El precio máximo de venta del gas licuado del petróleo (GLP) en determinados envases (como el de la popular “bombona de butano”) se encuentra regulado por Ley.
Así, el precio máximo del GLP, en envases con carga igual o superior a 8 kilogramos e inferior a 20 kilogramos, cuya tara sea superior a 9 kg, y a excepción de los envases de mezcla para usos del GLP como carburante, se establece de forma bimensual por Resolución del Director General de Política Energética y Minas de acuerdo con la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo.
Este precio máximo incorpora el coste del suministro a domicilio, es decir, el traslado de las bombonas hasta la propia puerta de acceso a la vivienda del consumidor (aunque las bombonas también pueden adquirirse por el mismo precio en otros puntos, como estaciones de servicio).
El precio de los envases no incluidos en la descripción anterior es libre.
No obstante, el precio regulado es de aplicación a los gases licuados del petróleo envasados en envases de tara inferior a 9 kg para aquellos operadores al por mayor de GLP, con obligación de suministro domiciliario, que no dispongan de envases con tara superior a la citada, en el correspondiente ámbito territorial. Con ello, se asegura que todos los usuarios puedan disponer en su domicilio de envases de GLP a precio regulado.
Las últimas resoluciones de la Dirección general de Política Energética y Minas por las que se actualiza la fórmula de cálculo establecida en la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo (9-03-2015), son las siguientes: