Reserva de capacidad - Disposición Transitoria 3ª del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo

La disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, establece un régimen transitorio relativo a los permisos de acceso y conexión de demanda, que prevé la liberación de capacidad de acceso de demanda como consecuencia de renuncias individuales por parte de los titulares de permisos de acceso y conexión que decidan no asumir el coste asociado a la prestación por reserva de capacidad regulada en su artículo 11. Se eestablece asimismo un régimen de reserva de las capacidades liberadas, cuando éstas resulten de renuncias de permisos de acceso y conexión que den lugar individualmente a una liberación de capacidad superior a 5 MW.

Transcurrido el plazo previsto para que los gestores de las redes de transporte y distribución de energía eléctrica remitan a la Dirección General de Política Energética y Minas la relación de los nudos y capacidades reservadas, dicha relación se publicará mediante resolución de la Secretaría de Estado de Energía.