Cambios de suministrador

Cuando el consumidor vaya a pasar de precio regulado a libre mercado y no se precise realizar actuaciones sobre las instalaciones, el cambio de comercializador atiende a los siguientes plazos:

  • Si el suministro se factura cada dos meses, el consumidor, puede optar por que el paso al mercado liberalizado se haga dentro del plazo de quince días siguientes a la solicitud, o cuando corresponda según ciclo de lectura.
  • Si el suministro se factura mensualmente, el cambio se hará cuando corresponda según ciclo de lectura.

En todo caso, los consumidores de energía eléctrica tienen derecho a cambiar de suministrador en un plazo máximo de 21 días.

En el mercado libre, el comercializador y el consumidor pactan libremente las condiciones de su suministro. Con carácter general, estos contratos de suministro en baja tensión tienen una duración máxima de un año, pudiéndose prorrogar tácitamente por períodos anuales.

Pasado el año, las prórrogas de estos contratos pueden ser rescindidas por el consumidor con un preaviso de 15 días de antelación, sin penalización.

En caso de rescindir el contrato antes del cumplimiento de un año, el comercializador puede aplicar una penalización que será como máximo el 5% del precio estipulado en el contrato por la energía estimada pendiente de suministro.

Transcurrido el primer año de contrato, el paso de mercado libre a mercado regulado no supone un cargo adicional siempre que se mantengan las condiciones técnicas del contrato. La modificación de la potencia contratada o la realización de actuaciones exigibles sobre los aparatos de medida y control o sobre las instalaciones puede llevar asociado un cargo adicional.

Los contratos en mercado regulado son de duración anual, y se prorrogan tácitamente por períodos idénticos. Los consumidores que pasen a mercado libre desde el mercado regulado, deben mantenerse en mercado libre durante al menos un año, sin que sea posible suscribir un nuevo contrato de adquisición de energía y acceso a redes antes de transcurrido dicho plazo. El paso del mercado regulado al mercado libre puede hacerse en cualquier momento sin coste alguno.

¿Qué elijo? ¿Mercado libre o mercado regulado?

Los siguientes enlaces pueden resultar de gran utilidad para decidir la opción más conveniente para cada consumidor. Para poder contratar en mercado regulado (PVPC) la potencia contratada debe ser igual o inferior a 10 kW.

En la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia se puede simular la factura a PVPC (para consumidores con potencia contratada igual o inferior a 10 kW)

A través de Comparadorofertasenergia.cnmc.es se accede a la herramienta de comparación de ofertas de energía en mercado libre (tanto de electricidad como de gas) que ha diseñado la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para consumidores de baja tensión, con y sin discriminación horaria.