

b) Autorizar con condiciones.

La autoridad competente que establezca condiciones deberá notificarlas al notificante por escrito y con copia a las demás autoridades competentes afectadas, además de incorporar las condiciones al documento de notificación.

c) Formular objeciones.

Si se subsanan en 30 días, las autoridades competentes lo notificarán por escrito al notificante con copia para el destinatario y demás autoridades competentes afectadas. Si no se subsanan en 30 días, la notificación perderá su validez.

d) Transmitir al notificante su decisión motivada, con copia a las demás autoridades competentes afectadas.

La autoridad competente de tránsito puede otorgar una autorización tácita, si agotado el plazo de 30 días no ha formulado objeciones.

Si el traslado estuviera en tránsito por un país no sujeto a la Decisión de la OCDE, la autoridad competente de tránsito dispondría de un plazo de 60 días para autorizar, por escrito o de forma tácita, poner condiciones o formular objeciones. Además, la autoridad competente de expedición tomará la decisión de autorizar el traslado cuando reciba la autorización de la citada autoridad competente de tránsito, y no antes de 61 días desde la transmisión del acuse de recibo de la autoridad competente de tránsito, salvo que disponga de autorización escrita de las demás las autoridades competentes afectadas.

La autorización de la autoridad competente de destino de fuera de la UE podrá otorgarse de forma tácita.

3.2.5 Después de la autorización: documento de movimiento

Todas las empresas cumplimentarán el documento de movimiento.

1º. El notificante cumplimentará el documento de movimiento.

2º. El notificante enviará copias firmadas del documento de movimiento a las autoridades competentes y al destinatario, al menos 3 días hábiles antes del inicio del traslado.

3º. Cada transporte irá acompañado del documento de movimiento y las copias del documento de notificación que contengan las autorizaciones escritas y las condiciones. La instalación que reciba los residuos conservará el documento de movimiento.

4º. Confirmación por escrito de la recepción de los residuos por la instalación. En 3 días desde la recepción de los residuos. La instalación enviará copias firmadas del documento de movimiento con este certificado a las autoridades competentes afectadas y al notificante.

5º. La instalación que lleve a cabo la valorización deberá certificar la finalización de la valorización definitiva de los residuos, como máximo en un plazo de 30 días desde la conclusión de la operación o en un año civil desde la recepción de los residuos. La instalación enviará copias firmadas del documento de movimiento con este certificado a las autoridades competentes afectadas y al notificante.

Además, y sólo para los residuos contenidos en los Anexo IV y IVA, cuando transiten por un país no sujeto a la decisión de la OCDE:

Las autoridades competentes de expedición y tránsito de la UE enviarán una copia sellada de la decisión de autorizar el traslado a la oficina de la aduana de exportación y de salida de la UE.

El transportista entregará una copia del documento de movimiento a la oficina de la aduana de exportación y de salida de la UE.

Cuando los residuos hayan salido de la UE, la oficina de aduana de salida de la UE enviará una copia sellada del documento de movimiento a la autoridad competente de expedición, indicando que los residuos han salido.

Si en 42 días desde la salida de los residuos de la UE, la instalación no informa de la recepción de los mismos a la autoridad competente de expedición, ésta informará inmediatamente a la autoridad competente de destino.

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